Balaustre XXXII

BALAUSTRE XXXII

RELATIVO A LA

INDEPENDENCIA DEL SIMBOLISMO

DECRETADA EN 27 DE MAYO DE 1883 Y QUE SE PUSO EN VIGOR EL 24 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
AD UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI
Architectonis Gloriam
ORDO AB CHAO
BAL.: NUM.: XXXII
SEGUNDA SERIE.
__________________________________



Desde el Valle de México, en que reside el Sup.: Cons.: de los MM.: PP.: SS.: GG.: II.: GG.: deel 33º y último grado del Rito Escoces Antiguo y Aceptado, bajo el C.: C.: del Zenit, cerca de la H.: L.: que corresponde los 19º 26´12´´3´´´ L.: N.: y 99º 6´45´´ 8´´´ L.: O.: Meridiano Greenwich.
A todos nuestros Muy IIlus.: y SSub.: Principes del Real Secreto; IInq.: CComend.: IIlus.: CCaball.: EElegid.: Kad.:, SSubl.: Principes y Caballeros, Grandes, Inefables y Sublimes Francos y Aceptados Masones de todos los grados Antiguos y Modernos esparcidos sobre la superficie de ambos Hemisferios y
A todos aquellos que la presenten vieren:

S.: E.: P.:

Os hacemos saber: Que el Sup.: Cons.: de México.
Considerando que el Balaustre número XXX, de 25 de Abril de este año no satisface las aspiraciones que ese Alto Cuerpo se ha propuesto llenar; que no es bastante explicito, como debía, para su perfecta inteligencia y justa aplicación; habiendo oído a las comisiones especialmente encargadas de proponerle la independencia de los grados simbólicos y tomando en la consideración que merecen la opinión de nuestros Altos Grados y las solicitudes e iniciativas de lagunos Cuerpos de nuestra Jurisdicción, inspirándose, por último, en el ejemplo de las Altas Potencias Masónicas reconocidas por ambos Hemisferios, ha creido que, en bien general de la Orden y autorizado por el articulo II de nuestras CCons.: GGral.:
DEBIA DECRECTAR Y DECRETA:
Art. 1º.- Se deroga el Bal.: núm. XXX, de 25 de abril del corriente año.
Art. 2º.- El Sup.: Cons.: renuncia en favor de las Grandes Logias de Estado existentes y que se formen en lo sucesivo, a Jurisdicción que sobre sobre el Simbolismo le confieren nuestras CCons.:; en consecuencia, estos Cuerpos, al asumir las facultades del Supr.: Cons.: sobre las Logias, se hacen responsables ante el mundo Mas.: del orden, disciplina, moralidad, progreso y firmeza de todo el Simbolismo en la República.
Art. 3º.- Esta transmisión de poderes tendrá efecto desde el 24 de Junio próximo en adelante y para siempre.
Art 4º.- Las Grandes Logias ejercerán Jurisdicción exclusiva sobre los grados simbólicos, dentro de los límites políticos de sus respectivos Estado o Territorio, y sobre las siguientes bases indeclinables:
I.- Inviolabilidad de los dogmas y carácter de nuestra A.: Inst.:
II.- Conservación inalterable de las formulas, rituales, jjura.:, ssig.:, ttoc.: y ppal.: que nos son conocidos.
Art. 5º.- Las Logias que no tienen Gran Logia, mientras oganizan este Cuerpo según las Constituciones vigentes, y desde el día 24 de junio proximo en adelante, quedan bajo la Jurisdicción de la Gran logia que les sea mas cercana o de la más antigua, si hay dos o más equidistantes de aquellas.
Art. 6º.- Las Logias del Distrito Federal procederan a formar su Gran Logia conforme a lo preceptuado en nuestras Constituciones, verificando sus elecciones e instalación solemne el día quince del proximo Junio, a las siete de la noche, en el Temp.: conocido.
Art. 7º.- Desde la fecha señalada en el art. 3º todas las Grands Logias de Estado tienen facultad de constituirse libremente y en armonia con los preceptos, usos y practivas antiguas y comunmente admitidas para la Mas.: Sub.:. Sus Constituciones serán ubicados a la mayor brevedad posible.
Art. 8º.- Las Grandes Logias, al adquirir su más completa independencia dentro de los limites de su respectiva jurisdicción, quedarán constituidas con el amplisimo carácter de GGr.: LL.: de AA.: Libres y Aceptados Masones, pudiendo por lo tanto, solo ellas, en terminos de su jurisdicción, expedir patentes y diplomas a todos los Ritos Regulares para trabajar en los grados correspondientes a los simbolicos del A.: A.: E.: y hacer participantes de sus trabajos a las Dignidades y Oficiales de los Talleres de estos Ritos.
Art.9º.- El Supremo Consejo se reserva expresamente su jurisdicción sobre los GG.: 4º en adelante.
Art. 10º.- La Cámara de Logias del Supremo Consejo cesara en sus funciones el 24 de junio proximo.
TRANSISTORIO.
Circulese a todos los Cuerpos de nuestra Jurisdicción y a las Grandes Logias y Supremos Consejos Extranjeros.
Dado y promulgado en el Valle de México, a los veintisiete dias de mayo de 1883. (E.V.) Carlos Pacheco 33.:, Mariano Escobedo 33.:, Alfredo Chavaro 33.:, José F. Bulman 33.:, Francisco D. Macin 33.:, José G. Malda 33.:, Ignacio Pombo 33.:, Porfirio Diaz 33.:, Manuel González 33.:, Ignacio Mariscal 33.:, Luis Pombo 33.:, Julio Zarate 33.:, Julio H. Gonzalez 33.:, Francisco & Troncoso 33.:, W. H. Keller 33.:, José M. Gaona 33.:, E. Cházari 33.:, Eug. Chavero 33.:. Nos, el Sob.: Gr.: Com.: Gr.: Maest.: de la Ord.: Carlos Pacheco. Timbrado y Sellado por Nos, el Gr.: Can.: Cuarda-Sellos, I. Pombo 33.:. Por mandato del Sup.: Cons.:, Nos, el Gr.: Sec.: Gen.: del mismo, Eug. Chavero.
Los infrascritos, miembros de la Gran Comisión de correción de estilo, certifican: que el anterior Balaustre es copia fiel del original que existe en los Archivos del Supremo Consejo.

Gran Valle de México, 1º de Mayo de 1910, E.: V.:

José Castellot, 33º

Domingo León, 33º




Ramón I. Guzman, 33º


Comentarios

Entradas más populares de este blog

A LA GLORIA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO

SUPREMO CONSEJO DE LA REPUBLICA MEXICANA - EL MITO DE COMONFORT

Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.