Grandes Constituciones 1786

Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis
DEUS MEUMQUE JUS
ORDO AB CHAO

GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786,

CONCORDADAS CON LAS QUE PROMULGO EL CONGRESO ESCOCES DE LAUSANNE EN 1875


PREAMBULO

Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis

NUEVAS INSTITUCIONES SECRETAS Y FUNDAMENTOS.

De la antiquísima y muy respetable Sociedad de Antiguos Franc-masones unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte de Labrar la Piedra.

NOS, Federico, por la gracia de Dios Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etc., etc., etc., Soberano Protector, Gran Comendador, Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Antiguos Francmasones o Arquitectos Unidos, o sea Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, o Francmasonería: A todos los Ilustres y amados Hermanos que las presentes vieren.

Tolerancia, Unión, Prosperidad.

__________________________

Es evidente e incontestable que fiel a las importantes obligaciones que nos hemos impuesto al aceptar el protectorado de la muy antigua y respetable Institución conocida en nuestros días bajo el nombre de Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN DE LOS ANTIGUOS FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben a rodearla de nuestra particular solicitud.
Esta universal Institución, cuyo origen se remonta a la cuna de la sociedad humana, es pura en su Dogma y su Doctrina; es sabia, prudente y moral en sus enseñanzas, practicas, designios y medios; recomiéndase sobre todo por su fin filosófico, social y humanitario. Tiene esta sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, el Progreso y el Bienestar de la familia humana en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar con confianza y energía, y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esos objetos, únicos que reconoce dignos de ella.
Pero en el curso de los tiempos, la composición de los órganos de la Masonería y la unidad de su primitivo gobierno han sufrido graves modificaciones, causadas por los grandes trastornos y revoluciones que, cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a continuas vicisitudes, han dispersado a los Antiguos Masones por toda la superficie de la tierra, en diferentes épocas, ya durante la antigüedad, ya en nuestros días. Esta dispersión ha dado nacimiento a sistemas heterogéneos, que existen hoy bajo el nombre de Titos, y de cuyo conjunto se compone la ORDEN.
Sin embargo, otras divisiones, nacidas de las primeras, han dado margen a la organización de nuevas sociedades; la mayor parte de ellas nada tienen de común con el Libre Arte de la Masonería, salvo el nombre y algunas formulas conservadas por los fundadores, para mejor ocultar sus secretos designios, designios a menudo demasiado exclusivos, a veces peligrosos, y casi siempre contrarios a los principios y sublimes doctrinas de la Francmasonería, tales como los hemos recibido de la tradición.
Las conocidas disensiones que han suscitado y por harto tiempo, fomentado esas asociaciones en la ORDEN, han despertado sospechas y desconfianzas en casi todos los Príncipes, y hasta acarreado crueles persecuciones de parte de algunos Masones de mérito eminente han conseguido al cabo apagar esas disensiones y todos han expresado hace largo tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación general, a fin de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y asegurar la conservación de la ORDEN, restableciendo la unidad en su gobierno y en la composición primitiva de sus órganos, así como en su antigua disciplina.
Pero a la vez que participábamos de ese mismo deseo, el cual abrigamos desde que fuimos completamente iniciados en los misterios de la Francmasonería, no pudimos desconocer el número, ni la naturaleza, ni el tamaño verdadero de los obstáculos que había que vencer para realizarlo. Nuestro primer cuidado fue consultar a los más antiguos y eminentes miembros de la ORDEN en todos los países, acerca de las más convenientes medidas que a fin tan útil podían encaminarse, respetando las ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa independencia de los Masones, y, sobre todos, a la libertad de opiniones, que es la primera y más sagrada de todas las libertades, y al mismo tiempo la más susceptible de ofenderse.
Hasta el presente, los deberes que más particularmente nos competían como Rey, los acontecimientos numerosos e importantes que han señalado nuestro reinado, paralizaron nuestras buenas intenciones, y nos desviaron del fin que nos habíamos propuesto. Ahora tocará al tiempo, así como a la prudencia, instrucción y celo de los Hermanos que vengan tras de nosotros, el completar y perfeccionar obra tan grande y bella, tan justa y necesaria. A ellos legamos la tarea, y les recomendamos que trabajen sin descanso, pero con calma y discreción.
Sin embargo, nuevas y apremiantes solicitudes, que de todas partes nos han sido dirigidas en estos últimos tiempos, nos han convencido de la necesidad de oponer inmediatamente, un poderoso dique al espíritu de intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía, que los innovadores tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios tienen más o menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles; presentados con falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la Masonería, tienden a extraviarlo de objeto, y deben necesariamente producir el descrédito y la ruina de la ORDEN. Al contemplar cuanto pasa en los reinos vecinos, reconocemos que se ha dicho indispensable una intervención de nuestra parte.
Estas razones, y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo de masonería todos los RITOS del Régimen ESCOCES, cuyas doctrinas son, por confesión de todos, casi las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al propio fin, y que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol, entre si no difieren más que por formulas, hoy de todos conocidas, y que es fácil conciliar. ESOS RITOS son los conocidos bajo el nombre de Rito Antiguo, de Heredom o de Hairdom del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de los Emperadores de Oriente y occidente, de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando, pues, como base de nuestra saludable reforma el título del primero de esos Ritos y el número de grados de la jerarquía del ultimo, los DECLARAMOS de ahora para siempre reunidos en una sola ORDEN que, profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas del Rito Escoces bajo el nombre de RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO.
La doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres grados, divididos en siete Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno de esos grados antes de llegar al más sublime y último; y en cada grado deberá pasar por los plazos y pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos antiguos y modernos de la ORDEN, y los del Rito de Perfección.
El primer grado estará sometido al segundo, este al tercero, y así sucesivamente hasta el grado sublime –trigésimo tercio y último- que inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese grado, formará un SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de la ORDEN, a la cual gobernará y administrará conforme a las presentes Constituciones y a las que en adelante se promulgaren.
Todos los grados de los Ritos reunidos, según arriba se dice, del primero al decimoctavo, se clasificarán entre los grados del Rito de Perfección en su orden respectivo, conforme a la analogía y semejanza que entre ellos existen, y formarán los diez y ocho primeros grados del RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado decimonono y el vigesimotercio del Rito Primitivo formarán el vigésimo de la ORDEN. El vigésimo y el vigesimotercio del Rito de Perfección, o sea el decimosexto y el vigesimocuarto del Rito Primitivo, formarán el vigesimoprimero y el vigésimo octavo de la ORDEN. LOS PRINCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el grado trigésimo segundo, inmediatamente después los SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES, cuyo grado será el trigésimo tercio y ultimo de la ORDEN. El grado trigésimo primero será el de los Soberanos Jueces Comendadores. Los Grandes Comendadores, Grandes Elegidos Caballeros Kadosh, tomarán el grado trigésimo. Los Jefes del Tabernáculo, los Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la Serpiente de Bronce, los Príncipes de la Merced, los Grandes Comendadores del Templo y los Grandes Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los agravios vigésimo tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos los sublimes grados de esos mismos sistemas escoceses reunidos, serán, según su analogía o identidad, distribuidos en las clases de su ORDEN que correspondan al régimen del RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero nunca y bajo ningún pretexto podrá ninguno de esos grados sublimes ser asimilado al trigésimo tercio y muy sublime grado de SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL, PROTECTOR Y CONSERVADOR DE LA ORDEN, que es el último del RITO ANTIGUO ACEPTADO ESCOCES; y en ningún caso podrá nadie gozar de los mismos derechos, prerrogativas, privilegios o poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así les conferimos la plenitud del poder supremo y conservador.
Y a fin de que las presentes Ordenanzas sean fielmente y para siempre observadas, mandamos a nuestros queridos Valientes y Sublimes Príncipes y Caballeros Masones que velen por su cumplimiento.
DADO en nuestro palacio de Berlín, el día de las Calendas (primero) de mayo del año de Gracia de 1786 y 47º de nuestro Reinado.
Firmado

FEDERICO.



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