Grandes Constituciones 1786

LAS GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786.

Constituciones, Estatutos y Reglamentos.

RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO



Para el gobierno del Supremo Consejo de los Inspectores Generales del 33° grado y para todos los Consejos bajo su jurisdicción:
Hecho y aprobado en el Supremo Consejo del 33° grado, debida y legalmente establecido y constituido al Gran Oriente de Berlín el 1° de mayo anno lucis 5785 y de la era cristiana 1786.
En tal consejo estaba presente en persona su muy augusta majestad Federico II, Rey de Prusia, Soberano Gran Comendador.
En el nombre del Muy Santo y Gran Arquitecto del Universo.
ORDO AB CHAO.
Los Soberanos Grandes Inspectores Generales en Supremo Consejo reunido, ordenan y declaran las siguientes constituciones y este reglamento para el gobierno de los Consejos masónicos bajo su jurisdicción.
ART. 1. Las constituciones y les reglamentos hechos por los nueve comisarios nombrados por el Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto en 5762 serán estrictamente ejecutados en todos sus puntos, excepto en aquellos que militen contra los artículos de la presente constitución mencionados en los presentes.
ART. 2. el 33° grado, llamado Soberano Gran Inspector General, o Supremo Consejo del 33° grado, está formado y organizado como sigue:
El primero en recibir el grado de Inspector está autorizado, por los presentes reglamentos, a otorgar el grado a otro hermano que sea debidamente digno por su carácter y sus grados para recibir su obligación:
Ellos dos juntos lo otorgan, de la misma manera, a un tercero; así ellos admiten a los otros por sufragio dado por voto directo, comenzando por el más reciente Inspector.
Uno solo puede excluir de por vida a un aspirante, si las razones expuestas xon juzgadas como suficientes.
ART. 3. Los dos primeros que reciben este grado en cualquier país serán los dos Oficiales Presidentes. En caso de muerte, dimisión o ausencia del país (permanente) del primer Oficial, el segundo tomará su lugar y nombrará un inspector para el suyo.
Si el segundo Oficial muriera, dimitiera o dejara el país para siempre, el primer Oficial nombrará a otro para sucederlo.
El Muy Poderoso Soberano nombrará, de la misma manera, al Ilustre Tesorero, al Secretario, al General del Santo Imperio, al Ilustre Gran Maestro de Ceremonias, al Ilustre Capitán de Guardias y cubrirá así todas las vacantes que puedan presentarse.
ART. 4. Cada Inspector que sea iniciado en este sublime grado pagará por anticipado en las manos del Ilustre Gran Tesorero, la suma diez luises[1] de 24 libras tornesas[2].
La misma suma sera exigida a aquellos que reciban el grado de Caballero Kadosch o de Príncipe del Real Secreto, esta suma será para el uso del Supremo Consejo.
ART. 5. Cada Supremo Consejo está compuesto por nueve Inspectores Generales, de los cuales cinco deben profesar la religión católica.
 Tres miembros, si el Muy Poderoso Soberano e Ilustre Inspector están presentes, pueden proceder a atender los asuntos de la Orden y formar un Consejo completo. 
No habrá más que un Consejo de este grado en cada nación o reino de Europa, dos en los Estados Unidos de América, tan alejados el uno del otro como sea posible, uno en las islas inglesas de América y uno paralelamente en las islas francesas.
ART. 6. El Poder del Supremo Consejo no interfiere en ningún grado por debajo del 17 o Caballero de Oriente y Occidente; pero cada Consejo y Logia de Perfectos Masones, han de reconocerlos en calidad de Inspectores Generales y han de recibirlos con todos los honores que les son debidos.
ART. 7. Todos los Consejos o individuos por encima del Gran Consejo de Príncipes de Jerusalem pueden llevar sus peticiones al Gran Consejo y, en su caso, pueden comparecer y ser escuchados personalmente en el Supremo Consejo.
ART. 8. El Gran Consistorio de Real Secreto elegirá un presidente seleccionado en su seno; pero ninguno de sus actos será válido sino después de haber sido sancionado por el Supremo Consejo del 33° grado el cual, después del deceso de S. M. el Rey de Prusia, es soberano de la masonería.
ART. 9. Ningún Diputado Inspector puede hacer uso de sus poderes en un país donde haya establecido un Supremo Consejo de Inspectores Generales, a menos que haya sido aprobado por dicho Consejo.
ART. 10. Ningún Diputado Inspector que haya sido recibido como tal o que lo fuere después de esta constitución tiene el poder de otorgar certificados, ni de otorgar el grado de Caballero Kadosch o grados superiores.
ART. 11. El Grado de Caballero Kadosch y el de Príncipe del Real Secreto no serán otorgado nunca mas que en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales.
ART. 12. El Supremo Consejo ejercerá todos los soberanos poderes masónicos de los cuales estaba investido su majestad Federico II, Rey de Prusia, y cuando sea conveniente protestar contra patentes de Diputados Inspectores como ilegales, la información será enviada a todos los Supremos Consejos del Mundo. 
ART. 13. El Supremo Consejo del grado 33° está autorizado a nombrar como Diputado a un Hermano y miembro del susodicho Consejo, para establecer un Consejo de este grado en algunos países designados por la presente Constitución, con la obligación de conducirse conforme al Artículo 2.
 Estos Diputados tendrán también el poder de otorgar patentes a Diputados Inspectores Generales, que deben haber recibido el grado de Kadosch, para establecer Logias y Consejos de los grados superiores por encima del de Caballero del Sol, en un país donde no haya Sublimes Logias o Consejos ya establecidos. 
El manuscrito del grado no será dado a ningún otro Inspector que no sean los dos primeros oficiales del Consejo o a un hermano que vaya a un país lejano para establecer este grado.
ART. 14. En todas las procesiones de los Grados Sublimes, el Supremo Consejo marchará al último y los dos primeros oficiales serán los últimos, el Gran Portaestandarte de la Orden les precederá inmediatamente. 
ART. 15. Las asambleas del Consejo se llevarán a cabo cada tres lunas nuevas; pero se reunirá más frecuentemente si la necesidad lo requiere, para atender sus asuntos.
Hay dos fiestas en el año, una el 1 de Octubre, cuando nuestras posesiones fueron embargadas y dadas a los Caballeros de Malta y la otra el 27 de Diciembre, fiesta de la Orden masónica.
ART. 16. Cada Inspector General del 33° grado contará con su título de deuda conforme a la forma expresada en este grado, para que sea pagada; un luis al Secretario General por derecho a colocación de sellos y un luis al Consejo para apoyar su gasto. 
El gran sello del Supremo Consejo es una gran águila negra de dos cabezas, el cuello de oro las alas expendidas y con una espada desnuda en sus garras, por debajo, sobre un listón extendido está escrito : DEUS MEUMQUE JUS, y por encima del águila: SUPREMO CONSEJO DEL 33° GRADO .
ART. 17. Un Inspector General no posee ningún poder individual en un país donde esté establecido un Supremo Consejo, porque es necesaria la mayoría de votos para que sus acciones sean legales, excepto cuando haya patentes acordadas especialmente por el Consejo.
ART. 18. Las sumas provenientes de iniciaciones en los Consejos por encima de los Príncipes de Jerusalem, serán depositadas en los fondos de los Supremos Consejos. 
Privilegios acordados al 33° grado.
Un Soberano Gran Inspector General portará su sombrero en todos los Consejos y Logias, excepto en el Supremo Consejo del 33° grado y tendrá el privilegio de hablar sin levantarse de su asiento. Cuando un Soberano Gran Inspector sea anunciado a la puerta de un Consejo por encima del 16° grado, será recibido bajo la bóveda de acero. Si el presidente no fuera Inspector, ofrecerá su asiento al Inspector visitante, quien tendrá la opción de rechazarlo. En el Gran Consejo de Príncipes de Jerusalem y en la Sublime e Inefable Logia de Perfectos Masones, será ubicado a la derecha del Tres Veces Poderoso, y de igual manera en Logia Simbólica. Los otros privilegios, son los mismos que los de los Príncipes de Jerusalem.
Un Soberano Gran Inspector General llevará todos los atributos de su grado en todas las Logias y Consejos.
Cada Inspector General debe tener un certificado en la forma siguiente, escrito en francés e inglés, firmado por todos los Inspectores Generales:
Cuando un Inspector General firme un papel masónico, adjuntará a su nombre los títulos de Kadosch, Príncipe del Real Secreto y Soberano Gran Inspector General del 33° grado y será signado también por el Gran Secretario General Kadosch, Príncipe del Real Secreto, Soberano Gran Inspector General y Secretario General del Santo Imperio.




[1] Monedas acuñadas por talleres autorizados, de material y valor variables. Actualmente las acuñadas en cobre pueden tener un costo de entre 10 y 75 €, las de plata pueden llegar a costar hasta 900 € y las de oro hasta 2800 € (Fuente: Casa
Numismática CBG, París. Cotización al 28/04/2014) (N. de T.)
[2] Unidad abstracta que se utilizaba para expresar un valor y para contar (N. de T.)

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