Grandes Constituciones 1786
LAS GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786.
Constituciones, Estatutos y Reglamentos.
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
Para el gobierno del Supremo Consejo de los Inspectores
Generales del 33° grado y para todos los Consejos bajo su jurisdicción:
Hecho y aprobado en el Supremo Consejo del 33° grado,
debida y legalmente establecido y constituido al Gran Oriente de Berlín el 1°
de mayo anno lucis 5785 y de la era
cristiana 1786.
En tal consejo estaba presente en persona su muy augusta
majestad Federico II, Rey de Prusia, Soberano Gran Comendador.
En el nombre del Muy Santo y Gran Arquitecto del
Universo.
ORDO AB CHAO.
Los Soberanos Grandes Inspectores Generales en Supremo
Consejo reunido, ordenan y declaran las siguientes constituciones y este reglamento
para el gobierno de los Consejos masónicos bajo su jurisdicción.
ART. 1. Las
constituciones y les reglamentos hechos por los nueve comisarios nombrados por
el Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto en 5762 serán estrictamente
ejecutados en todos sus puntos, excepto en aquellos que militen contra los
artículos de la presente constitución mencionados en los presentes.
ART. 2. el 33° grado,
llamado Soberano Gran Inspector General, o Supremo Consejo del 33° grado, está
formado y organizado como sigue:
El primero en recibir el grado de Inspector está
autorizado, por los presentes reglamentos, a otorgar el grado a otro hermano
que sea debidamente digno por su carácter y sus grados para recibir su
obligación:
Ellos dos juntos lo otorgan, de la misma manera, a un
tercero; así ellos admiten a los otros por sufragio dado por voto directo,
comenzando por el más reciente Inspector.
Uno solo puede excluir de por vida a un
aspirante, si las razones expuestas xon juzgadas como suficientes.
ART. 3. Los dos primeros
que reciben este grado en cualquier país serán los dos Oficiales Presidentes.
En caso de muerte, dimisión o ausencia del país (permanente) del primer
Oficial, el segundo tomará su lugar y nombrará un inspector para el suyo.
Si el segundo Oficial muriera, dimitiera o dejara el país
para siempre, el primer Oficial nombrará a otro para sucederlo.
El Muy Poderoso Soberano nombrará, de la misma manera, al
Ilustre Tesorero, al Secretario, al General del Santo Imperio, al Ilustre Gran
Maestro de Ceremonias, al Ilustre Capitán de Guardias y cubrirá así todas las
vacantes que puedan presentarse.
La misma suma sera exigida a aquellos que reciban el grado
de Caballero Kadosch o de Príncipe del Real Secreto, esta suma será para el uso
del Supremo Consejo.
ART. 5. Cada Supremo
Consejo está compuesto por nueve Inspectores Generales, de los cuales cinco
deben profesar la religión católica.
Tres miembros, si el
Muy Poderoso Soberano e Ilustre Inspector están presentes, pueden proceder a
atender los asuntos de la Orden y formar un Consejo completo.
No habrá más que un Consejo de este grado en cada nación o
reino de Europa, dos en los Estados Unidos de América, tan alejados el uno del
otro como sea posible, uno en las islas inglesas de América y uno paralelamente
en las islas francesas.
ART. 6. El Poder del
Supremo Consejo no interfiere en ningún grado por debajo del 17 o Caballero de
Oriente y Occidente; pero cada Consejo y Logia de Perfectos Masones, han de
reconocerlos en calidad de Inspectores Generales y han de recibirlos con todos
los honores que les son debidos.
ART. 7. Todos los
Consejos o individuos por encima del Gran Consejo de Príncipes de Jerusalem
pueden llevar sus peticiones al Gran Consejo y, en su caso, pueden comparecer y
ser escuchados personalmente en el Supremo Consejo.
ART. 8. El Gran
Consistorio de Real Secreto elegirá un presidente seleccionado en su seno; pero
ninguno de sus actos será válido sino después de haber sido sancionado por el
Supremo Consejo del 33° grado el cual, después del deceso de S. M. el Rey de
Prusia, es soberano de la masonería.
ART. 9. Ningún Diputado
Inspector puede hacer uso de sus poderes en un país donde haya establecido un
Supremo Consejo de Inspectores Generales, a menos que haya sido aprobado por
dicho Consejo.
ART. 10. Ningún Diputado
Inspector que haya sido recibido como tal o que lo fuere después de esta
constitución tiene el poder de otorgar certificados, ni de otorgar el grado de
Caballero Kadosch o grados superiores.
ART. 11. El Grado de
Caballero Kadosch y el de Príncipe del Real Secreto no serán otorgado nunca mas
que en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales.
ART. 12. El Supremo
Consejo ejercerá todos los soberanos poderes masónicos de los cuales estaba
investido su majestad Federico II, Rey de Prusia, y cuando sea conveniente
protestar contra patentes de Diputados Inspectores como ilegales, la
información será enviada a todos los Supremos Consejos del Mundo.
ART. 13. El Supremo
Consejo del grado 33° está autorizado a nombrar como Diputado a un Hermano y
miembro del susodicho Consejo, para establecer un Consejo de este grado en
algunos países designados por la presente Constitución, con la obligación de
conducirse conforme al Artículo 2.
Estos Diputados
tendrán también el poder de otorgar patentes a Diputados Inspectores Generales,
que deben haber recibido el grado de Kadosch, para establecer Logias y Consejos
de los grados superiores por encima del de Caballero del Sol, en un país donde no
haya Sublimes Logias o Consejos ya establecidos.
El manuscrito del grado no será dado a ningún otro
Inspector que no sean los dos primeros oficiales del Consejo o a un hermano que
vaya a un país lejano para establecer este grado.
ART. 14. En todas las
procesiones de los Grados Sublimes, el Supremo Consejo marchará al último y los
dos primeros oficiales serán los últimos, el Gran Portaestandarte de la Orden
les precederá inmediatamente.
ART. 15. Las asambleas
del Consejo se llevarán a cabo cada tres lunas nuevas; pero se reunirá más
frecuentemente si la necesidad lo requiere, para atender sus asuntos.
Hay dos fiestas en el año, una el 1 de
Octubre, cuando nuestras posesiones fueron embargadas y dadas a los Caballeros
de Malta y la otra el 27 de Diciembre, fiesta de la Orden masónica.
ART. 16. Cada Inspector
General del 33° grado contará con su título de deuda conforme a la forma
expresada en este grado, para que sea pagada; un luis al Secretario General por
derecho a colocación de sellos y un luis al Consejo para apoyar su gasto.
El gran sello del Supremo Consejo es una gran águila negra
de dos cabezas, el cuello de oro las alas expendidas y con una espada desnuda
en sus garras, por debajo, sobre un listón extendido está escrito : DEUS
MEUMQUE JUS, y por encima del águila: SUPREMO CONSEJO DEL 33° GRADO .
ART. 17. Un Inspector
General no posee ningún poder individual en un país donde esté establecido un
Supremo Consejo, porque es necesaria la mayoría de votos para que sus acciones
sean legales, excepto cuando haya patentes acordadas especialmente por el
Consejo.
ART. 18. Las sumas
provenientes de iniciaciones en los Consejos por encima de los Príncipes de
Jerusalem, serán depositadas en los fondos de los Supremos Consejos.
Privilegios acordados al 33° grado.
Un Soberano Gran Inspector General
portará su sombrero en todos los Consejos y Logias, excepto en el Supremo
Consejo del 33° grado y tendrá el privilegio de hablar sin levantarse de su
asiento. Cuando un Soberano Gran Inspector sea anunciado a la puerta de un
Consejo por encima del 16° grado, será recibido bajo la bóveda de acero. Si el
presidente no fuera Inspector, ofrecerá su asiento al Inspector visitante,
quien tendrá la opción de rechazarlo. En el Gran Consejo de Príncipes de
Jerusalem y en la Sublime e Inefable Logia de Perfectos Masones, será ubicado a
la derecha del Tres Veces Poderoso, y de igual manera en Logia Simbólica. Los
otros privilegios, son los mismos que los de los Príncipes de Jerusalem.
Un Soberano Gran Inspector General
llevará todos los atributos de su grado en todas las Logias y Consejos.
Cada Inspector General debe tener un
certificado en la forma siguiente, escrito en francés e inglés, firmado por
todos los Inspectores Generales:
Cuando un Inspector General firme un papel masónico,
adjuntará a su nombre los títulos de Kadosch, Príncipe del Real Secreto y
Soberano Gran Inspector General del 33° grado y será signado también por el
Gran Secretario General Kadosch, Príncipe del Real Secreto, Soberano Gran
Inspector General y Secretario General del Santo Imperio.
[1] Monedas acuñadas por
talleres autorizados, de material y valor variables. Actualmente las acuñadas
en cobre pueden tener un costo de entre 10 y 75 €, las de plata pueden llegar a
costar hasta 900 € y las de oro hasta 2800 € (Fuente: Casa
Numismática
CBG, París. Cotización al 28/04/2014) (N. de T.)
[2]
Unidad abstracta que se utilizaba para expresar un valor y para contar (N. de
T.)
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