CONFERENCIA INTERNACIONAL -DE- SUPREMOS CONSEJOS DEL REAA. Bruselas 1907

CONFERENCIA INTERNACIONAL
-DE-
SUPREMOS CONSEJOS DEL REAA.

Reunidos en Bruselas en el año de
-1907-


Universi Terrarum Orbis Architectonis
ad Gloriam Ingentis.
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ORDO AB CHAO
DEUS MEUMQUE JUS.
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CONFERENCIA INTERNACIONAL
DE LOS SUPREMOS CONSEJOS DEL GRADO 33º
DEL RITO  E.: A.: A.:

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Bruselas 1907

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UNION TOLERANCIA PROGRESO.

INFORME

PRESENTADO Al Supremo Consejo de Bélgica por el Sob:. Gr:. Com:. Sobre los trabajos de la CONFERENCIA INTERNACIONAL, del REAA.
Conocéis suficientemente con que objeto y en que condiciones se ha reunido en Bruselas, del 10 al 15 de Junio último, una Conferencia internacional del REAA.
Me complazco en poder decirnos hoy, que esta Asamblea ha realizado y aun ido más allá de todas las esperanzas de los que desde hace hace mas de cinco años se ocuparon de manifestar la necesidad de ella y de preparar su convocatoria.
Se puede afirmar que ha tenido éxito completo:
I.- Por el número de SSup:. CCon:. Que estuvieron representados.- En tanto que en el Convento de Laussana no se contaron más que ocho SSup:. CCon:., la reciente Conferencia ha reunido los delegados de Veinte SSup:. CCon:. Entre los veintiséis que comparten actualmente la suprema dirección del Rito.
II.- Por la casi unanimidad que ha presidido a sus deliberaciones y que no se ha desviado un solo momento.- Es verdad que al principio hubo cierta reserva en las relaciones del elemento Latino y del elemento Anglo-sajón. Pero se debe agregar que la reserva no sobrevivió después de algunas horas de contacto y de relaciones fraternales.
III.- Por la suma de trabajo que ha impedido.- Al contrario de la costumbre de ciertos Congresos, no solamente todos los miembros han tenido una asiduidad notoria, tanto en las reuniones de las secciones cuento en las Asambleas Generales, sino que apenas si se lograba hacerles tomar hacia medio día dos horas de reposo, entrecortadas aun, por muchos de ellos, por ejercicios de redacción y de traducción.
IV.- Por la naturaleza y alcance de las resoluciones propuestas:
A.- Sin pretender imponer sus resoluciones a quien quiera que sea, la Conferencia ha conseguido desde luego fin de las rivalidades que dividían a nuestro Rito en los territorios de Grecia y Egipto.- Conviene sin embargo agregar, en lo que concierne a Egipto, que este resultado, debido en gran parte a la consagración y abnegación del M:. H:. H:. SAKAKINI BEY 33, había sido algo preparado por la intervención del Sup:. Cons:. De Bélgica que se había propuesto, desde hace más de dos años favorecer la aproximación de los SSup:. CCon:. Ya fusionados en uno solo en la tierra de los Faraones.
B.- La situación masónica de España ha sido aclarada y su Sup:. Cons:. Admitido en nuestra Fraternidad.- Aún cuando la Conferencia no hubiera logrado otros resultados que agregar tanto a Egipto como a España a las provincias del Escocismo, habría merecido por esto bien al Rito.
C.- La Conferencia ha formulado una regla fija que suprime una de las fuentes de disensiones de que nuestro Rito ha tenido más que sufrir.- Ella ha estipulado que los Talleres establecidos por SSup:. CCon:. Extranjeros podrán, aun después de la fundación o el reconocimiento de un Sup:. Cons:. Nacional, quedar bajo la obediencia de la jurisdicción que los ha fundado, pero en adelante, la suprema autoridad local tendrá derecho exclusivo de fundar nuevos Talleres.
D.- Ha sido únicamente reconocido que las únicas bases fundamentales del Rito son las Grandes Constituciones de 1786 y así desaparecen los últimos restos de las dificultades que habían traído las tentativas hechas por el Convento de Laussana con objeto de introducir modificaciones Constitucionales rechazadas por cierto número de SSup:. CCon:.- La Conferencia ha decidido que de los ejemplares de una edición correcta de estas Constituciones, que se van a publicar bajo los auspicios de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, serán puestos a la disposición de los SSup:. CCon:. Algunos para ser distribuidos a sus Grandes Inspectores Generales.
E.- La Conferencia simplemente ha preconizado el arbitraje en caso de conflicto entre SSup:. CCon:. –Hay que observar que el germen de esta Innovación se encuentra ya en la Grandes Constituciones que recomiendan llevar las querellas ante todos los SSup:. CCon:. Extraños al negocio.- En cuanto a la organización del arbitraje ha parecido útil dejar toda amplitud a las partes interesadas.
F.- La Conferencia se ha ocupado de las medidas que deben tomarse para combatir las organizaciones irregulares y clandestinas que hacen disturbios bastante numerosos en las mas poderosas Jurisdicciones. Vuestros Delegados no han dejado de exponer a sus colegas el régimen de alianza reciproca establecido en Bélgica por el tratado entre el Sup:. Con.: y el Grande Oriente, atribuyendo a él en buena parte , el régimen de inmunidad de que ha gozado en nuestro país hasta el presente, en lo concerniente a la plaga de organizaciones irregulares.
G.- La Conferencia ha tomado medidas para hacer mas frecuentes y mas eficaces las relaciones entre los diversos SSup:. CCon:., en lo que concierne a la publicación de los nombres de los Grandes Oficiales Dignatarios encargados de firmar los Diplomas.
H.- Ha decidido poner en estudio para la Conferencia próxima, la reorganización de las funciones de los Grandes Representantes así como la unificación de las palabras, signos tocamientos y baterías de los diversos grados Escoceses.
I.- Como no se ha tratado de instituir en el seno del Rito un órgano general de información, la Conferencia ha decidido que no veía inconvenientes en que los SSup:. CCon:. Se adhirieran individualmente a la Oficina de Información masónica establecida en Neuchatel, pero bajo las condiciones siguientes:
PRIMERA.- Los SSup:. CCon:. No suministrarán a esta oficina sino los informes que a cada uno conciernan.
SEGUNDA.- La oficina será independiente de la Institución de los Congresos masónicos Internacionales.
TERCERA.- Queda entendido que rehusará entrar en relaciones con los cuerpos o los individuos que las Autoridades Regulares del Rito Escoces le denuncien como irregulares. Creemos saber que la oficina de Neuchatel está dispuesta a llenar estas condiciones.
J.- La Conferencia ha decidido, por invitación presentada por las dos Jurisdicciones de los Estados Unidos y por la de Canadá, que al cabo de cinco años tendrán una nueva reunión en la América del Norte.
K.- En fin, la Conferencia ha encargado al Sup.: Con.: de Bélgica, publicar las resoluciones, así como los dictámenes de la Conferencia en un volumen cuyos gastos serán repartidos por partes iguales, entre todos los SSup:. CCon:. Representados.
L.- La Conferencia ha pedido igualmente al Sup.: Con.: de Bélgica encargarse de una misión especial cerca de las Grandes Logias Simbólicas de Alemania.- Parece existir, bajo la obediencia de estas Grandes Logias, cierto número de masones dispuestos a practicar el Rito Escoces A.: y A.:, y que estarán impedidos de hacerlo por la disposición existente en sus Estatutos que prohíben a los miembros de ellas, aceptar, aun individualmente, grados superiores al de Maestro. En consecuencia, la Conferencia ha votado la resolución siguiente, por todos los votos menos uno:
“La Conferencia invita la Sup.: Cons.: de Bélgica a informarse de si realmente la Gran Logia de Hamburgo y otras Grandes Logias regulares de Alemania, prohíben a sus miembros aceptar eventualmente grados Escoceses superiores al Tercero Simbólico, y en caso afirmativo si no consentirían en suprimir la prohibición.”
El momento es tal vez favorable para la solución amigable en este sentido. Alemania acaba precisamente de ser turbada por las tentativas de una pretendida organización Escocesa que se esforzaba en instituir allí no solamente los altos grados, sino aun Logias Simbólicas.- Se trata de hacer comprender a las Grandes Logias Simbólicas que ellas son las primeras interesadas en ver fundarse una organización Escocesa regular, que en cambio de su neutralidad benévola, se comprometería a no conferir sino grados superiores al tercero, y esto solamente a masones simbólicos regulares.

Las resoluciones que acabo de enumerar no ligan a los Supremos Consejos mas que en los limites en que ratifiquen la obra de sus delegados.- Tendréis pues que pronunciar vuestro voto sobre las cuestiones a que os adhiráis y además por votos separados, si aceptáis las Misiones que la Conferencia ha deseado conferiros.

Por importantes que hayan sido las decisiones de la Conferencia, hay tal vez algo mas importante todavía.- En la ocasión que ha suministrado a los representantes de los SSup:. CCon:., (entre los cuales hay cinco Grandes Comendadores y cuatro Tenientes Grandes Comendadores) de encontrarse reunidos, cambiar sus opiniones sobre la situación del Escocismo y fortificarse recíprocamente en el sentimiento de la comunión intima entre todas las Jurisdicciones del Rito.
Es un gran honor para la Franc-masonería Belga haber servido de asilo a este veradero Concilio ecuménico del Escocismo.- Ella se ha forzado en recibir dignamente a sus ilustres huéspedes y, en un orden del día que ha publicado al siguiente de la Conferencia, ha tenido la satisfacción de poder comprobar que ningún concurso nos ha faltado, entre aquellos  a quienes hemos llamado, sea para organizar los trabajos complexos de una sesión por la fuerza bilingüe, sea para acentuar el carácter y el encanto de nuestra recepción.- Los miembros de la Conferencia me han encargado oficialmente transmitir al Sup.: Cons.: de Bélgica calurosos agradecimientos por la cordialidad de la acogida que han recibido de todos nuestros hermanos.- No han disimulado la excelente impresión que llevan de su estancia entre nosotros y, para dejarnos un testimonio de ella, nos han ofrecido un magnifico objeto de arte que recordará perfectamente al Sup.: Cons.: de Bélgica la memoria de su corta permanencia.

En seguida de este informe el Sup.: Cons.: ha votado, por unanimidad la siguiente ORDEN DEL DÍA, presentada por el M.: IL.: H.: H.: lengzez,33. “El Supremo Consejo…. Reunido en su templo, en la Cámara del 33, el 26 de julio de 1907, después de haber oído la lectura del informe presentado por el Sob.: Gr.: Com.: en nombre de los Delegados del Sup.: Cons.: de Bélgica a la Conferencia Internacional del Rito E.: A.: y A.:, habiendo examinado las diversas proposiciones adoptadas por la Conferencia, agradece a los SSup.: CCons.: del Rito haber escogido a Bruselas para la reunión de sus Delegados, felicita a estos últimos por el uso que han hecho de sus poderes, ratifica el conjunto de las resoluciones votadas por la Conferencia y declara aceptar las misiones que esta se ha servido conferirle.
























Universi Terrarum Orbis Architectonis
ad Gloriam Ingentis.
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ORDO AB CHAO
DEUS MEUMQUE JUS.
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CONFERENCIA INTERNACIONAL
DE LOS SUPREMOS CONSEJOS DEL GRADO 33º
DEL RITO  E.: A.: A.:

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Bruselas 1907

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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA.
SESIONES DEL MARTES 11 DE JUNIO.


Nombramiento de dos comités encargados, uno de verificar (revisar) los poderes y otro de organizar los trabajos de la Conferencia. Ratificación o revisión de los poderes de los Delegados. Conforme a las conclusiones del informe presentado por el M.: I.: H.: Goblet D´Aviella, 33, en nombre del Comité de revisión de los poderes, son sucesivamente admitidos por unanimidad los Delegados de las jurisdicciones siguientes: Estados Unidos de América: Jurisdicción Sur y Norte, Francia, Canadá, Suiza, Italia, Colón (Cuba), América Central (Guatemala), México, Brasil, República Dominicana, Grecia, Portugal y Bélgica.
Son igualmente admitidos por unanimidad, menos una abstención, el Delegado del Supremo Consejo de España y el del Supremo Consejo de Egipto, este último con la reserva siguiente, cuya moción es del Supremo Consejo de Italia.
“Los Delegados de Italia declaran que no se oponen al reconocimiento del Supremo Consejo de Egipto, con la reserva de que no se funda en su origen, sino simplemente sobre la inteligencia recientemente habida entre las dos autoridades supremas del Rito E.: A.: y A.:, en ese país, y que no se haga ningún atentado a los derechos del Supremo Consejo de Italia con relación a los Talleres que tiene actualmente bajo su obediencia en Egipto. El Muy IL.: H.: Gallagher, 33, declara, en su nombre personal, que no ha podido votar ni sobre la admisión de Egipto ni sobre la de España, porque ni uno ni otro de estos Supremos Consejos han sido reconocidos por la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América.
CONSTITUCIÓN DE LA OFICINA DEFINITIVA. Conforme a las conclusiones presentadas por el Muy I.: H.: Fera, 33, a nombre del Comité de organización, son nombrados: Presidente, el M.: I.: H.: Goblet D´Aviella, 33; Secretario General, el M.: IL.: H.: De Paepe, 33; Vice-Presidentes, los MM.: ILL.: HH.: James D. Richardson, 33; J. M. Raymond, 33; Samuel C. Lawrence, 33; J. Morison Gibson, 33, y Paul Etier, 33.
Queda entendido que el Presidente y el Secrretario General designarán los Secretarios adjuntos.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. Conforme a las conclusiones presentadas a nombre del Comité de organización, la Conferencia adopta por unanimidad las dos series de resoluciones siguientes presentadas por el M.: I.: H.: Bartón Smith, 33:
A.- I.- Aceptamos con vivo placer la invitación del Supremo Consejo de Bélgica, de hacer nuestras reuniones en sus locales y le damos las gracias por sus esfuerzos enérgicos y desinteresados con objeto de provocar la reunión de esta Conferencia.
II.- Las deliberaciones tendrán lugar en Francés y en Ingles. Toda opinión formulada en uno de estos idiomas será inmediatamente traducida al otro.
III.- Todos los GG.: IInsp.: GGen.: activos u honorarios, presentes en Bruselas, podrán ser admitidos en las sesiones; pero solo los Delegados con las credenciales que hayan sido aceptadas por la Conferencia estarán autorizados a tomar en ella la palabra y participar en las deliberaciones.
IV.- Todos los Supremos Consejos tendrán un voto igual en el seno de la Conferencia. Cada Supremo Consejo formulará sus opiniones por medio de sus Delegados regularmente nombrados. Los Delegados que no hayan formado parte de los Supremos Consejos que representen no podrán votar sino en conformidad con las instrucciones escritas preliminares, las cuales instrucciones quedarán anexadas a los documentos de la Conferencia.
V.- Nadie podrá sin el consentimiento unánime de la Conferencia, tomar la palabra mas de dos veces sobre el mismo asunto y esto, durante un termino que no podrá exceder de treinta minutos.
VI.- Después de la discusión, a menos que tres Supremos Consejos no se opongan a ello, las opiniones de todos los Supremos Consejos serán consignadas en el proceso verbal, pero ninguna acción, resolución o recomendación podrá llegar a un Supremo Consejo cualquiera, en tanto que este no haya sido avisado y haya ratificado y aprobado la moción. Toda proposición que obtenga el asentamiento de los tres cuartos de los Supremos Consejos debidamente representados, será recomendada para su aprobación a todos los Supremos Consejos, pero semejante recomendación no se hará sino a titulo de suplica.
VII.- Se sumarán las medidas necesarias para que los trabajos de esta Conferencia sean publicados en Francés y en Inglés.

B.-Todos los trabajos preliminares serán repartidos entre tres secciones: todas las proposiciones y todas las memorias serán enviadas sin debates a las secciones a que la cuestión concierna.
La primera sección se ocupará de todas las cuestiones relativas a los Supremos Consejos regulares y legítimos, a su definición y a su organización.
La segunda sección se ocupará de las cuestiones relativas a la protección contra toda organización irregular clandestina.
La tercera sección se ocupará de todo lo que concierna a la unidad y uniformidad del Rito.
Las secciones se reunirán cuando lo consideren útil, y podrán, cuando haya lugar, dar informes a la Conferencia en las Asambleas Generales.
Cada Delegación repartirá sus miembros entre las diferentes secciones y notificará esta repartición a la Conferencia.
Todos los votos en cada sesión, serán emitidos de viva voz, y cada Supremo Consejo no dispondrá sino de un voto, cualquiera que sea el número de sus Delegados.
Cada sección podrá decidir reunirse a cualquiera hora que no coincida con la de las Asambleas Generales. Salvo cuando haya decidido de otra manera la Conferencia en Asamblea General. El programa de los Trabajos será distribuido como sigue:
A las nueve, habrá todas las mañanas, Asamblea General con objeto de examinar y discutir los informes de las secciones y en seguida se reunirán las secciones para el examen de las cuestiones que les hayan sido sometidas.

SESION DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO.

Constitución de las secciones y discusiones preliminares.

SESION DEL JEUVES 13 DE JUNIO.

DEFENSA CONTRA LOS ORGANISMOS IRREGULARES. Conforme a las conclusiones del informe presentado a nombre de la segunda sección por el M.: I.: H.: Ch. T. Gallagher, 33, la Conferencia adopta las resoluciones:
I.- La Conferencia considera como irregulares y clandestinas todas las Organizaciones o Cuerpos de Masones o todas aquellas personas que no confieran los grados, de acuerdo con los Ritos o que dirijan los trabajos del Rito E.: A.: y A.: bajo un Supremo Consejo que no figure sea en la lista de los Supremos Consejos invitados a la Conferencia, sea que ya estén o que sean reconocidos en el porvenir, a lo menos por la mayoría de los Supremos Consejos que figuran en esta lista. En consecuencia, ningún Masón del Rito Escoces, podrá, en cualquier circunstancia, entablar relaciones con alguno de estos grupos irregulares, ni con ningún miembro que trabaje bajo su obediencia, ni con las Organizaciones que le sean subordinadas.
II.- El Gran Secretario o cualquier otro dignatario debidamente designado por cada Supremo Consejo, transmitirá una copia de las resoluciones que preceden a cada uno de los Cuerpos subordinados a su Jurisdicción.
III.- Cada Gran Secretario o cualquier otro dignatario designado para este objeto transmitirá a cada uno de los otros Supremos  Consejos considerados regulares por las presentes declaraciones, una lista de todos los grupos Masónicos que pertenezcan al Rito Escoces o no, y sean considerados como regulares por esta Conferencia, e igualmente que una lista, tan completa como sea posible, de todos los Cuerpos irregulares.

SESION DEL VIERNES 14 DE JUNIO.

UNIDAD Y UNIFORMIDAD DEL RITO. Conforme a las conclusiones del informe presentado a nombre de la tercera sección por los MM.: ILL.: HH.: J. M. Raymond y Barton Smith, 33, la Conferencia adopta las resoluciones siguientes:
A.- En vista de que es muy importante hacer fácilmente asequibles a todos los miembros del Rito las Leyes Fundamentales del Rito Escoces A.: y A.: contenidas en las Grandes Constituciones del 1786, la Conferencia pide:
I.- Que sea impresa bajo los auspicios de la Conferencia una edición de las Grandes Constituciones de 1786; cuyo trabajo contendrá, tan brevemente como sea posible, los textos Latino, Francés e Ingles, así como las diversas anotaciones relativas a las variaciones del texto y a las interpretaciones divergentes de ciertos Supremos Consejos.
II.- Que esta edición de las Grandes Constituciones de 1786 se limite a mil ejemplares; que todos los miembros activos de cada uno de los Supremos Consejos confederados tengan derecho a un ejemplar de la obra, y que los ejemplares restantes, sean igualmente divididos entre los Supremos Consejos representados en la Conferencia, y se remitan a sus Grandes Secretarios respectivos quienes dispondrán de ellos según el deseo de su Supremo Consejo.
III.- Puesto que el H.: George F. Moore, 33, se ha encargado a titulo gracioso, de preparar la publicación de la obra con sus anotaciones, la Conferencia opina que le sea confiada esta misión de los ejemplares a los Grandes Secretarios, etc., sea concluido por los Grandes Comendadores de las jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América.
IV.- Es útil que una Conferencia de los Supremos Consejos del Mundo tenga lugar por lo menos cada cinco años, y la Conferencia acepta en consecuencia, con gratitud, la invitación de los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América, así como la del dominio de Canadá para la próxima Conferencia, que se reunirá en una población que estos Supremos Consejos determinen ulteriormente.
B.- Se vota una acción de gracias al M.: I.: H.: George F. Moore, 33, por la nueva prueba de adhesión que da el Rito Escoces.

PROPOSICION DEL MUY IL.: H.: RAYMOND, 33.

C.- Los Supremos Consejos representados en la Conferencia, quedan invitados a publicar anualmente, un boletín que contenga la lista de sus Grandes Oficiales y de sus Grandes Representantes, el resumen de sus trabajos y la dirección de los Cuerpos que están bajo su obediencia.

PROPOSICION DE LOS MUY ILL.: HH.: RICHARDSON Y GOBLET D´ALVIELLA, 33.

D.- Cada Supremo Consejo queda invitado a transmitir regularmente a todos los Supremos Consejos de su correspondencia, el nombre de los Oficiales Dignatarios que firmen los Diplomas; y es de desearse que avisen toda modificación que se haga en la lista de estos Oficiales.

PROPOSICIONES DEL MUY I.: H.: FRANK PIERCE, 33.

E.- Los Supremos Consejos están invitados a transmitirse recíprocamente los títulos de las publicaciones nuevas que consideren que puedan favorecer la historia de la Franc-Masonería en general y del Rito Escoces en particular.

PROPOSICION DEL MUY I.: H.: GOBLET D´ALVIELLA, 33.

F.- DEFINICION Y ORGANIZACIÓN DE LOS SUPREMOS CONSEJOS REGULARES.
Conforme a las condiciones del informe presentado en nombre de la primera sección por el M.: I.: H.: Richardson, 33, la Conferencia adopta las resoluciones siguientes:
I.- Todo Estado en el cual no exista Poder Supremo del Rito Escoces A.: y A.:, es un Territorio abierto, en el cual cada Potencia del Rito puede establecer Talleres de u obediencia. Cuando un Consejo Superior Regular se establezca en ese Estado, los Cuerpos Masónicos del Rito que existan en aquella región, y que sean anteriores al establecimiento de ese Supremo Consejo, pueden continuar sometidos a la Jurisdicción de la Potencia Legitima que los haya creado o reconocido.
II.- En lo futuro no se constituirá ningún otro Cuerpo Masónico del Rito, en esa región, por otras Potencias, sino únicamente por la Potencia local.
III.- Cuando surja alguna diferencia entre un Supremo Consejo nuevamente establecido y reconocido conforme al párrafo anterior, y algún otro Supremo Consejos, relativamente a los cuerpos creados anteriormente por este ultimo en el mismo territorio se recomienda que dicha dificultad sea resuelta por medio de un arbitraje.
G.- La Conferencia, informada de que la ausencia del Supremo Consejo de Chile, a la Conferencia, es debida probablemente al desastre que recientemente ha destruido el Templo y los archivos de esta autoridad, le dirige, con motivo de esa catástrofe, la expresión de sus más sinceras simpatías, y expresa el deseo de que ese Supremo Consejo se adhiera ulteriormente a las resoluciones de la Conferencia.

PROPOSICION DEL M.: I.: RAYMOND, 33.

Sesión del Sábado 15 de Junio.

LA CONFERENCIA ADOPTA SUCESIVAMENTE LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES:
A.- La Conferencia invita al Supremo Consejo de Bélgica para que se informe si realmente la Gran Logia de Hamburgo y otras Grandes Logias regulares de Alemania prohíben a sus miembros aceptar eventualmente grados Escoceses superiores a los tres Grados Simbólicos, y en caso afirmativo si dichas Grandes Logias no consentirán en suprimir esta prohibición.

PROPOSICION DEL M.: I.: H.: GOBLET D´ALVIELLA, 33.

B.- Los Supremos Consejos pueden adherirse individualmente a la Oficina de Neuchatel, bajo las siguientes condiciones:
I.- Solo darán cada uno de ellos a esa Oficina, los informes y datos que personalmente les correspondan.
II.- La Ofician será independiente  de la Institución de los Congresos Masónicos Internacionales.
III.- La Oficina se abstendrá de entrar en relaciones Masónicas con los Cuerpos o con los individuos que las Autoridades Regulares del Rito E.: A.: y A.: le denuncien como irregulares.

PROPOSICION DE LA TERCERA SECCIÓN.

C.- Queda entendido que la publicación de los trabajos de la Conferencia de Bruselas será hecha bajo cuidado del Supremo Consejo de Bélgica.
Los gastos que ocasione esta publicación se repartirán por partes iguales entre los veinte Supremos Consejos representados en dicha Conferencia.

PROPOSICION DEL M.: I.: H.: RAYMOND, 33.

D.- Vista la ausencia de datos e informes suficientes sobre el carácter que hay que dar a los Grandes Representantes y sobre los servicios que estén llamados a prestar, es de desearse que este asunto sea puesto en la Orden del día de la próxima Conferencia.

PROPOSICION DEL M.: I.: H.: MAILLEFER, 33.

E.- Con el fin de hacer uniformes, en tanto que se practicable en el mundo entero, las palabras, signos, símbolos y otros arcanos del Rito Escoces, se recomienda que cada Supremo Consejo prepare y transmita a todos los otros Supremos Consejo invitados a esta Conferencia, con las precauciones necesarias, y por conducto de sus grandes Cancilleres, los elementos que se juzguen útiles para alcanzar este resultado, asunto de que tendrá que ocuparse la próxima Conferencia Internacional de los Supremos Consejos.

PROPOSICION DEL M.: I.: H.: MOORE, 33.

F.- Se votan expresiones de agradecimiento para el Supremo Consejo de Bélgica y para todos los HH.: Belgas, por su cordial hospitalidad (proposición del M.: I.: H.: Ellis, 33), al Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de Bélgica (proposición del M.: I.: H.: Gibson, 33), y para su Gran Canciller el M.: I.: H.: A. De Paepe, 33; (proposición del M.: I.: H.: Moore, 33), por la parte que han tomado en el éxito de la Conferencia.

G.- La Conferencia expresa el deseo de que los Delegados hagan todos sus esfuerzos con los Jefes del Rito en sus Jurisdicciones respectivas para que estos se hagan representar en la próxima Conferencia que se organizará dentro de cinco años en el continente de América del Norte.


El Presidente – GOBLET D´ALVIELLA, 33.- El Secretario General – ALPHONSE DE PAEPE, 33.



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