Supremo Consejo de la República Mexicana de 1860
Supremo Consejo de la República Mexicana.
Supremo Consejo de la República Mexicana.
Miembro de la AIME bajo los Auspicios del Supremo Consejo de Francia 1804 y de la Confederación Panamericana de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Exclusivamente de los Grados IV al XXXIII.
Se rige por los siete principios adoptados en Nápoles, Italia en el 2012.
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Criterios de Regularidad.
Los
signatarios del presente tratado se comprometen a practicar el Rito
Escoses Antiguo y Aceptado dentro de la más pura Tradición y por tanto,
a respetar los 7 criterios de regularidad siguientes:
1.- La invocación y la glorificación del Gran Arquitecto del Universo.
2.-
La presencia del Volumen de la Ley Sagrada sobre el altar de los
elegidos, este libro es la Biblia como referencia en los rituales.
3.-
La referencia a los textos fundadores (Constituciones y Reglamentos de
1762 y las Grandes Constituciones de 1786) de manera tal que sean
adoptados por todos los Consejos Supremos del Mundo y el Tratado de
Laussane 1875.
4.- El uso de los lemas: “Ordo ab Chao” y “Deus Meumque Jus”.
5.- El respeto a la partida iniciática y su progresividad.
6.- La obligación de no mezclarse (no mixtos).
7.-El carácter abierto y no dogmático de la espiritualidad del Rito.
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El Supremo Consejo de la República Mexicana es Miembro activo participante en los Congresos:
2013 - Barranquilla, Colombia.
2013 - Paris. Francia.
2014 - Foz de Iguazú, Brasil.
2015 - Cancún, México.
2017 - Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
2018 - Asunción. Paraguay.
2019 - San Salvador. El Salvador.
2022 - Bled. Eslovenia.
2022 - Sao Paulo. Brasil.
2022 - Paris, Francia.
Miembro en las comisiones de:
2015 - Houston. TX.
2019 - Quito. Ecuador.
Actualmente
forma parte del Consejo Directivo de la Confederación Panamericana de
Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
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Regularidad masónica.
La
regularidad procede, por naturaleza, de una íntima adhesión a los
valores de la Tradición. Las reglas del reconocimiento fluctúan en razón
de consideraciones muy frecuentemente políticas. Fracturas aparecidas,
aquí y allá, en detrimento de la unidad del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado y su universalismo, se han visto agravadas por el
desconocimiento de su historia, por el desinterés por sus fuentes
auténticas y por una interpretación errónea o carente de respeto de los
textos fundacionales. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado postula la
existencia de un Principio creador, fundamento espiritual del Universo.
No tomando partido por ninguna de las opciones religiosas o filosóficas,
queda fuera de sus controversias: su propia neutralidad y universalidad
hacen que trascienda todas ellas. Dejando a sus miembros la libre
determinación y práctica privada de sus convicciones, les compromete a
desarrollar cuanto dé de si su libertad de conciencia y a confiar en la
perfectibilidad del Hombre siempre hacia una mayor espiritualidad en el
marco de la práctica del Rito.
La
regularidad no debe ser confundida con el reconocimiento, ni son
sinónimos ambos términos. La confusión mantenida por las Jurisdicciones
anglosajonas y las que se hallan enfeudadas a ellas no es inocente,
puesto que la irregularidad es el motivo invocado para justificar el
rechazo a los Supremos Consejos que no cuentan con su favor. Para
disipar esa confusión, recordemos que la regularidad se halla vinculada
al respeto de la Tradición y, especialmente, a la referencia al Gran
Arquitecto del Universo, la presencia de la Biblia durante los trabajos,
la observancia de los textos fundamentales del Rito y la práctica seria
de sus rituales.
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