LAUSANNE 1875 - CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS

UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS.


CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS
DE LOS
GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS
COMPUESTOS DE LOS GRANDES INSPECTORES GENREALES, PATRONOS, JEFES Y CONSERVADORES DE LA ORDEN DEL TRIGESIMO TERCIO Y ULTIMO GRADO DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO.

-LAUSANNE 1875-

EN EL NOMBRE DEL SANTISIMO Y GRANDE ARQUITECTO DEL UNIVERSO.

ORDO AB CHAO

Con la aprobación y sanción y en presencia de su Augusta Majestad Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etc., Poderosísimo Monarca, Gran patrono, Gran Comendador, etc., de la Orden, etc., etc., etc.
Los Grandes, Supremos y Universales Inspectores, reunidos en Supremo Consejo, deliberaron y sancionaros los Decretos abajo insertos, los cuales son y para siempre serán CONSTITUCIONES, ESTATUTOS y ORDENANZAS para el gobierno de los Consistorios y otros Cuerpos Masónicos, sometidos a la jurisdicción de dichos Grandes Inspectores.


ARTICULO I.
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos redactados en 1º de Mayo de 1786, en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.

ARTICULO II.
I.- El grado 33º confiere a los masones, que legalmente lo poseen, las cualidades, título, privilegios y autoridad de Soberano Gran Inspector General de la Orden.
II.- Los Soberanos Grandes inspectores Generales tienen la misión y el deber especial de instruir e ilustrar a sus hermanos; de sostener entre ellos los principios del amor al prójimo, de la concordia y de la fraternidad; de observar a los demás masones la regularidad en los trabajos de cada grado; dedicar todo su cuidado a la rigurosa observación de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y Reglamentos de la Orden, aplicarlos y sostenerlos en todas ocasiones, en fin, de manifestarse siempre como obreros de paz y de misericordia.
III.- Se formará una reunión de miembros del mismo grado, con el título distintivo de Supremo Consejo del grado 33º y último, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, cuyo Supremo Consejo se organizará como sigue:
1º.- En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo del 33º y último grado, un Delegado de un Supremo Consejo confederado, Soberano Gran Inspector General de la Orden, grado 33º, tendrá por este Decreto, y conforme a las presentes condiciones, la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad  a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento al favorecido.
2º.- Estos dos conferirán juntos y del propio modo el mismo grado a otro Masón, observando igual procedimiento, hasta llegar al número de nueve Soberanos Grandes inspectores Generales de la Orden, que es el mínimum de miembros efectivos que necesariamente han de componer un Supremo Consejo.

IV.- De este modo se formará el Supremo Consejo del grado 33º y último.

V.- Pero de los subsecuentes Candidatos no se admitirá ninguno en el Consejo ya constituido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato; pero si la mayoría no estima suficiente la causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente rechazado el Candidato que obtenga dos o más votos adversos.
Los miembros de un Supremo Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se observarán en todos los casos análogos.

ARTÍCULO III.
I.- Donde quiera que se forme un Supremo Consejo, los Oficiales; excepto el Muy Poderoso Soberano (cargo que por derecho propio corresponde al hermano más antiguo en el grado 33º y ultimo, por un periodo de nueve años y no más), serán elegidos por mayoría de votos, y desempeñarán sus cargos nueve años, a contar desde el día de la formación del Supremo Consejo. Espirado este plazo, todos los Oficiales se designarán por nueva elección.
II.- Todos los Oficiales de los Supremos Consejos hoy establecidos, incluso los Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores y sus Tenientes, serán elegidos por nueve años y no más; y se hará nueva elección pasados nueve años desde las presentes y el tratado de Confederación de 22 de Septiembre del 1875.
III.- Tan pronto como vaque un cargo en el Supremo Consejo, se elegirá nuevo Oficial, que, sin embargo, no funcionará sino por el tiempo que le faltaba a su antecesor.
IV.- Los Oficiales salientes pueden siempre ser reelectos.
V.- Si renunciare su cargo algún Oficial del Supremo Consejo, conservará, no obstante, el carácter de miembro efectivo del mismo.

ARTICULO IV.
Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que en su jurisdicción se han de pagar por cada grado, y dispondrá como deban emplearse para bien de la Orden.

ARTICULO V.
I.- Todo Supremo Consejo se compondrá por lo menos de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º y ultimo, sin poder pasar del número de treinta y tres efectivos.
II.- Presidiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, o el Teniente Gran Comendador,  la tercera parte por lo menos de los miembros efectivos constituye quorum y basta para decidir los asuntos de la Orden; pero el Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad expresa y nominalmente en uno de los miembros efectivos, para que presida el Supremo Consejo.
III.- La jurisdicción territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano.

ARTICULO VI.
Los Supremos Consejos no ejercerán siempre autoridad directa en los grados inferiores al 17º, es decir, sobre los Caballeros de Oriente y Occidente. Pueden delegar según, las circunstancias y localidad, y esta delegación puede ser tácita, pero su derecho será imprescriptible; en consecuencia, por las presentes se acuerda que toda Logia o Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sean, reconocerán en los miembros del Grado 33º y último, las prerrogativas que posean los Soberanos Grandes inspectores Generales de la Orden, se someterán a su autoridad, les harán los honores que les correspondan, les prestarán obediencia y acordarán la confianza  a que tienen derecho por todas las prescripciones que puedan hacer en beneficio de la Orden, en vista de la observancia de las Leyes, de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos  Inspectores Generales, ya particulars, ya temporales o personales.

ARTICULO VII.
Todos los Cuerpos y Masones  dependientes de la jurisdicción del Supremo Consejo, tienen el derecho de apelar a él en toda causa masónica; y los apelantes, el derecho de comparecer, y ser oídos si se presentare.

ARTICULO VIII.
Todos los Cuerpos del primer grado al trigésimo tercio, elegirán su Presidente con arreglo a las leyes del Supremo Consejo a que obedezcan.

ARTICULO IX.
EN LA JURISDICCIÓN de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del Grado 33º y último, ni ningún Delegado de otro Consejo Escoces, podrá usar de sus poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.

ARTICULO X.
LOS GRADOS 30º, 31º y 32º solo se conferirán a los Masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes tres Grandes Inspectores Generales; o ante un solo Gran Inspector, si tuviere aprobación escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores Generales.

ARTICULO XII.
En toda ceremonia masónica donde asista el Supremo Consejo en Corporación, y en todas las comitivas solemnes donde figuren los Altos Grados, el Supremo Consejo vendrá el último y los dos primeros oficiales marcharán después de todos los miembros del Supremo Consejo más adelante del Gran Porta Estandarte y del Gran Porta Espada.

ARTICULO XIII.
I.- El Supremo Consejo celebrará sus sesiones el tercer día de la luna nueva, de tres en tres nuevas lunas. Se convocará más a menudo cuando sea de urgente necesidad.
II.- Independientemente de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo tendrá tres fiestas anuales que le son peculiares: en las kalendas de Octubre, en 27 de Diciembre y en las kalendas de Mayo.

ARTICULO XIV.
LA MAYORIA de los votos es precisa  para dar validez legal a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, en todo lugar donde exista un Supremo Consejo del grado 33º legítimamente constituido y reconocido. En toda región o territorio dependiente de un Supremo Consejo regular, ninguno de los citados Inspectores podrá ejercer autoridad PERSONAL O DELEGADA, sino en caso, de haber obtenido particular autorización del mismo Supremo Consejo; o si, perteneciendo el Inspector a otra jurisdicción, obtuviere antes la aprobación del citado Cuerpo por medio del rescripto que se titula Exequatur.

ARTICULO XV.
TODAS las cantidades que por cualquier título se reciban, ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo, bajo la inspección del Presidente y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de los Soberanos Grandes inspectores Generales, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
La gestión y el empleo de estas cantidades estarán a cargo y bajo la inmediata inspección del Supremo Consejo, quien cuidará de exigir que cada año las cuentas le sean fiel y regularmente rendidas, y dará testimonio de ellas a todos los cuerpos de su Jurisdicción.

ARTICULO XVI.
QUEDAN para siempre derogados los Artículos XII, XIII y XIV de las antiguas Constituciones.

ACORDADO, ESCRITO Y SANCIONADO en el solemne Convento regularmente constituido en el Oriente de Lausanne, y firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin de que sea ley para todos los del Rito Escoces Escocés Antiguo y Aceptado, el vigésimo segundo día de la luna de Elul, sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era vulgar.

DEUS MEUMQUE JUS.
Robert HAMILTON 33º.:; J. M. P. MONTAGU, 33º.:; HUCH D. SAN DEMAN, 33º.:; H. J. PAPPAÉRT, 33º.:; ED. CLUYDTS, 33º.:; D. E. PIERRE, 33º.:; BENJAMIN ODIO, 33º.:; AD. CRÉMIEUX, 33º.:; G. GUIFFREY, 33º.:; J. LE BATTEUX, 33º.:; EUG. BAUD, 33º.:; DR. TIMOTÉE RIBOLI, 33º.:; DAVID LEVI, 33º.:; AMBERNY, 33º.:; J. BESANçON, 33º.:; JULES DUCHESNE, 33º.:; HENRI PASCHOUD, 33º.:; L. RUSCHONNET, 33º.:.

APENDICE.

ARTICULO I.
El estandarte de la Orden es blanco con franja de oro; en el centro hay bordada una Águilaa de oro de dos cabezas, teniendo en una de sus garras la empuñadura y en la otra la hoja de una espada antigua colocada horizontalmente  y tomada de derecha a izquierda; está suspendida de esta espada la inscripción siguiente, en letras de oro “Deus meumque jus”.
El Águila está coronada de un triangulo de oro, y del uno al otro pico sujeta una banderola de púrpura, con tantas estrellas de oro como Supremos Consejos haya.
En la parte inferior puede tambien agregarse la divisa francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad, ú otra cualquiera, según le plazca a cada Supremo Consejo.

ARTICULO II.
Las insignias que distinguen a los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes:
1º.- Una Cruz Teutona roja atada al lado izquierdo (Esta cruz no es de rigor).
2º.- Una gran banda blanca de moaré bordada de oro; al frente tiene un triangulo de oro rodeado de rayas de lo mismo,en el centro del cual está la cifra XXXIII; á la derecha y á la izquierda del triangulo hay una espada deplata, cuyas puntas convergen al centro. Esta banda se lleva de izquierda á derecha y termina en una punta con franja de oro. En medio de la punta hay una roseta roja y verde.


___________

FIN




Comentarios

Entradas más populares de este blog

A LA GLORIA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO

SUPREMO CONSEJO DE LA REPUBLICA MEXICANA - EL MITO DE COMONFORT

Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.