LAUSANNE 1875 - CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS
UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS.
CONSTITUCIONES
Y ESTATUTOS
DE
LOS
GRANDES
Y SUPREMOS CONSEJOS
COMPUESTOS DE LOS GRANDES
INSPECTORES GENREALES, PATRONOS, JEFES Y CONSERVADORES DE LA ORDEN DEL
TRIGESIMO TERCIO Y ULTIMO GRADO DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO.
-LAUSANNE
1875-
EN EL NOMBRE DEL SANTISIMO Y GRANDE
ARQUITECTO DEL UNIVERSO.
ORDO
AB CHAO
Con la aprobación y sanción y en
presencia de su Augusta Majestad Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia,
Margrave de Brandeburgo, etc., Poderosísimo Monarca, Gran patrono, Gran
Comendador, etc., de la Orden, etc., etc., etc.
Los Grandes, Supremos y Universales
Inspectores, reunidos en Supremo Consejo, deliberaron y sancionaros los
Decretos abajo insertos, los cuales son y para siempre serán CONSTITUCIONES,
ESTATUTOS y ORDENANZAS para el gobierno de los Consistorios y otros Cuerpos
Masónicos, sometidos a la jurisdicción de dichos Grandes Inspectores.
ARTICULO I.
Todos los artículos de
las Constituciones, Estatutos y Reglamentos redactados en 1º de Mayo de 1786,
en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán
observados; pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se
tienen por expresamente suprimidos.
ARTICULO II.
I.- El grado 33º
confiere a los masones, que legalmente lo poseen, las cualidades, título,
privilegios y autoridad de Soberano Gran Inspector General de la Orden.
II.- Los Soberanos
Grandes inspectores Generales tienen la misión y el deber especial de instruir
e ilustrar a sus hermanos; de sostener entre ellos los principios del amor al
prójimo, de la concordia y de la fraternidad; de observar a los demás masones
la regularidad en los trabajos de cada grado; dedicar todo su cuidado a la
rigurosa observación de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y
Reglamentos de la Orden, aplicarlos y sostenerlos en todas ocasiones, en fin,
de manifestarse siempre como obreros de paz y de misericordia.
III.- Se formará una
reunión de miembros del mismo grado, con el título distintivo de Supremo
Consejo del grado 33º y último, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de
la Orden, cuyo Supremo Consejo se organizará como sigue:
1º.- En los lugares
aptos para poseer un Supremo Consejo del 33º y último grado, un Delegado de un
Supremo Consejo confederado, Soberano Gran Inspector General de la Orden, grado
33º, tendrá por este Decreto, y conforme a las presentes condiciones, la
facultad de exaltar al mismo grado de autoridad
a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello
por su carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento al favorecido.
2º.- Estos dos
conferirán juntos y del propio modo el mismo grado a otro Masón, observando
igual procedimiento, hasta llegar al número de nueve Soberanos Grandes
inspectores Generales de la Orden, que es el mínimum de miembros efectivos que
necesariamente han de componer un Supremo Consejo.
IV.- De este modo se
formará el Supremo Consejo del grado 33º y último.
V.- Pero de los
subsecuentes Candidatos no se admitirá ninguno en el Consejo ya constituido, si
no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente,
empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno
solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato; pero si
la mayoría no estima suficiente la causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente
rechazado el Candidato que obtenga dos o más votos adversos.
Los miembros de un
Supremo Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se
observarán en todos los casos análogos.
ARTÍCULO III.
I.- Donde quiera que se
forme un Supremo Consejo, los Oficiales; excepto el Muy Poderoso Soberano
(cargo que por derecho propio corresponde al hermano más antiguo en el grado
33º y ultimo, por un periodo de nueve años y no más), serán elegidos por
mayoría de votos, y desempeñarán sus cargos nueve años, a contar desde el día
de la formación del Supremo Consejo. Espirado este plazo, todos los Oficiales
se designarán por nueva elección.
II.- Todos los Oficiales
de los Supremos Consejos hoy establecidos, incluso los Muy Poderosos Soberanos
Grandes Comendadores y sus Tenientes, serán elegidos por nueve años y no más; y
se hará nueva elección pasados nueve años desde las presentes y el tratado de
Confederación de 22 de Septiembre del 1875.
III.- Tan pronto como
vaque un cargo en el Supremo Consejo, se elegirá nuevo Oficial, que, sin
embargo, no funcionará sino por el tiempo que le faltaba a su antecesor.
IV.- Los Oficiales
salientes pueden siempre ser reelectos.
V.- Si renunciare su
cargo algún Oficial del Supremo Consejo, conservará, no obstante, el carácter
de miembro efectivo del mismo.
ARTICULO IV.
Cada Supremo Consejo
fijará las cuotas que en su jurisdicción se han de pagar por cada grado, y
dispondrá como deban emplearse para bien de la Orden.
ARTICULO V.
I.- Todo Supremo Consejo
se compondrá por lo menos de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º y
ultimo, sin poder pasar del número de treinta y tres efectivos.
II.- Presidiendo el Muy
Poderoso Soberano Gran Comendador, o el Teniente Gran Comendador, la tercera parte por lo menos de los miembros
efectivos constituye quorum y basta para decidir los asuntos de la Orden; pero el
Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad expresa y nominalmente en uno
de los miembros efectivos, para que presida el Supremo Consejo.
III.- La jurisdicción
territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos
será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada
Estado Soberano.
ARTICULO VI.
Los Supremos Consejos no
ejercerán siempre autoridad directa en los grados inferiores al 17º, es decir,
sobre los Caballeros de Oriente y Occidente. Pueden delegar según, las
circunstancias y localidad, y esta delegación puede ser tácita, pero su derecho
será imprescriptible; en consecuencia, por las presentes se acuerda que toda
Logia o Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sean, reconocerán
en los miembros del Grado 33º y último, las prerrogativas que posean los Soberanos
Grandes inspectores Generales de la Orden, se someterán a su autoridad, les
harán los honores que les correspondan, les prestarán obediencia y acordarán la
confianza a que tienen derecho por todas
las prescripciones que puedan hacer en beneficio de la Orden, en vista de la
observancia de las Leyes, de las presentes Constituciones y de las
prerrogativas de dichos Inspectores
Generales, ya particulars, ya temporales o personales.
ARTICULO VII.
Todos los Cuerpos y
Masones dependientes de la jurisdicción
del Supremo Consejo, tienen el derecho de apelar a él en toda causa masónica; y
los apelantes, el derecho de comparecer, y ser oídos si se presentare.
ARTICULO VIII.
Todos los Cuerpos del
primer grado al trigésimo tercio, elegirán su Presidente con arreglo a las
leyes del Supremo Consejo a que obedezcan.
ARTICULO IX.
EN LA JURISDICCIÓN de un
Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del Grado
33º y último, ni ningún Delegado de otro Consejo Escoces, podrá usar de sus
poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
ARTICULO X.
LOS GRADOS 30º, 31º y
32º solo se conferirán a los Masones que hayan sido estimados dignos de ello, y
presentes tres Grandes Inspectores Generales; o ante un solo Gran Inspector, si
tuviere aprobación escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes
Inspectores Generales.
ARTICULO XII.
En toda ceremonia
masónica donde asista el Supremo Consejo en Corporación, y en todas las
comitivas solemnes donde figuren los Altos Grados, el Supremo Consejo vendrá el
último y los dos primeros oficiales marcharán después de todos los miembros del
Supremo Consejo más adelante del Gran Porta Estandarte y del Gran Porta Espada.
ARTICULO XIII.
I.- El Supremo Consejo
celebrará sus sesiones el tercer día de la luna nueva, de tres en tres nuevas
lunas. Se convocará más a menudo cuando sea de urgente necesidad.
II.- Independientemente
de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo tendrá tres fiestas
anuales que le son peculiares: en las kalendas de Octubre, en 27 de Diciembre y
en las kalendas de Mayo.
ARTICULO XIV.
LA MAYORIA de los votos
es precisa para dar validez legal a los
actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, en todo lugar donde
exista un Supremo Consejo del grado 33º legítimamente
constituido y reconocido. En toda región o territorio dependiente de un
Supremo Consejo regular, ninguno de los citados Inspectores podrá ejercer
autoridad PERSONAL O DELEGADA, sino en caso, de haber obtenido particular
autorización del mismo Supremo Consejo; o si, perteneciendo el Inspector a otra
jurisdicción, obtuviere antes la aprobación del citado Cuerpo por medio del
rescripto que se titula Exequatur.
ARTICULO XV.
TODAS las cantidades que
por cualquier título se reciban, ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo,
bajo la inspección del Presidente y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de
los Soberanos Grandes inspectores Generales, del Ilustre Gran Secretario y del
Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
La gestión y el empleo
de estas cantidades estarán a cargo y bajo la inmediata inspección del Supremo
Consejo, quien cuidará de exigir que cada año las cuentas le sean fiel y
regularmente rendidas, y dará testimonio de ellas a todos los cuerpos de su
Jurisdicción.
ARTICULO XVI.
QUEDAN para siempre
derogados los Artículos XII, XIII y XIV de las antiguas Constituciones.
ACORDADO, ESCRITO Y
SANCIONADO en el solemne Convento regularmente constituido en el Oriente de
Lausanne, y firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin
de que sea ley para todos los del Rito Escoces Escocés Antiguo y Aceptado, el
vigésimo segundo día de la luna de Elul, sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de
Septiembre de 1875, era vulgar.
DEUS MEUMQUE JUS.
Robert HAMILTON 33º.:;
J. M. P. MONTAGU, 33º.:; HUCH D. SAN DEMAN, 33º.:; H. J. PAPPAÉRT, 33º.:; ED.
CLUYDTS, 33º.:; D. E. PIERRE, 33º.:; BENJAMIN ODIO, 33º.:; AD. CRÉMIEUX, 33º.:;
G. GUIFFREY, 33º.:; J. LE BATTEUX, 33º.:; EUG. BAUD, 33º.:; DR. TIMOTÉE RIBOLI,
33º.:; DAVID LEVI, 33º.:; AMBERNY, 33º.:; J. BESANçON, 33º.:; JULES DUCHESNE,
33º.:; HENRI PASCHOUD, 33º.:; L. RUSCHONNET, 33º.:.
APENDICE.
ARTICULO I.
El estandarte de la
Orden es blanco con franja de oro; en el centro hay bordada una Águilaa de oro
de dos cabezas, teniendo en una de sus garras la empuñadura y en la otra la
hoja de una espada antigua colocada horizontalmente y tomada de derecha a izquierda; está
suspendida de esta espada la inscripción siguiente, en letras de oro “Deus
meumque jus”.
El Águila está coronada
de un triangulo de oro, y del uno al otro pico sujeta una banderola de púrpura,
con tantas estrellas de oro como Supremos Consejos haya.
En la parte inferior
puede tambien agregarse la divisa francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad, ú
otra cualquiera, según le plazca a cada Supremo Consejo.
ARTICULO II.
Las insignias que
distinguen a los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes:
1º.- Una Cruz Teutona
roja atada al lado izquierdo (Esta cruz no es de rigor).
2º.- Una gran banda
blanca de moaré bordada de oro; al frente tiene un triangulo de oro rodeado de
rayas de lo mismo,en el centro del cual está la cifra XXXIII; á la derecha y á
la izquierda del triangulo hay una espada deplata, cuyas puntas convergen al
centro. Esta banda se lleva de izquierda á derecha y termina en una punta con
franja de oro. En medio de la punta hay una roseta roja y verde.
___________
FIN
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