CONFERENCIA INTERNACIONAL -DE- SUPREMOS CONSEJOS DEL REAA. Bruselas 1907
CONFERENCIA INTERNACIONAL
-DE-
SUPREMOS CONSEJOS DEL REAA.
Reunidos en
Bruselas en el año de
-1907-
Universi Terrarum Orbis Architectonis
ad Gloriam Ingentis.
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ORDO AB CHAO
DEUS MEUMQUE JUS.
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CONFERENCIA
INTERNACIONAL
DE LOS
SUPREMOS CONSEJOS DEL GRADO 33º
DEL RITO E.: A.: A.:
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Bruselas 1907
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UNION
TOLERANCIA PROGRESO.
INFORME
PRESENTADO Al
Supremo Consejo de Bélgica por el Sob:. Gr:. Com:. Sobre los trabajos de la
CONFERENCIA INTERNACIONAL, del REAA.
Conocéis
suficientemente con que objeto y en que condiciones se ha reunido en Bruselas,
del 10 al 15 de Junio último, una Conferencia internacional del REAA.
Me complazco
en poder decirnos hoy, que esta Asamblea ha realizado y aun ido más allá de
todas las esperanzas de los que desde hace hace mas de cinco años se ocuparon
de manifestar la necesidad de ella y de preparar su convocatoria.
Se puede
afirmar que ha tenido éxito completo:
I.- Por el número
de SSup:. CCon:. Que estuvieron representados.- En tanto que en el Convento de
Laussana no se contaron más que ocho SSup:. CCon:., la reciente Conferencia ha
reunido los delegados de Veinte SSup:. CCon:. Entre los veintiséis que
comparten actualmente la suprema dirección del Rito.
II.- Por la
casi unanimidad que ha presidido a sus deliberaciones y que no se ha desviado
un solo momento.- Es verdad que al principio hubo cierta reserva en las
relaciones del elemento Latino y del elemento Anglo-sajón. Pero se debe agregar
que la reserva no sobrevivió después de algunas horas de contacto y de
relaciones fraternales.
III.- Por la
suma de trabajo que ha impedido.- Al contrario de la costumbre de ciertos
Congresos, no solamente todos los miembros han tenido una asiduidad notoria,
tanto en las reuniones de las secciones cuento en las Asambleas Generales, sino
que apenas si se lograba hacerles tomar hacia medio día dos horas de reposo,
entrecortadas aun, por muchos de ellos, por ejercicios de redacción y de
traducción.
IV.- Por la
naturaleza y alcance de las resoluciones propuestas:
A.- Sin
pretender imponer sus resoluciones a quien quiera que sea, la Conferencia ha
conseguido desde luego fin de las rivalidades que dividían a nuestro Rito en
los territorios de Grecia y Egipto.- Conviene sin embargo agregar, en lo que
concierne a Egipto, que este resultado, debido en gran parte a la consagración
y abnegación del M:. H:. H:. SAKAKINI BEY 33, había sido algo preparado por la
intervención del Sup:. Cons:. De Bélgica que se había propuesto, desde hace más
de dos años favorecer la aproximación de los SSup:. CCon:. Ya fusionados en uno
solo en la tierra de los Faraones.
B.- La
situación masónica de España ha sido aclarada y su Sup:. Cons:. Admitido en
nuestra Fraternidad.- Aún cuando la Conferencia no hubiera logrado otros
resultados que agregar tanto a Egipto como a España a las provincias del
Escocismo, habría merecido por esto bien al Rito.
C.- La
Conferencia ha formulado una regla fija que suprime una de las fuentes de
disensiones de que nuestro Rito ha tenido más que sufrir.- Ella ha estipulado
que los Talleres establecidos por SSup:. CCon:. Extranjeros podrán, aun después
de la fundación o el reconocimiento de un Sup:. Cons:. Nacional, quedar bajo la
obediencia de la jurisdicción que los ha fundado, pero en adelante, la suprema
autoridad local tendrá derecho exclusivo de fundar nuevos Talleres.
D.- Ha sido
únicamente reconocido que las únicas bases fundamentales del Rito son las
Grandes Constituciones de 1786 y así desaparecen los últimos restos de las
dificultades que habían traído las tentativas hechas por el Convento de
Laussana con objeto de introducir modificaciones Constitucionales rechazadas
por cierto número de SSup:. CCon:.- La Conferencia ha decidido que de los
ejemplares de una edición correcta de estas Constituciones, que se van a
publicar bajo los auspicios de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, serán
puestos a la disposición de los SSup:. CCon:. Algunos para ser distribuidos a
sus Grandes Inspectores Generales.
E.- La
Conferencia simplemente ha preconizado el arbitraje en caso de conflicto entre
SSup:. CCon:. –Hay que observar que el germen de esta Innovación se encuentra
ya en la Grandes Constituciones que recomiendan llevar las querellas ante todos
los SSup:. CCon:. Extraños al negocio.- En cuanto a la organización del
arbitraje ha parecido útil dejar toda amplitud a las partes interesadas.
F.- La
Conferencia se ha ocupado de las medidas que deben tomarse para combatir las
organizaciones irregulares y clandestinas que hacen disturbios bastante
numerosos en las mas poderosas Jurisdicciones. Vuestros Delegados no han dejado
de exponer a sus colegas el régimen de alianza reciproca establecido en Bélgica
por el tratado entre el Sup:. Con.: y el Grande Oriente, atribuyendo a él en
buena parte , el régimen de inmunidad de que ha gozado en nuestro país hasta el
presente, en lo concerniente a la plaga de organizaciones irregulares.
G.- La
Conferencia ha tomado medidas para hacer mas frecuentes y mas eficaces las
relaciones entre los diversos SSup:. CCon:., en lo que concierne a la
publicación de los nombres de los Grandes Oficiales Dignatarios encargados de
firmar los Diplomas.
H.- Ha
decidido poner en estudio para la Conferencia próxima, la reorganización de las
funciones de los Grandes Representantes así como la unificación de las
palabras, signos tocamientos y baterías de los diversos grados Escoceses.
I.- Como no se
ha tratado de instituir en el seno del Rito un órgano general de información,
la Conferencia ha decidido que no veía inconvenientes en que los SSup:. CCon:.
Se adhirieran individualmente a la Oficina de Información masónica establecida
en Neuchatel, pero bajo las condiciones siguientes:
PRIMERA.- Los
SSup:. CCon:. No suministrarán a esta oficina sino los informes que a cada uno
conciernan.
SEGUNDA.- La
oficina será independiente de la Institución de los Congresos masónicos
Internacionales.
TERCERA.-
Queda entendido que rehusará entrar en relaciones con los cuerpos o los
individuos que las Autoridades Regulares del Rito Escoces le denuncien como
irregulares. Creemos saber que la oficina de Neuchatel está dispuesta a llenar
estas condiciones.
J.- La
Conferencia ha decidido, por invitación presentada por las dos Jurisdicciones
de los Estados Unidos y por la de Canadá, que al cabo de cinco años tendrán una
nueva reunión en la América del Norte.
K.- En fin, la
Conferencia ha encargado al Sup.: Con.: de Bélgica, publicar las resoluciones,
así como los dictámenes de la Conferencia en un volumen cuyos gastos serán
repartidos por partes iguales, entre todos los SSup:. CCon:. Representados.
L.- La
Conferencia ha pedido igualmente al Sup.: Con.: de Bélgica encargarse de una
misión especial cerca de las Grandes Logias Simbólicas de Alemania.- Parece
existir, bajo la obediencia de estas Grandes Logias, cierto número de masones
dispuestos a practicar el Rito Escoces A.: y A.:, y que estarán impedidos de
hacerlo por la disposición existente en sus Estatutos que prohíben a los miembros
de ellas, aceptar, aun individualmente, grados superiores al de Maestro. En
consecuencia, la Conferencia ha votado la resolución siguiente, por todos los
votos menos uno:
“La
Conferencia invita la Sup.: Cons.: de Bélgica a informarse de si realmente la
Gran Logia de Hamburgo y otras Grandes Logias regulares de Alemania, prohíben a
sus miembros aceptar eventualmente grados Escoceses superiores al Tercero
Simbólico, y en caso afirmativo si no consentirían en suprimir la prohibición.”
El momento es
tal vez favorable para la solución amigable en este sentido. Alemania acaba
precisamente de ser turbada por las tentativas de una pretendida organización
Escocesa que se esforzaba en instituir allí no solamente los altos grados, sino
aun Logias Simbólicas.- Se trata de hacer comprender a las Grandes Logias
Simbólicas que ellas son las primeras interesadas en ver fundarse una
organización Escocesa regular, que en cambio de su neutralidad benévola, se
comprometería a no conferir sino grados superiores al tercero, y esto solamente
a masones simbólicos regulares.
Las
resoluciones que acabo de enumerar no ligan a los Supremos Consejos mas que en
los limites en que ratifiquen la obra de sus delegados.- Tendréis pues que
pronunciar vuestro voto sobre las cuestiones a que os adhiráis y además por
votos separados, si aceptáis las Misiones que la Conferencia ha deseado
conferiros.
Por
importantes que hayan sido las decisiones de la Conferencia, hay tal vez algo
mas importante todavía.- En la ocasión que ha suministrado a los representantes
de los SSup:. CCon:., (entre los cuales hay cinco Grandes Comendadores y cuatro
Tenientes Grandes Comendadores) de encontrarse reunidos, cambiar sus opiniones
sobre la situación del Escocismo y fortificarse recíprocamente en el sentimiento
de la comunión intima entre todas las Jurisdicciones del Rito.
Es un gran
honor para la Franc-masonería Belga haber servido de asilo a este veradero
Concilio ecuménico del Escocismo.- Ella se ha forzado en recibir dignamente a
sus ilustres huéspedes y, en un orden del día que ha publicado al siguiente de
la Conferencia, ha tenido la satisfacción de poder comprobar que ningún
concurso nos ha faltado, entre aquellos
a quienes hemos llamado, sea para organizar los trabajos complexos de
una sesión por la fuerza bilingüe, sea para acentuar el carácter y el encanto
de nuestra recepción.- Los miembros de la Conferencia me han encargado
oficialmente transmitir al Sup.: Cons.: de Bélgica calurosos agradecimientos
por la cordialidad de la acogida que han recibido de todos nuestros hermanos.-
No han disimulado la excelente impresión que llevan de su estancia entre
nosotros y, para dejarnos un testimonio de ella, nos han ofrecido un magnifico
objeto de arte que recordará perfectamente al Sup.: Cons.: de Bélgica la memoria
de su corta permanencia.
En seguida de
este informe el Sup.: Cons.: ha votado, por unanimidad la siguiente ORDEN DEL
DÍA, presentada por el M.: IL.: H.: H.: lengzez,33. “El Supremo Consejo….
Reunido en su templo, en la Cámara del 33, el 26 de julio de 1907, después de
haber oído la lectura del informe presentado por el Sob.: Gr.: Com.: en nombre
de los Delegados del Sup.: Cons.: de Bélgica a la Conferencia Internacional del
Rito E.: A.: y A.:, habiendo examinado las diversas proposiciones adoptadas por
la Conferencia, agradece a los SSup.: CCons.: del Rito haber escogido a
Bruselas para la reunión de sus Delegados, felicita a estos últimos por el uso
que han hecho de sus poderes, ratifica el conjunto de las resoluciones votadas
por la Conferencia y declara aceptar las misiones que esta se ha servido
conferirle.
Universi Terrarum Orbis Architectonis
ad Gloriam Ingentis.
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ORDO AB CHAO
DEUS MEUMQUE JUS.
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CONFERENCIA
INTERNACIONAL
DE LOS
SUPREMOS CONSEJOS DEL GRADO 33º
DEL RITO E.: A.: A.:
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Bruselas 1907
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RESOLUCIONES
ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA.
SESIONES DEL
MARTES 11 DE JUNIO.
Nombramiento
de dos comités encargados, uno de verificar (revisar) los poderes y otro de
organizar los trabajos de la Conferencia. Ratificación o revisión de los
poderes de los Delegados. Conforme a las conclusiones del informe presentado
por el M.: I.: H.: Goblet D´Aviella, 33, en nombre del Comité de revisión de
los poderes, son sucesivamente admitidos por unanimidad los Delegados de las
jurisdicciones siguientes: Estados Unidos de América: Jurisdicción Sur y Norte,
Francia, Canadá, Suiza, Italia, Colón (Cuba), América Central (Guatemala),
México, Brasil, República Dominicana, Grecia, Portugal y Bélgica.
Son igualmente
admitidos por unanimidad, menos una abstención, el Delegado del Supremo Consejo
de España y el del Supremo Consejo de Egipto, este último con la reserva
siguiente, cuya moción es del Supremo Consejo de Italia.
“Los Delegados
de Italia declaran que no se oponen al reconocimiento del Supremo Consejo de
Egipto, con la reserva de que no se funda en su origen, sino simplemente sobre
la inteligencia recientemente habida entre las dos autoridades supremas del
Rito E.: A.: y A.:, en ese país, y que no se haga ningún atentado a los
derechos del Supremo Consejo de Italia con relación a los Talleres que tiene
actualmente bajo su obediencia en Egipto. El Muy IL.: H.: Gallagher, 33,
declara, en su nombre personal, que no ha podido votar ni sobre la admisión de
Egipto ni sobre la de España, porque ni uno ni otro de estos Supremos Consejos
han sido reconocidos por la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de
América.
CONSTITUCIÓN
DE LA OFICINA DEFINITIVA. Conforme a las conclusiones presentadas por el Muy
I.: H.: Fera, 33, a nombre del Comité de organización, son nombrados:
Presidente, el M.: I.: H.: Goblet D´Aviella, 33; Secretario General, el M.:
IL.: H.: De Paepe, 33; Vice-Presidentes, los MM.: ILL.: HH.: James D.
Richardson, 33; J. M. Raymond, 33; Samuel C. Lawrence, 33; J. Morison Gibson,
33, y Paul Etier, 33.
Queda
entendido que el Presidente y el Secrretario General designarán los Secretarios
adjuntos.
ORGANIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS. Conforme a las conclusiones presentadas a nombre del Comité de
organización, la Conferencia adopta por unanimidad las dos series de
resoluciones siguientes presentadas por el M.: I.: H.: Bartón Smith, 33:
A.- I.-
Aceptamos con vivo placer la invitación del Supremo Consejo de Bélgica, de
hacer nuestras reuniones en sus locales y le damos las gracias por sus
esfuerzos enérgicos y desinteresados con objeto de provocar la reunión de esta
Conferencia.
II.- Las
deliberaciones tendrán lugar en Francés y en Ingles. Toda opinión formulada en
uno de estos idiomas será inmediatamente traducida al otro.
III.- Todos
los GG.: IInsp.: GGen.: activos u honorarios, presentes en Bruselas, podrán ser
admitidos en las sesiones; pero solo los Delegados con las credenciales que
hayan sido aceptadas por la Conferencia estarán autorizados a tomar en ella la
palabra y participar en las deliberaciones.
IV.- Todos los
Supremos Consejos tendrán un voto igual en el seno de la Conferencia. Cada
Supremo Consejo formulará sus opiniones por medio de sus Delegados regularmente
nombrados. Los Delegados que no hayan formado parte de los Supremos Consejos
que representen no podrán votar sino en conformidad con las instrucciones
escritas preliminares, las cuales instrucciones quedarán anexadas a los
documentos de la Conferencia.
V.- Nadie
podrá sin el consentimiento unánime de la Conferencia, tomar la palabra mas de
dos veces sobre el mismo asunto y esto, durante un termino que no podrá exceder
de treinta minutos.
VI.- Después
de la discusión, a menos que tres Supremos Consejos no se opongan a ello, las
opiniones de todos los Supremos Consejos serán consignadas en el proceso
verbal, pero ninguna acción, resolución o recomendación podrá llegar a un
Supremo Consejo cualquiera, en tanto que este no haya sido avisado y haya
ratificado y aprobado la moción. Toda proposición que obtenga el asentamiento
de los tres cuartos de los Supremos Consejos debidamente representados, será
recomendada para su aprobación a todos los Supremos Consejos, pero semejante
recomendación no se hará sino a titulo de suplica.
VII.- Se
sumarán las medidas necesarias para que los trabajos de esta Conferencia sean
publicados en Francés y en Inglés.
B.-Todos los
trabajos preliminares serán repartidos entre tres secciones: todas las
proposiciones y todas las memorias serán enviadas sin debates a las secciones a
que la cuestión concierna.
La primera
sección se ocupará de todas las cuestiones relativas a los Supremos Consejos
regulares y legítimos, a su definición y a su organización.
La segunda
sección se ocupará de las cuestiones relativas a la protección contra toda
organización irregular clandestina.
La tercera
sección se ocupará de todo lo que concierna a la unidad y uniformidad del Rito.
Las secciones
se reunirán cuando lo consideren útil, y podrán, cuando haya lugar, dar
informes a la Conferencia en las Asambleas Generales.
Cada
Delegación repartirá sus miembros entre las diferentes secciones y notificará
esta repartición a la Conferencia.
Todos los
votos en cada sesión, serán emitidos de viva voz, y cada Supremo Consejo no
dispondrá sino de un voto, cualquiera que sea el número de sus Delegados.
Cada sección
podrá decidir reunirse a cualquiera hora que no coincida con la de las
Asambleas Generales. Salvo cuando haya decidido de otra manera la Conferencia
en Asamblea General. El programa de los Trabajos será distribuido como sigue:
A las nueve,
habrá todas las mañanas, Asamblea General con objeto de examinar y discutir los
informes de las secciones y en seguida se reunirán las secciones para el examen
de las cuestiones que les hayan sido sometidas.
SESION DEL
MIERCOLES 12 DE JUNIO.
Constitución
de las secciones y discusiones preliminares.
SESION DEL
JEUVES 13 DE JUNIO.
DEFENSA CONTRA
LOS ORGANISMOS IRREGULARES. Conforme a las conclusiones del informe presentado
a nombre de la segunda sección por el M.: I.: H.: Ch. T. Gallagher, 33, la
Conferencia adopta las resoluciones:
I.- La
Conferencia considera como irregulares y clandestinas todas las Organizaciones
o Cuerpos de Masones o todas aquellas personas que no confieran los grados, de
acuerdo con los Ritos o que dirijan los trabajos del Rito E.: A.: y A.: bajo un
Supremo Consejo que no figure sea en la lista de los Supremos Consejos
invitados a la Conferencia, sea que ya estén o que sean reconocidos en el
porvenir, a lo menos por la mayoría de los Supremos Consejos que figuran en
esta lista. En consecuencia, ningún Masón del Rito Escoces, podrá, en cualquier
circunstancia, entablar relaciones con alguno de estos grupos irregulares, ni
con ningún miembro que trabaje bajo su obediencia, ni con las Organizaciones
que le sean subordinadas.
II.- El Gran
Secretario o cualquier otro dignatario debidamente designado por cada Supremo
Consejo, transmitirá una copia de las resoluciones que preceden a cada uno de
los Cuerpos subordinados a su Jurisdicción.
III.- Cada Gran
Secretario o cualquier otro dignatario designado para este objeto transmitirá a
cada uno de los otros Supremos Consejos
considerados regulares por las presentes declaraciones, una lista de todos los
grupos Masónicos que pertenezcan al Rito Escoces o no, y sean considerados como
regulares por esta Conferencia, e igualmente que una lista, tan completa como
sea posible, de todos los Cuerpos irregulares.
SESION DEL
VIERNES 14 DE JUNIO.
UNIDAD Y
UNIFORMIDAD DEL RITO. Conforme a las conclusiones del informe presentado a
nombre de la tercera sección por los MM.: ILL.: HH.: J. M. Raymond y Barton
Smith, 33, la Conferencia adopta las resoluciones siguientes:
A.- En vista
de que es muy importante hacer fácilmente asequibles a todos los miembros del
Rito las Leyes Fundamentales del Rito Escoces A.: y A.: contenidas en las
Grandes Constituciones del 1786, la Conferencia pide:
I.- Que sea
impresa bajo los auspicios de la Conferencia una edición de las Grandes
Constituciones de 1786; cuyo trabajo contendrá, tan brevemente como sea
posible, los textos Latino, Francés e Ingles, así como las diversas anotaciones
relativas a las variaciones del texto y a las interpretaciones divergentes de
ciertos Supremos Consejos.
II.- Que esta
edición de las Grandes Constituciones de 1786 se limite a mil ejemplares; que
todos los miembros activos de cada uno de los Supremos Consejos confederados
tengan derecho a un ejemplar de la obra, y que los ejemplares restantes, sean
igualmente divididos entre los Supremos Consejos representados en la
Conferencia, y se remitan a sus Grandes Secretarios respectivos quienes
dispondrán de ellos según el deseo de su Supremo Consejo.
III.- Puesto
que el H.: George F. Moore, 33, se ha encargado a titulo gracioso, de preparar
la publicación de la obra con sus anotaciones, la Conferencia opina que le sea
confiada esta misión de los ejemplares a los Grandes Secretarios, etc., sea
concluido por los Grandes Comendadores de las jurisdicciones Norte y Sur de los
Estados Unidos de América.
IV.- Es útil
que una Conferencia de los Supremos Consejos del Mundo tenga lugar por lo menos
cada cinco años, y la Conferencia acepta en consecuencia, con gratitud, la
invitación de los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los
Estados Unidos de América, así como la del dominio de Canadá para la próxima
Conferencia, que se reunirá en una población que estos Supremos Consejos
determinen ulteriormente.
B.- Se vota
una acción de gracias al M.: I.: H.: George F. Moore, 33, por la nueva prueba
de adhesión que da el Rito Escoces.
PROPOSICION
DEL MUY IL.: H.: RAYMOND, 33.
C.- Los
Supremos Consejos representados en la Conferencia, quedan invitados a publicar
anualmente, un boletín que contenga la lista de sus Grandes Oficiales y de sus
Grandes Representantes, el resumen de sus trabajos y la dirección de los
Cuerpos que están bajo su obediencia.
PROPOSICION DE
LOS MUY ILL.: HH.: RICHARDSON Y GOBLET D´ALVIELLA, 33.
D.- Cada
Supremo Consejo queda invitado a transmitir regularmente a todos los Supremos
Consejos de su correspondencia, el nombre de los Oficiales Dignatarios que
firmen los Diplomas; y es de desearse que avisen toda modificación que se haga
en la lista de estos Oficiales.
PROPOSICIONES
DEL MUY I.: H.: FRANK PIERCE, 33.
E.- Los
Supremos Consejos están invitados a transmitirse recíprocamente los títulos de
las publicaciones nuevas que consideren que puedan favorecer la historia de la
Franc-Masonería en general y del Rito Escoces en particular.
PROPOSICION
DEL MUY I.: H.: GOBLET D´ALVIELLA, 33.
F.- DEFINICION
Y ORGANIZACIÓN DE LOS SUPREMOS CONSEJOS REGULARES.
Conforme a las
condiciones del informe presentado en nombre de la primera sección por el M.:
I.: H.: Richardson, 33, la Conferencia adopta las resoluciones siguientes:
I.- Todo
Estado en el cual no exista Poder Supremo del Rito Escoces A.: y A.:, es un
Territorio abierto, en el cual cada Potencia del Rito puede establecer Talleres
de u obediencia. Cuando un Consejo Superior Regular se establezca en ese
Estado, los Cuerpos Masónicos del Rito que existan en aquella región, y que
sean anteriores al establecimiento de ese Supremo Consejo, pueden continuar
sometidos a la Jurisdicción de la Potencia Legitima que los haya creado o
reconocido.
II.- En lo
futuro no se constituirá ningún otro Cuerpo Masónico del Rito, en esa región,
por otras Potencias, sino únicamente por la Potencia local.
III.- Cuando
surja alguna diferencia entre un Supremo Consejo nuevamente establecido y
reconocido conforme al párrafo anterior, y algún otro Supremo Consejos,
relativamente a los cuerpos creados anteriormente por este ultimo en el mismo
territorio se recomienda que dicha dificultad sea resuelta por medio de un
arbitraje.
G.- La
Conferencia, informada de que la ausencia del Supremo Consejo de Chile, a la
Conferencia, es debida probablemente al desastre que recientemente ha destruido
el Templo y los archivos de esta autoridad, le dirige, con motivo de esa
catástrofe, la expresión de sus más sinceras simpatías, y expresa el deseo de
que ese Supremo Consejo se adhiera ulteriormente a las resoluciones de la
Conferencia.
PROPOSICION
DEL M.: I.: RAYMOND, 33.
Sesión del
Sábado 15 de Junio.
LA CONFERENCIA
ADOPTA SUCESIVAMENTE LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES:
A.- La
Conferencia invita al Supremo Consejo de Bélgica para que se informe si realmente
la Gran Logia de Hamburgo y otras Grandes Logias regulares de Alemania prohíben
a sus miembros aceptar eventualmente grados Escoceses superiores a los tres
Grados Simbólicos, y en caso afirmativo si dichas Grandes Logias no consentirán
en suprimir esta prohibición.
PROPOSICION
DEL M.: I.: H.: GOBLET D´ALVIELLA, 33.
B.- Los
Supremos Consejos pueden adherirse individualmente a la Oficina de Neuchatel,
bajo las siguientes condiciones:
I.- Solo darán
cada uno de ellos a esa Oficina, los informes y datos que personalmente les
correspondan.
II.- La
Ofician será independiente de la
Institución de los Congresos Masónicos Internacionales.
III.- La
Oficina se abstendrá de entrar en relaciones Masónicas con los Cuerpos o con
los individuos que las Autoridades Regulares del Rito E.: A.: y A.: le
denuncien como irregulares.
PROPOSICION DE
LA TERCERA SECCIÓN.
C.- Queda
entendido que la publicación de los trabajos de la Conferencia de Bruselas será
hecha bajo cuidado del Supremo Consejo de Bélgica.
Los gastos que
ocasione esta publicación se repartirán por partes iguales entre los veinte
Supremos Consejos representados en dicha Conferencia.
PROPOSICION
DEL M.: I.: H.: RAYMOND, 33.
D.- Vista la
ausencia de datos e informes suficientes sobre el carácter que hay que dar a
los Grandes Representantes y sobre los servicios que estén llamados a prestar,
es de desearse que este asunto sea puesto en la Orden del día de la próxima
Conferencia.
PROPOSICION
DEL M.: I.: H.: MAILLEFER, 33.
E.- Con el fin
de hacer uniformes, en tanto que se practicable en el mundo entero, las
palabras, signos, símbolos y otros arcanos del Rito Escoces, se recomienda que
cada Supremo Consejo prepare y transmita a todos los otros Supremos Consejo
invitados a esta Conferencia, con las precauciones necesarias, y por conducto
de sus grandes Cancilleres, los elementos que se juzguen útiles para alcanzar
este resultado, asunto de que tendrá que ocuparse la próxima Conferencia
Internacional de los Supremos Consejos.
PROPOSICION
DEL M.: I.: H.: MOORE, 33.
F.- Se votan
expresiones de agradecimiento para el Supremo Consejo de Bélgica y para todos
los HH.: Belgas, por su cordial hospitalidad (proposición del M.: I.: H.:
Ellis, 33), al Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de Bélgica (proposición
del M.: I.: H.: Gibson, 33), y para su Gran Canciller el M.: I.: H.: A. De
Paepe, 33; (proposición del M.: I.: H.: Moore, 33), por la parte que han tomado
en el éxito de la Conferencia.
G.- La
Conferencia expresa el deseo de que los Delegados hagan todos sus esfuerzos con
los Jefes del Rito en sus Jurisdicciones respectivas para que estos se hagan
representar en la próxima Conferencia que se organizará dentro de cinco años en
el continente de América del Norte.
El Presidente
– GOBLET D´ALVIELLA, 33.- El Secretario General – ALPHONSE DE PAEPE, 33.
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