Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.

Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.


Stationer´s Hall, Londres 24 de Junio de 1721




SECCION PRIMERA.

ANTIGUOS LÍMITES


I.- Que la creencia firme en la existencia de un Ser Supremo es un requisito indispensable para ser admitido en la Fraternidad Francmasónica.

II.- Que los individuos que pretendan pertenecer a la orden de los Franc-masones han de ser hombres de libre nacimiento, de edad competente, físicamente sanos, sin defecto ni mutilaciones en el cuerpo y robusta inteligencia.

III.- Que persona alguna puede ser admitida en la Fraternidad sin haber sido iniciado en una Logia regular y lealmente constituida, después de haber hecho una formal y voluntaria petición que habrá debido ser aceptada por un balotaje unánime, a menos que sea creado a la vista por el Gran Maestro.

IV.- Que cuando a un individuo se le reviste con el Grado de Maestro, no solo adquiere el derecho de ser miembro activo de la Logia que así lo hubiere recibido, al firmar los reglamentos particulares de esta, sino que queda de hecho constituido miembro de la gran familia; y encontrándose, por lo tanto en pleno goce de las prerrogativas masónicas, podrá visitar todas las Logias regulares, exceptuando únicamente el caso en que esta visita pueda interrumpir el buen orden de los trabajos o perturbar la armonía que reine en la Logia que se proponga visitar.

V.- Que el balotaje de los candidatos que pretendan iniciación o afiliación en una Logia debe ser estricta e inviolablemente secreto.

VI.- Que la regla y la guía de todo Francmasón son las leyes morales, con las que debe obrar siempre acorde, pues estas inculcan entre otras cosas la caridad y la industria, haciéndole un hombre sobrio y probo.
VII.- Que todo Francmasón debe respetar y obedecer el gobierno legítimo y las leyes civiles del país donde radica.

VIII.- Que siendo una obligación voluntaria la obediencia a las leyes y autoridades masónicas, no podrá rescindirse sino por sanción expresa del gobierno supremo de la Francmasonería; por lo cual todo miembro de la Fraternidad está sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que reside, aun cuando fuere miembro de una Logia de otro país.

IX.- Que nadie puede ser Venerable de una Logia constitucional sin haber antes sido elegido e instalado como Vigilante de aquella o cualquiera otra Logia.

X.- Que no podrá interponerse apelación a la Logia de las decisiones del Venerable, o del Vigilante que por ausencia de este ocupe la silla.

XI.- Que una Logia no puede enjuiciar a su Venerable bajo ningún concepto.

XII.- Que es un derecho innato al mismo tiempo que un deber de las Logias subordinadas el ser representadas legítimamente en la Gran Logia, pudiendo instruir a sus representantes.

XIII.- Que el Gran Maestro tiene el derecho de presidir todas las reuniones de las Logias bajo su jurisdicción, de crear masones a la vista en una Logia regular, y de otorgar dispensaciones para formar nuevas Logias.

XIV.- Que los S:., P:. Y T:., las formulas y ceremonias de los tres grados simbólicos de la Antigua Fraternidad de Francmasones, han de ser universalmente idénticos y no podrán cambiarse nunca, pues ningún individuo ni cuerpo podrá hacer innovaciones en ellos.

XV.- Que la intacta conservación del espíritu y forma de la sociedad es uno de los compromisos que tienen contraídos sus miembros, para que conforme la han recibido ellos, sea transmitida a sus sucesores sin alteración alguna.














SECCION SEGUNDA


ANTIGUOS PRECEPTOS DE LOS
Francmasones
Extractados de los antiguos registros y reglamentos de las Logias  más allá de los mares. Inglaterra, Francia, Alemania e Italia, para el uso de las Logias de Londres, en donde se leerán a la iniciación de los candidatos o cuando el Venerable lo ordene.


I.
DEL SER SUPREMO Y DE LA RELIGION.

Estáis obligado, como Francmasón, a obseder y cumplir los mandamientos de las leyes morales, bajo vuestros más solemnes e inviolables juramentos; y si comprendéis los altos fines del arte, adhiriéndolos firmemente a los principios, no llegareis nunca a ser estúpido ateísta ni libertino irreligioso.
Antiguamente era necesario que todos los Francmasones poseyeran las creencias religiosas del país en el que se les hubiere admitido como miembros de la Fraternidad, pero hoy se cree más conveniente exigirles solamente aquellos principios generales de religión en que concuerdan todos los hombres, tolerándoles sus opiniones privadas y permitiéndoles la más completa libertad de acción sobre sus creencias particulares.
Sabréis pues, que es suficiente para ser  admitido o continuar perteneciendo a la Fraternidad, el que un individuo, sea probo y sobrio, esto es, hombre de honor y de honradez, sea cualquiera la secta religiosa a que pertenezca o la denominación bajo que se distinga. Solamente sobre esta base podrá constituirse  a la Francmasonería como Centro de Unión, siendo el único medio  de conciliar la verdadera amistad entre personas que de otro modo se hubieran conservado en un perpetuo alejamiento.


II.
DE LAS AUTORIDADES CIVILES.

Debéis ser ciudadano de pacificas costumbres, como todos los Franc-masones y estaréis sujeto a las autoridades civiles del país donde residáis o trabajéis, no debiendo hallaros nunca complicado en conspiraciones o tramas en contra de la paz y del bien de la nación, ni comportaros indebidamente con las autoridades legítimas.
Como la Fraternidad de los Franc-masones se ha visto decaer en tiempos de guerras, matanzas y confusiones, los Príncipes y Reyes de la antigüedad han estado siempre dispuestos a fortalecer la orden, protegiendo a sus miembros, a causa de la lealtad, pacificas costumbres y benéficas doctrinas con que estos deshacían prácticamente las maquinaciones de sus enemigos, y conque promovían la mayor honra y provecho de la sociedad que florecía en todas las épocas de paz y de buen orden.
Por estas razones tendréis presente que en caso de que un hermano se revelara a la autoridad de un gobierno legítimo y conspira contra la paz y el bien estar de la nación, no le deberéis ayudar en sus fines rebeldes, aunque tendréis que compadecerlo, como un hombre desgraciado.
Mas, si este hermano no es convicto de algún otro crimen, y aun cuando la Hermandad debe y está obligada a desconocer su rebeldía y a no dar pábulo ni motivo de celos o temores al gobierno legítimo, no podrá expulsarle de su Logia, cuyos derechos y privilegios gozará, sin que puedan alterarse en nada sus relaciones con ella.


III.
DE LAS LOGIAS.

Llamase Logia al lugar donde trabajan los miembros de la Fraternidad y también se da este nombre a todas aquellas asambleas o sociedades debidamente organizadas en que se reúnen los Francmasones.
A una de estas debéis pertenecer como miembro de la Gran Familia, viviendo sujeto a sus reglamentos particulares, a las constituciones de la jurisdicción en que este situada y a las leyes universales de la Fraternidad.
Las Logias son de dos clases, particulares o generales y su diferencia la conoceréis mejor asistiendo puntualmente a sus reuniones y estudiando con asiduidad los reglamentos de las generales o sean Grandes Logias de que más adelante trataremos.
En la antigüedad ningún maestro ni hermano podía eximirse de atender a las reuniones de su Logia, ni incurrir en la más grave falta y recibir un castigo severo, a menos que el Venerable lo los Vigilantes tuvieran la plena convicción de que motivos de pura urgencia y necesidad le impidieran asistir a los trabajos.
No olvidareis que las personas que sean admitidas en una Logia han de gozar de buena reputación, ser hombres honrados de leal proceder, edad madura y discreto juicio, igualmente tendréis presente que no pueden recibir este honor las mujeres, los siervos, ni los hombres inmorales o escandalosos.


IV.
De los Venerables, Vigilantes, Maestros
COMPAÑEROS y APRENDICES.

Sabréis que toda preferencia entre Francmasones esta cimentada sobre verdaderos méritos personales y conocimiento en el arte, para que los trabajos sigan su legítimo curso, y que no sean avergonzados los hermanos, ni se vea desprestigiada la orden por incapacidad o ignorancia de parte de los preferidos.

Por esta razón, tendréis siempre presente que ningún hermano debe ser electo para los cargos de Venerable y Vigilante por su antigüedad solamente, sino por sus méritos y conocimientos.

Es imposible demostrar todos estos particulares por escrito: así, deberéis asistir con puntualidad a los trabajos y aprender estas cosas de una manera peculiar a la Fraternidad. Podéis saber, sin embargo, que ningún maestro de tomar un aprendiz a menos que tenga suficiente trabajo que darle; tampoco será posible admitir al que no sea un joven perfecto, sin falta ni defecto en su cuerpo que le haga inútil e incapaz de aprender los rudimentos del arte, o que le impida ser un Hermano y compañero el debido tiempo o después que hubieren pasado el número de años que exigen las costumbres del país.

Los aprendices deberán descender de honrados Padres, para que cuando hayan adquirido los conocimientos necesarios puedan recibir el honor de ser nombrados vigilantes y después venerables de sus logias, más tarde grandes vigilantes y últimamente gran maestro de todas las logias.

Recordareis que ningún Hermano podrá ser vigilante a menos que haya cumplido su tiempo de compañero, ni venerable si no ha sido antes vigilante; tampoco podrá ser gran vigilante el que no hubiere sido venerable de una logia, no podrá ocupar el puesto de gran maestro el que no haya llenado el de gran vigilante antes de su elección el de gran vigilante antes de su elección.

Para ocupar la alta dignidad de gran maestro, se hace necesario, además, el ser de noble nacimiento o caballero de alto círculo, bien clásico, distinguido o instruido artista o muy hábil arquitecto, debiendo descender de honrados Padres y ser de un gran mérito singular en el concepto de los miembros de las logias.

Para la mayor facilidad y mejor cumplimiento en el desempeño de sus funciones, el gran maestro tiene la facultad de nombrar su diputado gran maestro, el cual ha de ser entonces o haber sido antes venerable de una logia.

El diputado gran maestro tiene todos los poderes y se haya revestido con todas las prerrogativas de su principal, pudiendo actuar en todas las materias y decidir las cuestiones que se presenten, al igual que su jefe, a menos que este se halle presente o interponga su autoridad por escrito.

A todos estos jefes supremos y subordinados obedeceréis fielmente en sus atribuciones legales, según nos marcan estos preceptos y reglamentos, con la humildad, reverencia y amor que le son debidos.



V.
DE LOS TRABAJOS Y SU ORDEN.

Deberéis trabajar laboriosamente los días de trabajo, al igual que todos los Francmasones para que podáis descansar en los de fiesta, teniendo particular cuidado de guardar estos en el tiempo marcado por las leyes, o que fijen las costumbres del país donde residáis.

Elegiréis siempre el más experto de los Hermanos para ocupar el cargo del maestro de los trabajos, debiendo llamarle venerable maestro, según lo acostumbran todos los que trabajan bajo sus órdenes. No usareis nunca de lenguaje irrespetuoso con los demás masones y os apelareis mutuamente Hermanos o compañeros, observando una conducta política,  amable y tolerante en la logia y fuera de ella.

Si sois nombrado venerable y creéis que es poseer la sabiduría necesaria para ocultar ese puesto, emprenderéis los trabajos de la logia con toda la prudencia y tino de que seáis capaz, repartiendo los dones de esta con suma equidad y no dándole más salario a un Hermano o aprendiz del que realmente merezca.

Tanto el venerable como los demás Hermanos que reciban sus salarios con equidad, deberéis ser siempre fieles al arte y concluiréis honrosamente sus trabajos de hectáreas o jornal, teniendo cuidado de no poner nunca por tarea aquellos que siempre se han hecho a jornal.

No deberéis envidiar la prosperidad de un Hermano, ni revelarle o quitarle su trabajo cuando se encuentre acto y capaz de concluirlo, pues ningún Hermano podrá finalizar los trabajos empezados por otro sino posee los diseños de plantillas de aquel que los principio.

Si sois electo vigilante de una logia bajo la superintendencia del maestro, deberéis ser fiel a maestros y Hermanos y dirigiréis los trabajos en ausencia del venerable, promoviendo siempre la mayor gloria del arte, para lo cual seréis ayudado por vuestros Hermanos que en todo os obedecerán escrupulosamente.

Al igual de todos los Francmasones que están empleados, recibiréis vuestros salarios con humildad y sin murmuraciones ni rebeliones y nunca debéis abandonar al venerable antes de concluir se los trabajos.

Deberéis darles amplias instrucciones a los Hermanos jóvenes para impedir que por falta de conocimientos se inutilicen los materiales y los guiareis para que continúen cultivando el amor fraternal.

Todos los instrumentos que empleéis en los trabajos de vuestras logias, han de ser aprobados por la gran logia.
Ningún jornalero deberá ser empleado en los trabajos legítimos de la masonería, y no será permitido a los masones libres trabajar con los que no lo son, a menos que exista una necesidad muy urgente; tampoco podrá darse a un jornalero o masón no aceptado la misma instrucción que a un Hermano o compañero.



VI.
DE LA CONDUCTA.

1o. EN LOGIA CONSTITUIDA.

No podéis hacer consultas particulares o tener conversaciones aisladas sin expreso permiso del venerable, ni hablareis de cosas importunas ni fuera de lugar. No interrumpiréis al venerable y vigilantes ni a ningún Hermano, cuando estén hablando. No os conduciréis jocosamente, ni empleareis palabras burlescas o expresiones satíricas en vuestros discursos cuando la logia se ocupe de cosas serias y solemnes. Tampoco podréis usar lenguaje indecoroso bajo ningún concepto y tratareis siempre con el debido respeto a vuestro venerable, vigilantes y demás Hermanos.

Si en cualquier tiempo tenéis que quejaros contra un Hermano, el culpable estará sujeto a la decisión y fallo de la logia, pues estos cuerpos son los únicos jueces competentes que podrán decidir estas cuestiones, siendo a ellos donde acudiréis para que os hagan la reparación que sea justa. Y si no os conformáis con la sentencia que dicten, entonces podréis apelar ante la gran logia.

Pero si el caso que nos da motivos para quejaros es muy urgente o impide que los trabajos continúen su curso legítimo, Deberéis tomar y seguir al parecer de vuestros Hermanos, pues nunca pleiteareis en los tribunales civiles sobre las cosas de la masonería sin una imperiosa necesidad que justifique vuestra logia.


2º.- DESPUES DE LOS TRABAJOS.

 Podréis divertiros en inocentes regocijos, tratando a vuestros hermanos con suma moderación y cariño; pero evitareis toda exageración o exceso y no intentareis obligar a ningún hermano a comer o beber más de lo que apetezca o voluntariamente quiera tomar. Tampoco impediréis que ninguno de vuestros compañeros vaya donde más le acomode o del llamen sus obligaciones.
 No haréis ni diréis nada que pueda causar ofensa a un hermano a que llegue a coartar una conversación independiente y suave, pues con actos semejantes se vería constantemente interrumpida la armonía que tratamos de conservar  y encontraríamos obstáculos que se opondrían a los fines laudables que nos hemos propuesto.
 No debéis introducir nunca nuestros templos piques pueriles y rencillas particulares del mundo profano y os abstendréis de provocar discursos sobre religiones, nacionalidades ni gobiernos: nosotros como Franc-masones no somos más que hombres de la religión mencionada en el primer precepto, y como pertenecemos a todos los pueblos, naciones, lenguas y clases, no podemos admitir discusiones de ninguna especie sobre política o religión, porque la Orden jamás ha reportado ni reportará provecho alguno de ellas.
 Este precepto ha sido siempre estricta y escrupulosamente cumplido, y con especial cuidado después de la reforma de Bretaña o separación de estas tierras de la iglesia de Roma.


3º.- CON LOS HERMANOS FUERA DE LA LOGIA.

 Tendréis que saludaros unos a otros cortésmente y según seréis instruidos, dándoos el tratamiento de hermano, y sin ser vistos ni oídos, os prodigareis instrucción recíprocamente en todas aquellas cosas que sean propias y estén permitidas.
 En vuestras relaciones con los hermanos, tendréis especial cuidado de no traspasar nunca límites del respeto que le es debido a todo hombre si no fuere Franc-masón; pues aunque todos los masones deben ser hermanos sobre un mismo nivel, la masonería no despoja a ningún individuo de los honores  que antes poseyera, sino que al contrario añade otro más a su posición social, especialmente si ha merecido bien de la orden que da honra y provecho a quien es debido y tata siempre de evitar la perpetración de malas acciones.


4º.- EN PRESENCIA DE ESTRAÑOS QUE NO SEAN MASONES.

 Seréis sumamente cauto en vuestras palabras y relaciones con aquellos individuos que no pertenezcan a la Fraternidad, para que el extraño mas sutil y perspicaz no pueda saber ni penetrar en las cosas que no convienen o que debe ignorar.
 Tendréis gran cuidado en cambiar con prudencia y tacto una conversación cualquiera cuando veáis que se inclina a ser contraria a la honra de la Orden, haciendo uso solamente de aquellas palabras e ideas que puedan inculcar el respeto que le es debido a la Institución y de las cuales esta pueda sacar provecho.



5º.- EN CASA Y EN EL VECINDARIO.

 Obrareis según debe un hombre prudente, moderado y de recta moralidad; y tendréis particular empeño en n dejar saber a vuestra familia, amigos, ni vecinos, las interioridades o trabajos de la Logias, pues únicamente os será permitido, por razones que no pueden mencionarse aquí, el consultaros vos mismo sobre lo que pueda reportar honra y provecho a vuestros intereses y los de la Fraternidad.
 Tendréis  también muy presente  el estado de vuestra salud para no prolongar demasiado vuestros trabajos ni estar mucho tiempo fuera de vuestro hogar después de concluidas las actuaciones de la Logia, evitando siempre la glotonería y la embriaguez para que vuestras familias no sean abandonadas ni avergonzadas y no quedéis deshabilitados para el trabajo.


6º.- CON UN HERMANO EXTRAÑO.

 Examinareis con suma cautela, de la manera que aprenderéis y según os dicte la prudencia, a los individuos que pretendan ser masones para que no seáis engañados ni sucumbáis bajo astucia o mala fe de un impostor ignorante, al cual rechazareis con desprecio, guardándoos de darle instrucción alguna.
 Pero si descubrís que es un hombre digno y legítimo lo respetareis debidamente, considerándole cual merece y corresponde.
 Y en caso de encontrarse falto de recursos o que necesite y reclame el amparo de sus hermanos, entonces le ayudareis en lo que os sea posible o de lo contrario le dirigiréis donde pueda ser socorrido, dándole trabajo por algunos días o recomendándole donde pueda ser empleado.
 No estaréis obligado sin embargo a hacer lo que no podáis o más allá de vuestros recursos, y solamente preferiréis un hermano pobre que sea un hombre honrado y bueno a toda otra persona en las mismas circunstancias.
 Últimamente: Observareis todos estos preceptos al igual de aquellos que se os comunicarán de otra manera, cultivando por cuantos medios sean posibles el Amor Fraternal, que es el cimiento y piedra angular del edificio masónico, la gloria y descanso de esta antiquísima Fraternidad.
 Evitareis disputas y pleitos con los demás Franc-masones, y no heriréis ni debéis permitir que se hiera la honra, se manche el carácter  ni se mine la reputación de un hermano digno sino que antes al contrario, le defenderéis y ayudareis  en todo lo que podáis y este en armonía con vuestra honra y seguridad propia,  pero nunca más allá de esto.  Pero si en cualquier tiempo recibís una injuria de un hermano, elevareis vuestra queja a su Logia, o a aquella de que seáis miembro.
 Y si no os conformáis con el fallo o sentencia que esta dicte, podréis apelar al Gran Logia en su reunión trimestral y de esta al mismo cuerpo en su tenida anual, según ha sido siempre y en todos los países la laudable costumbre de nuestros antepasados.
 No intentareis nunca proceder contra un individuo por la vía civil o criminal, sino cuando sea imposible arreglar un asunto amistosamente o ventilarlo de cualquiera otra manera; y aun entonces oiréis  con paciencia los consejos sanos y sinceros que os den vuestros hermanos, cuando quieran evitaros el pleitear con extraños, o cuando os rueguen que pongáis termino a vuestros pleitos para que podáis atender con más fervor y mejor resultado a los trabajos del Arte Real.
 Pero cuando los Franc-masones pretendan o se hallen complicados en pleitos entre sí, entonces el Venerable y los demás hermanos de su Logia deberán ofrecer su mediación imparcial en el asunto que ventilen, la cual será aceptada por los contendientes que se someterán humildemente a las decisiones que hagan aquellos dignos árbitros.
 Mas en caso de que esta sumisión sea imposible y se haga impracticable cumplir los deseos de los mediadores, por no considerarlos justos o por cualquier otra razón, entonces estáis en la obligación de continuar vuestras contiendas o pleitos, sin rencor ni ira, y no diréis ni haréis nada que pueda destruir el amor o romper la armonía que debe conservarse entre todos los miembros de la Fraternidad.
 No olvidareis nunca que las buenas obras han de continuarse en todo tiempo y deben ser renovadas constantemente, para que se reconozca la benigna influencia que la Francmasonería ejerce sobre el mundo exterior cuando se practican sus conocimientos y se cumplen sus preceptos, según lo han hecho y continuarán haciendo los verdaderos Francmasones desde el principio del mundo hasta la consumación de los siglos. Amen.



SECCIÓN TERCERA.

REGLAMENTOS GENERALES.


COMPARADOS CON LOS ANTIGUOS REGISTROS USOS Y COSTUMBRES DE LA FRATERNIDAD, APROBADOS EL 24 DE JUNIO DE 1721, EN STATIONER´S HALL, LONDRES.

 Art. I.- El Gran Maestro y su Diputado no solamente tienen autoridad y derecho para presenciar los trabajos de una Logia legitima, sino para presidir sus reuniones con el Venerable de la Logia a su izquierda, pudiendo además ordenar a los Grandes Vigilantes que les acompañen; estos no podrán sin embargo, ocupar los puestos de Vigilantes en las Logias particulares sino en presencia y por mandato del Gran Maestro, que está facultado para disponer que los Vigilantes de aquella Logia o los otros hermanos que deseen le atiendan y actúen como sus Vigilantes pro tempore.

 Art. II.- El Venerable de una Logia subordinada tiene el derecho y la facultad de reunir a los miembros de ella en un capitulo o consejo cuando, en casos urgentes y necesarios, lo crea conveniente; igualmente tiene autoridad para señalar el tiempo y lugar de las reuniones ordinarias que celebre su Logia. Si este enfermare, muriere o se ausentare necesariamente, tomará su lugar el primer Vigilante que actuará pro tempore, no hallándose presente ningún hermano que haya sido antes Venerable de aquella Logia; de lo contrario el derecho a presidir y la autoridad de la silla recaerá sobre el último Venerable que se encuentre presente, aunque no podrá actuar antes que la Logia sea reunida por el primer Vigilante y a falta de este por el segundo.
 Art. III.- Toda Logia subordinada deberá tener un libro que contendrá sus reglamentos particulares, los nombres  de sus miembros, una lista de las Logias que hubiere en el pueblo, expresando el tiempo y lugar de sus reuniones y por ultimo todos los trabajos y actos que efectúen y sean permitidos escribir. Este libro podrá ser llevado por el Venerable, uno de los Vigilantes o por cualquier otro hermano que aquel nombre al efecto.

 Art. IV.- Ninguna Logia podrá iniciar más de cinco individuos al mismo tiempo ni a ningún hombre menor de 25 años o que no sea dueño de sí mismo, a menos que medie una dispensión del Gran Maestro o su Diputado.

 Art. V.- Ninguna Logia podrá iniciar a un individuo ni admitirle a ella sin haber dado aviso un mes antes a sus miembros para que estos tengan amplias oportunidades de hacer las investigaciones necesarias sobre el carácter, reputación y capacidad del candidato, a menos que medie la dispensión mencionada en el artículo anterior.

 Art. VI.- Ninguna Logia subordinada podrá tampoco iniciar ni admitir en ella a persona alguna sin el consentimiento unánime de todos los miembros que se hallaren presentes al tiempo de proponerse. Este consentimiento ha de ser formalmente pedido por el Venerable Maestro, y la Logia hará conocer su aprobación o desaprobación de una manera prudente; aunque con unanimidad; este, que es un privilegio inherente del Taller, no estará sujeto a dispensación de ningún cuerpo ni autoridad, pues los miembros de una Logia particular son los únicos jueces competentes para decidir estas materias, siendo evidente que la introducción en su seno de un miembro que no fuere de su agrado, destruiría la armonía, oprimiría la independencia de la Logia y aun pudiera romper las columnas y dispersar los miembros de esta; todo lo cual deben evitar e impedir los hermanos buenos y verdaderos.

 Art. VII.- Todos los hermanos deberán concurrir decentemente vestidos a la Logia al tiempo de ser admitidos, depositando alguna cosa para ayuda de los hermanos necesitados o inválidos. Esta cantidad será igual o mayor de la que se fije en los reglamentos particulares del taller, según los recursos del donante, y se depositará en manos del Venerable, los Vigilantes o el Tesorero, si los miembros creen conveniente elegir uno. El candidato prometerá solemnemente obedecer las Constituciones, Preceptos, Reglamentos y las otras buenas costumbres que en tiempo y lugar oportunos le serán conocidos.

 Art. VIII.- Ningún número de hermanos podrán separarse de la Logia donde fueron recibidos o admitidos, a menos que se haga muy numerosa; y aún entonces será necesario que medie una dispensación del Gran Maestro o su Diputado. Después de conseguir esta y efectuada su separación, deberán unirse inmediatamente a cualquiera otra Logia que más les plazca, con el consentimiento unánime de los miembros del taller a que pretendan pertenecer, según se expresa en el Art. VI; o acudirán al Gran Maestro para que este les otorgue una carta de dispensación para formar una nueva Logia, mientras la Gran Logia, en su próxima tenida, dé su consentimiento y aprobación.

 Art. IX.- Si un hermano se comportare de una manera tan indecorosa que inquietare a los miembros o turbare la armonía de su logia, deberá ser reconvenido benignamente por el Venerable o los Vigilantes en dos distintas ocasiones y durante los trabajos; más si no se enmendare si arrepintiere, sometiéndose a los consejos de sus hermanos, se le enjuiciara y castigara según prescriban los reglamentos particulares de aquella logia, o de la manera que en su gran prudencia dicte la Gran Logia durante su tenida trimestral, para cuyo efecto podrá redactarse un nuevo artículo.

 Art. X.- Las Logias subordinadas tiene facultad de dar a sus Venerables y Vigilantes las instrucciones necesarias para actuar durante las reuniones trimestrales o anuales de la Gran Logia que más adelante se mencionarán, pues estos oficiales son los legítimos representantes de aquellos cuerpos y se supone que han de demostrar los deseos de hacer conocer la voluntad de sus representados. Las instrucciones que reciban los Venerables y Vigilantes han de emanar de la mayoría de los miembros en pleno cuerpo, que expresamente se reunirá para eso objeto.

 Art. XI.- Todas las Logias subordinadas observarán las misma costumbres en cuanto sea posible y practicable; para este efecto, al mismo tiempo que para cultivar entre si aquella buena amistad que tanto deben desear los Frac-masones, las logias nombraran algunos miembros de su seno para visitar las otras Logias con la frecuencia que se crea conveniente.
             
 Art. XII.- La Gran Logia consiste y está formada por los Venerables y Vigilantes de todas las Logias legítimas que estén registradas, con el Gran maestro a su cabeza, el Diputado a izquierda de este y los Grandes Vigilantes en sus propios sitios. Este cuerpo tendrá una reunión trimestral por los días de San Miguel, Pascua de Navidad y Anunciación en el lugar conveniente que señale el Gran Maestro.
 Ningún hermano que no sea entonces miembro de la Gran Logia podrá presenciar estas reuniones trimestrales, a menos que obtenga una dispensación para ello. Y aun en este caso no se le consentirá votar ni dar su opinión sobre particular alguno, sin  que para ello pida permiso y le sea terminantemente concedido por dicho cuerpo, o que deseándolo este le otorgue una de esas facultades.
 Todas las materias que se traten en la Gran Logia y todas las cuestiones que se consideren han de ser determinadas por mayoría de votos, exceptuando únicamente dejar a la resolución del Gran Maestro para la mayor diligencia en su actuación. Para este efecto cada miembro de la Gran Logia tendrá un voto y el Gran maestro dos.

 Art. XIII.- En estar reuniones trimestrales se tratarán y decidirán todas las materias que conciernan a la Fraternidad en general, a las Logias en particular, o a los hermanos individuales y deberán ser discutidas, con quietud, sigilo y madurez.
 Aquí solamente podrán los aprendices pasar a compañeros y estos a Maestros, a menos que medie la dispensación correspondiente.
 Todas las diferencias que no se hubieren podido arreglar o transarse en privado ni por las Logias subordinadas serán discutidas formalmente aquí y se decidirán conforme a la justicia y al derecho. Y si algún hermano se cree o considera agraviado por las decisiones de este cuerpo, podrá apelar de ellas a la reunión anual siguiente dejando su apelación escrita en manos del Gran Maestro, el Diputado o cualquiera de los Grandes Vigilantes.  Los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas presentarán a la Gran Logia en estas reuniones trimestrales, una lista de todos los miembros o hermanos que hayan sido admitidos o iniciados en sus Logias respectivas desde la última tenida de este cuerpo.
 El Gran Maestro o su Diputado o más bien un hermano a quien la Gran Logia nombre Secretario llevará un libro en el cual estén registradas todas las Logias de la Jurisdicción, los lugares y días de sus reuniones y los nombres de sus miembros; también se asentarán en este libro todas las transacciones de la Gran Logia que puedan escribirse.
 La Gran Logia resolverá sobre la manera más conveniente de recolectar y distribuir aquellas cantidades que le sean donadas o que en ella se depositen para obras caritativas, pues estas se emplearán únicamente en provecho y para ayuda de aquellos hermanos legítimos que se encuentren necesitados o decaídos.
 Las Logias subordinadas podrán disponer de su caja de Beneficencia a favor y para ayuda de los hermanos necesitados, según prescriban los reglamentos particulares de ellas, mientras todas convengan depositar las cantidades que para este objeto recolecten en orden de la Gran Logia en sus reuniones anuales o trimestrales, haciendo un fondo común para auxiliar más extensamente a los hermanos desgraciados.
 La Gran Logia nombrará un Tesorero que deberá ser un hermano de buena posición mundana, y que en virtud de su cargo, será miembro de este cuerpo. El Tesorero deberá hallarse presente en todas las reuniones de la Gran logia y tendrá facultad para hacer proposiciones de cualquier clase y particularmente sobre aquellas materias que conciernan o tengan relación con su empleo. Todos los fondos que se recolecten o sean depositados en la Gran logia le serán entregados a dicho funcionario; este llevará un registro en que inscribirá los fines y usos que se intenten hacer de las diversas cantidades que reciba, debiendo hacer los desembolsos de las mismas por las ordenes que serán firmadas según dicte el cuerpo en un nuevo artículo. El Tesorero tendrá voz y voto en todas las transacciones de la Gran Logia, exceptuando únicamente las elecciones del Gran Maestro y los Grandes Vigilantes.
 Tanto el Tesorero como el Secretario tendrán un auxiliar, que ha de ser hermano y compañero, pero nunca miembro de la Gran Logia, y que no tendrá ni voz ni voto a menos que el cuerpo lo permita o lo desee.
 El Gran Maestro y su Diputado tienen autoridad para inspeccionar los trabajos del Tesorero, Secretario y los auxiliares de estos con el objeto de estar al corriente de las transacciones de estos departamentos para saber lo que sea más conveniente hacer en un caso urgente.
 También se nombrará a otro hermano para cubrir la puerta de la Gran logia, este deberá ser compañero por lo menos, pero nunca miembro de aquel cuerpo.
 Todos estos cargos podrán explicarse más detenidamente en nuevos artículos que se redactaran cuando apareciendo ser de más necesidad que ahora, lo crea oportuno la Fraternidad.

 Art. XIV.- Si en una de las reuniones ordinarias o extraordinarias, anuales o trimestrales de la Gran Logia se hallaren ausentes el Gran Maestro y su Diputado, entonces recaerá todo el poder, autoridad y honor de aquel puesto sobre el Venerable de la Logia que, hallándose presente, cuente más antigüedad como Franc-masón: éste tomará la silla, presidiendo como Gran Maestro “pro tempore”, siempre que no se encuentre allí ningún hermano que haya sido antes Gran Maestro o Diputado, pues el último Gran maestro o Diputado que se encuentre presente es a quien corresponde la silla de derecho en caso de ausencia de los efectivos.

 Art. XV.- Nadie más que los hermanos que al efecto se hayan nombrado podrán ocupar los puestos de Grandes Vigilantes en la Gran Logia; y en caso de ausencia de estos dispondrá el Gran Maestro, o el hermano que en su lugar actué, que ocupen las vacantes los Vigilantes particulares de cualquier Logia subordinada que actuarán como Grandes Vigilantes pro tempore.
 En este último caso ocuparan los lugares de Vigilantes particulares de la Logia subordinada, dos hermanos de la misma Logia que al efecto nombre su Venerable; pero si por cualquier motivo se hubiere omitido este requisito, entonces el Gran Maestro podrá nombrar dos hermanos para ocupar los lugares que de esta manera queden vacantes; todo esto se efectuara con el objeto de que este siempre completa la Gran Logia.

Art. XVI.- Tanto los Grandes Vigilantes como todos los Venerables Maestros y demás miembros de las Logias subordinadas, consultarán con el Diputado Gran Maestro las cuestiones de las Logias y de los hermanos, no pudiendo acudir al Gran Maestro sin el conocimiento del Diputado, a menos que este se niegue a tomar parte en un asunto de suma importancia y de gran urgencia. En este caso o en caso de existir laguna desavenencia entre el Diputado Gran Maestro y los Grandes Vigilantes o cualquier otro hermano entonces estarán obligadas ambas partes a acercarse al Gran Maestro que en virtud de su gran autoridad decidirá la cuestión; debiendo quedar cortada la controversia.
 Todas las noticias y transacciones de trabajos masónicos que intenten notificar al Gran Maestro serán presentadas únicamente por conducto del Diputado, exceptuando aquellas cosas determinadas que el Gran Maestro juzgue conveniente que le sean dirigidas de otra manera; pues si la instancia o representación que de este modo se le presente no estuviere en debida forma, podrá disponer que los Grandes Vigilantes o cualquier otro hermano que la hubiere dirigido, se acerque al Diputado, para que éste la prepare con diligencia, presentándola debidamente al Gran Maestro.

 Art. XVII.- Ningún Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Gran Vigilante, Gran Tesorero ni Gran Secretario podrá ser al mismo tiempo Venerable i Vigilante de una Logia particular.
 Tampoco podrán llenar estos cargos subordinados los hermanos que actúen por dichos Grandes funcionarios, ni aun los que ocupen aquellos puestos pro tempore. Pero tan pronto como cualquiera de ellos haya evacuado honrosamente su gran cargo, volverá a ocupar la dignidad que desempeñara antes en la Logia de donde fue llamado para oficiar.

 Art. XVIII.- Si el Diputado Gran Maestro, enfermare o tuviere que ausentarse, necesariamente, el Gran Maestro podrá nombrar al hermano que elija para actuar como su Diputado pro tempore. Pero no podrán ser depuestos de su cargo ni el Diputado Gran Maestro ni los Grandes Vigilantes que al efecto hayan sido nombrados en la Gran Logia, sin que el motivo, por el cual se haga necesario tomar esa medida, sea reconocido por la mayoría de los miembros de la Gran Logia, y que estos concuerden en tomar aquella actuación.
 Más si por cualquier causa se hallare disgustado el Gran Maestro con alguno de dichos funcionarios, podrá convocar una reunión extraordinaria de la Gran Logia, a la que manifestará los motivos de queja que tenga contra el dignatario, pidiendo el parecer o aprobación de este cuerpo para destituirle de su cargo. En este caso estarán obligadas la mayoría de los miembros de la Gran Logia a reconciliar al Gran Maestro con su Diputado o los Grandes Vigilantes; pero si esta reconciliación no se pudiere efectuar o fuere imposible, entonces la Gran Logia se pondrá de acuerdo para permitir al Gran Maestro que destituya al Diputado o los Grandes Vigilantes, consintiéndole también que nombre un nuevo Diputado o Gran Vigilante, según el caso; todo esto se efectuará con el objeto de conservar siempre la paz y la armonía y para que no se vean interrumpidas las actuaciones del cuerpo.

 Art. XIX.- Si el Gran Maestro abusare o hiciere mal uso de su autoridad o que por cualquier otro motivo fuere indigno del puesto que ocupe y no mereciera la obediencia y respeto de las Logias se le tratará del modo que se concuerde en un nuevo artículo, pues la Antigua Fraternidad aún no ha tenido ocasión de ver un ejemplo semejante, porque sus antiguos Grandes Maestros se han comportado siempre de una manera digna de aquel honorifico cargo.

 Art. XX.- El Gran Maestro acompañando de su Diputado y los Grandes Vigilantes deberá visitar todas las Logias de la jurisdicción una vez por lo menos durante el término en que desempeñe tan altas funciones.

 Art. XXI.- Si el Gran Maestro muriere o le fuere imposible llenar los deberes de su empleo por ausencia, enfermedad o cualquiera otra causa, entonces el Diputado Gran Maestro, o a su falta, los Grandes Vigilantes, o a falta de estos los tres Venerables más antiguos, reunirán la Gran Logia inmediatamente para deliberar sobre el caso y enviar dos de los miembros del seno de este cuerpo para que se acerquen al último Gran Maestro y le inviten a reasumir su antiguo puesto, que de derecho le corresponde; pero si este lo reusare o no pudiere actuar, entonces acudirán al Gran Maestro anterior. Pero si no se encuentra ningún hermano que haya sido Gran Maestro, entonces actuará el Diputado Gran Maestro como Jefe hasta que se elija otro, y en caso de que no hubiere Diputado actuará el Venerable más antiguo.
 Art. XXII.- Todos los miembros de las Logias en y cerca de Londres y Westminster se reunirán en un lugar conveniente el día de San juan Bautista, según se ha hecho los últimos años, o el de San Juan Evangelista, si así lo ordena la Gran logia en un nuevo artículo, para celebrar una tenida y fiesta anual, siempre que el Gran Maestro, su Diputado y los Grandes Vigilantes concuerden en la última tenida trimestral, con la mayoría de los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas en que efectué, pues no podrá llevarse a cabo si se oponen a ella el Gran Maestro o la mayoría de los Venerables.
 Pero la Gran Logia se congregará en un lugar conveniente todos los días de San Juan para celebrar una tenida ANUAL, haya o no reunión y Fiesta general para todos los miembros de las Logias subordinadas, con el objeto de elegir nuevo Gran Maestro, Diputado y Grandes Vigilantes. Y si el día de San Juan cayere en domingo se congregará este cuerpo al día siguiente.
 Art. XXIII.- Si el Gran Maestro y la mayoría de los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas creyeran oportuno celebrar una reunión y fiesta general, según la antigua y laudable costumbre de los Franc-masones, entonces los Grandes Vigilantes tendrán cuidado de preparar y repartir las papeletas de convite que llevarán el sello del Gran Maestro, de recibir el importe de éstas, comprar los materiales, elegir el lugar más conveniente para celebrar la reunión y todo cuanto más sea necesario.
 Pero con el objeto de no recargar de trabajo a los Grandes Vigilantes, y para que los preparativos se puedan hacer con mayor comodidad y mejor orden, tendrá facultad del Gran Maestro o su Diputado de nombrar el número de hermanos que estimen convenientes para actuar como directores del banquete. Estos obrarán en concierto con los Grandes Vigilantes resolviéndose todos los preparativos y demás arreglos en que no estén de acuerdo por mayoría de votos a menos que el Gran Maestro o su Diputado decidan cualquier controversia en virtud de sus prerrogativas y la gran autoridad con que están revestidos.

Art. XXIV.- Los Grandes Vigilantes y Directores del banquete se acercarán al Gran Maestro o su Diputado en debido tiempo para recibir las instrucciones y disposiciones que estos se sirvan dar sobre el local en que se efectué la reunión. Pero si el Gran Maestro o su Diputado se encontraren ausentes o estuvieren enfermos, entonces podrán congregar a los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas para oír sus consejos y cumplir sus disposiciones; o bien podrán en aquel caso tomar las medidas que ellos crean convenientes, haciendo lo que más y mejor convenga a los intereses, mayor honra y provecho de la Fraternidad.
 Los Grandes Vigilantes y demás comisionados rendirán cuenta a la Gran Logia de todas las cantidades que reciban y desembolsen; esto se efectuara, bien después del banquete o cuando aquel cuerpo desee recibirlas.
 El Gran Maestro podrá también congregar a los Venerables y Vigilantes de las Logias para deliberar sobre las órdenes más apropiadas que deban darse para el mejor orden de la reunión general, o sobre cualquier otro particular o circunstancia imprevista que tenga relación con ella y él crea necesario o demuestre sus deseos de oír los consejos de estos, aunque igualmente podrá resolver todas las cuestiones que se susciten y allanar los obstáculos que se presenten sin este requisito.

 Art. XXV.- Se formara una comisión compuesta por un miembro de cada Logia, que al efecto elegirán los Venerables entre los hermanos más expertos y discretos. Esta comisión se reunirá en un salón conveniente para recibir a todos los convidados que lleven papeleteas, y estará facultada para examinar a cualquiera de estos cuando lo crea conveniente, admitiéndolos o rechazándolos según para ello haya justa causa. Pero con objeto de evitar equivocaciones, para que ningún hermano digno y verdadero deje de ser admitido y para impedir la entrada a los impostores y personas indignas, se dará oportuno aviso a los que estén dentro de los nombres de los rechazados y las razones que para esto hubiere tenido la comisión, al mismo tiempo que se anunciaran debidamente a los que resolviere admitir. Esta comisión se reunirá en hora oportuna y mucho antes de la llegada de los asistentes.

 Art. XXVI.- Dos o más hermanos de confianza serán nombrados por el Gran Maestro para actuar como cubridores o guarda – templos y que por fuertes razones deberán ocupar sus puestos desde muy temprano, estando sujetos a las órdenes de la comisión expresada en el artículo anterior.

 Art. XXVII.- Los Grandes Vigilantes y demás directores del banquete tendrán cuidado de elegir el número de hermanos que crean necesarios y que sean propios para servir el banquete; para esto podrán consultar a los Venerables y Vigilantes de las Logias o nombrar a aquellos que estos recomienden, pues nadie más que los libres y aceptados masones deberán servir esa fiesta, para que reine la más completa armonía en la reunión y puedan actuar y hablar los asistentes con entera libertad.

 Art. XXVIII.- Todos los miembros de la Gran Logia con el Gran Maestro o el Diputado a su cabeza y los demás oficiales en sus respectivos lugares se reunirán mucho antes de la hora del banquete y se abrirá la sesión en debida forma. Esto se efectuará con el objeto:
 1º.- De recibir las apelaciones dirigidas según anteriormente se ha expresado, para que el apelante sea atendido cual corresponde y tratar de arreglar las dificultades antes del banquete; pero si esto no fuere posible, se aguardará a la elección del nuevo Gran Maestro, y en caso de que entonces también se hiciere impracticable, se encarará el asunto a una comisión especial que la tomará a su cargo, tratando de resolverla amigablemente si es posible, para conservar el amor fraternal y buen orden que siempre deben reinar, y presentando su informe en la siguiente reunión trimestral de la Gran logia.

 2º.- De impedir cualquier disgusto que se tema pueda ocasionarse durante el día y de evitar que por ningún motivo se interrumpa la armonía que debe prevalecer en la reunión ni se coarte el placer de la gran fiesta.

 3º.- De consultar sobre aquellas materias que tengan relación con la decencia y el decoro de la Gran Asamblea y de impedir todo desorden y perpetración de actos reprensibles entre los asistentes de tan heterogénea reunión.

 4.- De admitir, consultar, decidir o rechazar todas aquellas proposiciones, cuestiones urgentes e importantes que sean elevadas de las Logias subordinadas por los venerables y Vigilantes de estas, como sus representantes naturales.

             
 Art. XXIX.- Después de que todas estas cosas sean discutidas con madurez y decididas equitativamente, se retirarán el Gran Maestro y su diputado, los Grandes Vigilantes, Secretario, Tesorero, los auxiliares de estos y todos los demás hermanos que estén presentes, quedándose únicamente los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas para resolver sobre la elección de un nuevo Gran Maestro o sobre la continuación del que entonces ocupe este cargo, en caso de que con anterioridad no se hubieren consultado sobre este particular. Resultando unánimes en desear que el Gran Maestro continúe ocupando tan alta dignidad, le suplicarán que se le presente, manifestándole sus deseos de que les haga el honor de dirigirlos el año siguiente.
 La aceptación o negativa que de esta invitación haga el Gran Maestro, no será conocida por los asistentes sino después del banquete, pues todos ignorarán lo que hubieren resuelto los Venerables y Vigilantes mientras no se haga la elección en debida forma y con todo el ceremonial que requiere tan solemne acto.

 Art. XXX.- Efectuado que sea esto podrán conversar libremente los Venerables, vigilantes y demás hermanos mientras llegare la hora del banquete, en el cual tomarán asiento los presentes en los puestos que respectivamente les correspondan.

 Art. XXXI.- Poco tiempo después de concluido el banquete se formará la Gran logia en presencia de todos los hermanos que quieran asistir y que aun cuando no sean miembros de ella, ni se les permita hablar mientras el cuerpo no lo desee o de expresamente su consentimiento, tienen aquel derecho en estas ocasiones especiales.

 Art. XXXII.- Si los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas hubieren invitado al Gran Maestro a continuar desempeñando aquel cargo por el año próximo, y si este en privado hubiere accedido a sus deseos y se encontrare apto y capaz para continuar ejercitando tan delicadas funciones; entonces uno de los miembros de la Gran Logia, que se habrá nombrado al efecto, hará presente a todos los hermanos el buen gobierno y excelente comportamiento que hubiere observado el Gran Maestro durante su término. Después de hacer esta relación se volverá hacia aquel alto funcionario y en nombre de la Gran Logia, le pedirá humildemente que haga a la Fraternidad el gran honor (si es de noble alcurnia, de lo contrario, el gran favor), de continuar siendo su Gran Maestro durante el siguiente año. Si el Gran Maestro hiciere conocer su aceptación y diere su consentimiento, entonces el hermano que lo hubiere invitado lo proclamará como Gran Maestro y será saludado en debida forma por todos los presentes, pudiendo estos hacer conocer su satisfacción y congratularse recíprocamente sobre tan feliz elección.

 Art. XXXIII.- Pero si los Venerables y Vigilantes no hubieren invitado al Gran Maestro antes del banquete, a continuar ejercitando su cargo, o si este no hubiere querido aceptar aquella reelección, entonces podrá nombrar a su sucesor para el año entrante, el cual, en caso de ser aprobado unánimemente por la Gran Logia y hallarse presente, será proclamado, saludado y congratulado según se deja dicho, efectuando su instalación en seguida el Gran Maestro saliente.

 Art. XXXIV.- Más si en el nombramiento que de su sucesor hiciere el Gran Maestro no fuere aprobado por unanimidad, se procederá a la elección por medio de balotaje. Para esto el Gran Maestro y los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas escribirán los nombres de sus respectivos candidatos, que depositarán en una urna conveniente, y aquel cuyo nombre saque primero el Gran Maestro por azar, será el sucesor de este para el año entrante, siendo proclamado, saludado y congratulado debidamente en caso de estar presente, y efectuándose su instalación según se expresa en el artículo anterior.

 Art. XXXV.- El nuevo Gran Maestro, o el antiguo, en caso de ser reelecto, podrá nombrar entonces a su Diputado Gran Maestro. Este nombramiento puede recaer sobre el hermano que anteriormente actuaba o sobre cualquier otro que para este efecto se elija. El Diputado será proclamado, saludado e instalado según se deja dicho en el artículo XXXIII.
 Igualmente nombrará el nuevo Gran Maestro a los Grandes Vigilantes que serán proclamados, saludados e instalados de la misma manera, en caso de que la Gran Logia apruebe unánimemente sus nombramientos; pues de lo contrario serán electos por medio de balotaje como el Gran Maestro. De este modo se elegirán a los Vigilantes en las logias subordinadas caso de que sus miembros no concuerden con los nombramientos que hubiere hecho el Venerable.

 Art. XXXVI.- Pero si el hermano que el Gran Maestro hubiere nombrado para sucederle, o que la mayoría de la Gran Logia eligiera para ocupar este puesto en el año entrante, se encontrare ausente de la gran fiesta, por enfermedad o cualquiera otra causa necesaria, no se le podrá proclamar como nuevo Gran maestro a menos que respondan de su aceptación el Gran Maestro saliente o uno de los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas.
 En este caso el antiguo Gran Maestro actuará como representante del nuevo elegido y nombrará por este al Diputado y a los Grandes Vigilantes, recibiendo igualmente todos los honores, homenajes y congratulaciones que le serán tributaos, y que el aceptara a nombre del nuevo Gran Maestro.

 Art. XXXVII.- Después de todo esto el Gran Maestro permitirá a los hermanos, compañeros o aprendices que tomen la palabra y hagan cualquier moción o proposición que crean conveniente al bien de la Fraternidad. Esta moción será considerada y resuelta inmediatamente o se encomendará a la Gran Logia en su próxima reunión.
 Todos los hermanos que tomen la palabra se mantendrán en pie y no dirigirán su discurso más que al Gran Maestro.


 Art. XXXIX.- Todas las Grandes Logias en sus reuniones anuales tienen derecho, autoridad y poder de hacer reglamentos y aun de alterar estos para el verdadero provecho de la antigua Fraternidad de los Franc-masones, siempre que sean preservados con gran cuidado los antiguos Limites de la sociedad, que dichas alteraciones o nuevos reglamentos, sean propuestos en la tercera tenida trimestral que preceda a la reunión y gran fiesta anual, y que sean presentadas por escrito antes del banquete que se celebrará en la reunión anual, a la atención y consideración de todos los hermanos y aun de los más jóvenes aprendices. La aprobación y el consentimiento de la mayoría de todos los presentes, son absoluta e indispensablemente necesarios para que puedan ser aceptados, tengan debido cumplimiento y sean obligatorios todos los nuevos reglamentos o alteraciones que a estos se hagan; esta aprobación y consentimiento les será solemne y debidamente pedida a todos los presentes, después del banquete e instalación del nuevo Gran Maestro, según fue pedida y concedida para las actuales por la Gran Logia el día de San Juan Bautista del año de 1721 a los ciento cincuenta hermanos que asistieron a esta reunión. 



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