Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.
Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería y Reglamentos Generales comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad.
Stationer´s Hall, Londres 24 de Junio de 1721
SECCION PRIMERA.
ANTIGUOS LÍMITES
I.- Que la creencia firme en la
existencia de un Ser Supremo es un requisito indispensable para ser admitido en
la Fraternidad Francmasónica.
II.- Que los individuos que
pretendan pertenecer a la orden de los Franc-masones han de ser hombres de
libre nacimiento, de edad competente, físicamente sanos, sin defecto ni
mutilaciones en el cuerpo y robusta inteligencia.
III.- Que persona alguna puede ser
admitida en la Fraternidad sin haber sido iniciado en una Logia regular y
lealmente constituida, después de haber hecho una formal y voluntaria petición
que habrá debido ser aceptada por un balotaje unánime, a menos que sea creado a
la vista por el Gran Maestro.
IV.- Que cuando a un individuo se
le reviste con el Grado de Maestro, no solo adquiere el derecho de ser miembro
activo de la Logia que así lo hubiere recibido, al firmar los reglamentos
particulares de esta, sino que queda de hecho constituido miembro de la gran
familia; y encontrándose, por lo tanto en pleno goce de las prerrogativas
masónicas, podrá visitar todas las Logias regulares, exceptuando únicamente el
caso en que esta visita pueda interrumpir el buen orden de los trabajos o
perturbar la armonía que reine en la Logia que se proponga visitar.
V.- Que el balotaje de los
candidatos que pretendan iniciación o afiliación en una Logia debe ser estricta
e inviolablemente secreto.
VI.- Que la regla y la guía de
todo Francmasón son las leyes morales, con las que debe obrar siempre acorde,
pues estas inculcan entre otras cosas la caridad y la industria, haciéndole un
hombre sobrio y probo.
VII.- Que todo Francmasón debe
respetar y obedecer el gobierno legítimo y las leyes civiles del país donde
radica.
VIII.- Que siendo una obligación
voluntaria la obediencia a las leyes y autoridades masónicas, no podrá
rescindirse sino por sanción expresa del gobierno supremo de la Francmasonería;
por lo cual todo miembro de la Fraternidad está sujeto a las leyes y
reglamentos de la jurisdicción en que reside, aun cuando fuere miembro de una
Logia de otro país.
IX.- Que nadie puede ser Venerable
de una Logia constitucional sin haber antes sido elegido e instalado como
Vigilante de aquella o cualquiera otra Logia.
X.- Que no podrá interponerse
apelación a la Logia de las decisiones del Venerable, o del Vigilante que por
ausencia de este ocupe la silla.
XI.- Que una Logia no puede enjuiciar a su
Venerable bajo ningún concepto.
XII.- Que es un derecho innato al
mismo tiempo que un deber de las Logias subordinadas el ser representadas
legítimamente en la Gran Logia, pudiendo instruir a sus representantes.
XIII.- Que el Gran Maestro tiene
el derecho de presidir todas las reuniones de las Logias bajo su jurisdicción,
de crear masones a la vista en una Logia regular, y de otorgar dispensaciones
para formar nuevas Logias.
XIV.- Que los S:., P:. Y T:., las
formulas y ceremonias de los tres grados simbólicos de la Antigua Fraternidad
de Francmasones, han de ser universalmente idénticos y no podrán cambiarse
nunca, pues ningún individuo ni cuerpo podrá hacer innovaciones en ellos.
XV.- Que la intacta conservación
del espíritu y forma de la sociedad es uno de los compromisos que tienen
contraídos sus miembros, para que conforme la han recibido ellos, sea
transmitida a sus sucesores sin alteración alguna.
SECCION SEGUNDA
ANTIGUOS PRECEPTOS DE LOS
Francmasones
Extractados de los antiguos
registros y reglamentos de las Logias
más allá de los mares. Inglaterra, Francia, Alemania e Italia, para el
uso de las Logias de Londres, en donde se leerán a la iniciación de los candidatos
o cuando el Venerable lo ordene.
I.
DEL SER SUPREMO Y DE LA RELIGION.
Estáis obligado, como Francmasón,
a obseder y cumplir los mandamientos de las leyes morales, bajo vuestros más
solemnes e inviolables juramentos; y si comprendéis los altos fines del arte,
adhiriéndolos firmemente a los principios, no llegareis nunca a ser estúpido
ateísta ni libertino irreligioso.
Antiguamente era necesario que todos los Francmasones
poseyeran las creencias religiosas del país en el que se les hubiere admitido
como miembros de la Fraternidad, pero hoy se cree más conveniente exigirles
solamente aquellos principios generales de religión en que concuerdan todos los
hombres, tolerándoles sus opiniones privadas y permitiéndoles la más completa
libertad de acción sobre sus creencias particulares.
Sabréis pues, que es suficiente para ser admitido o continuar perteneciendo a la
Fraternidad, el que un individuo, sea probo y sobrio, esto es, hombre de honor
y de honradez, sea cualquiera la secta religiosa a que pertenezca o la
denominación bajo que se distinga. Solamente sobre esta base podrá
constituirse a la Francmasonería como
Centro de Unión, siendo el único medio
de conciliar la verdadera amistad entre personas que de otro modo se
hubieran conservado en un perpetuo alejamiento.
II.
DE LAS AUTORIDADES CIVILES.
Debéis ser ciudadano de pacificas
costumbres, como todos los Franc-masones y estaréis sujeto a las autoridades
civiles del país donde residáis o trabajéis, no debiendo hallaros nunca
complicado en conspiraciones o tramas en contra de la paz y del bien de la
nación, ni comportaros indebidamente con las autoridades legítimas.
Como la Fraternidad de los
Franc-masones se ha visto decaer en tiempos de guerras, matanzas y confusiones,
los Príncipes y Reyes de la antigüedad han estado siempre dispuestos a
fortalecer la orden, protegiendo a sus miembros, a causa de la lealtad,
pacificas costumbres y benéficas doctrinas con que estos deshacían
prácticamente las maquinaciones de sus enemigos, y conque promovían la mayor
honra y provecho de la sociedad que florecía en todas las épocas de paz y de
buen orden.
Por estas razones tendréis
presente que en caso de que un hermano se revelara a la autoridad de un
gobierno legítimo y conspira contra la paz y el bien estar de la nación, no le
deberéis ayudar en sus fines rebeldes, aunque tendréis que compadecerlo, como
un hombre desgraciado.
Mas, si este hermano no es
convicto de algún otro crimen, y aun cuando la Hermandad debe y está obligada a
desconocer su rebeldía y a no dar pábulo ni motivo de celos o temores al
gobierno legítimo, no podrá expulsarle de su Logia, cuyos derechos y
privilegios gozará, sin que puedan alterarse en nada sus relaciones con ella.
III.
DE LAS LOGIAS.
Llamase Logia al lugar donde
trabajan los miembros de la Fraternidad y también se da este nombre a todas
aquellas asambleas o sociedades debidamente organizadas en que se reúnen los
Francmasones.
A una de estas debéis pertenecer
como miembro de la Gran Familia, viviendo sujeto a sus reglamentos
particulares, a las constituciones de la jurisdicción en que este situada y a
las leyes universales de la Fraternidad.
Las Logias son de dos clases,
particulares o generales y su diferencia la conoceréis mejor asistiendo
puntualmente a sus reuniones y estudiando con asiduidad los reglamentos de las
generales o sean Grandes Logias de que más adelante trataremos.
En la antigüedad ningún maestro ni
hermano podía eximirse de atender a las reuniones de su Logia, ni incurrir en
la más grave falta y recibir un castigo severo, a menos que el Venerable lo los
Vigilantes tuvieran la plena convicción de que motivos de pura urgencia y
necesidad le impidieran asistir a los trabajos.
No olvidareis que las personas que
sean admitidas en una Logia han de gozar de buena reputación, ser hombres
honrados de leal proceder, edad madura y discreto juicio, igualmente tendréis
presente que no pueden recibir este honor las mujeres, los siervos, ni los
hombres inmorales o escandalosos.
IV.
De los Venerables, Vigilantes, Maestros
COMPAÑEROS y APRENDICES.
Sabréis que toda preferencia entre
Francmasones esta cimentada sobre verdaderos méritos personales y conocimiento
en el arte, para que los trabajos sigan su legítimo curso, y que no sean
avergonzados los hermanos, ni se vea desprestigiada la orden por incapacidad o
ignorancia de parte de los preferidos.
Por esta razón, tendréis siempre
presente que ningún hermano debe ser electo para los cargos de Venerable y
Vigilante por su antigüedad solamente, sino por sus méritos y conocimientos.
Es imposible demostrar todos estos
particulares por escrito: así, deberéis asistir con puntualidad a los trabajos
y aprender estas cosas de una manera peculiar a la Fraternidad. Podéis saber,
sin embargo, que ningún maestro de tomar un aprendiz a menos que tenga
suficiente trabajo que darle; tampoco será posible admitir al que no sea un
joven perfecto, sin falta ni defecto en su cuerpo que le haga inútil e incapaz
de aprender los rudimentos del arte, o que le impida ser un Hermano y compañero
el debido tiempo o después que hubieren pasado el número de años que exigen las
costumbres del país.
Los aprendices deberán descender
de honrados Padres, para que cuando hayan adquirido los conocimientos necesarios
puedan recibir el honor de ser nombrados vigilantes y después venerables de sus
logias, más tarde grandes vigilantes y últimamente gran maestro de todas las
logias.
Recordareis que ningún Hermano
podrá ser vigilante a menos que haya cumplido su tiempo de compañero, ni
venerable si no ha sido antes vigilante; tampoco podrá ser gran vigilante el
que no hubiere sido venerable de una logia, no podrá ocupar el puesto de gran
maestro el que no haya llenado el de gran vigilante antes de su elección el de
gran vigilante antes de su elección.
Para ocupar la alta dignidad de
gran maestro, se hace necesario, además, el ser de noble nacimiento o caballero
de alto círculo, bien clásico, distinguido o instruido artista o muy hábil
arquitecto, debiendo descender de honrados Padres y ser de un gran mérito
singular en el concepto de los miembros de las logias.
Para la mayor facilidad y mejor
cumplimiento en el desempeño de sus funciones, el gran maestro tiene la
facultad de nombrar su diputado gran maestro, el cual ha de ser entonces o
haber sido antes venerable de una logia.
El diputado gran maestro tiene
todos los poderes y se haya revestido con todas las prerrogativas de su
principal, pudiendo actuar en todas las materias y decidir las cuestiones que se
presenten, al igual que su jefe, a menos que este se halle presente o
interponga su autoridad por escrito.
A todos estos jefes supremos y
subordinados obedeceréis fielmente en sus atribuciones legales, según nos
marcan estos preceptos y reglamentos, con la humildad, reverencia y amor que le
son debidos.
V.
DE LOS TRABAJOS Y SU ORDEN.
Deberéis trabajar laboriosamente
los días de trabajo, al igual que todos los Francmasones para que podáis
descansar en los de fiesta, teniendo particular cuidado de guardar estos en el
tiempo marcado por las leyes, o que fijen las costumbres del país donde
residáis.
Elegiréis siempre el más experto
de los Hermanos para ocupar el cargo del maestro de los trabajos, debiendo
llamarle venerable maestro, según lo acostumbran todos los que trabajan bajo
sus órdenes. No usareis nunca de lenguaje irrespetuoso con los demás masones y
os apelareis mutuamente Hermanos o compañeros, observando una conducta
política, amable y tolerante en la logia
y fuera de ella.
Si sois nombrado venerable y
creéis que es poseer la sabiduría necesaria para ocultar ese puesto,
emprenderéis los trabajos de la logia con toda la prudencia y tino de que seáis
capaz, repartiendo los dones de esta con suma equidad y no dándole más salario
a un Hermano o aprendiz del que realmente merezca.
Tanto el venerable como los demás
Hermanos que reciban sus salarios con equidad, deberéis ser siempre fieles al
arte y concluiréis honrosamente sus trabajos de hectáreas o jornal, teniendo
cuidado de no poner nunca por tarea aquellos que siempre se han hecho a jornal.
No deberéis envidiar la
prosperidad de un Hermano, ni revelarle o quitarle su trabajo cuando se
encuentre acto y capaz de concluirlo, pues ningún Hermano podrá finalizar los
trabajos empezados por otro sino posee los diseños de plantillas de aquel que
los principio.
Si sois electo vigilante de una
logia bajo la superintendencia del maestro, deberéis ser fiel a maestros y
Hermanos y dirigiréis los trabajos en ausencia del venerable, promoviendo
siempre la mayor gloria del arte, para lo cual seréis ayudado por vuestros
Hermanos que en todo os obedecerán escrupulosamente.
Al igual de todos los Francmasones
que están empleados, recibiréis vuestros salarios con humildad y sin
murmuraciones ni rebeliones y nunca debéis abandonar al venerable antes de
concluir se los trabajos.
Deberéis darles amplias
instrucciones a los Hermanos jóvenes para impedir que por falta de
conocimientos se inutilicen los materiales y los guiareis para que continúen
cultivando el amor fraternal.
Todos los instrumentos que
empleéis en los trabajos de vuestras logias, han de ser aprobados por la gran
logia.
Ningún jornalero deberá ser
empleado en los trabajos legítimos de la masonería, y no será permitido a los masones
libres trabajar con los que no lo son, a menos que exista una necesidad muy
urgente; tampoco podrá darse a un jornalero o masón no aceptado la misma
instrucción que a un Hermano o compañero.
VI.
DE LA CONDUCTA.
1o. EN LOGIA CONSTITUIDA.
No podéis hacer consultas
particulares o tener conversaciones aisladas sin expreso permiso del venerable,
ni hablareis de cosas importunas ni fuera de lugar. No interrumpiréis al
venerable y vigilantes ni a ningún Hermano, cuando estén hablando. No os conduciréis
jocosamente, ni empleareis palabras burlescas o expresiones satíricas en
vuestros discursos cuando la logia se ocupe de cosas serias y solemnes. Tampoco
podréis usar lenguaje indecoroso bajo ningún concepto y tratareis siempre con
el debido respeto a vuestro venerable, vigilantes y demás Hermanos.
Si en cualquier tiempo tenéis que
quejaros contra un Hermano, el culpable estará sujeto a la decisión y fallo de
la logia, pues estos cuerpos son los únicos jueces competentes que podrán
decidir estas cuestiones, siendo a ellos donde acudiréis para que os hagan la
reparación que sea justa. Y si no os conformáis con la sentencia que dicten,
entonces podréis apelar ante la gran logia.
Pero si el caso que nos da motivos
para quejaros es muy urgente o impide que los trabajos continúen su curso
legítimo, Deberéis tomar y seguir al parecer de vuestros Hermanos, pues nunca
pleiteareis en los tribunales civiles sobre las cosas de la masonería sin una
imperiosa necesidad que justifique vuestra logia.
2º.- DESPUES DE LOS TRABAJOS.
Podréis
divertiros en inocentes regocijos, tratando a vuestros hermanos con suma
moderación y cariño; pero evitareis toda exageración o exceso y no intentareis
obligar a ningún hermano a comer o beber más de lo que apetezca o
voluntariamente quiera tomar. Tampoco impediréis que ninguno de vuestros
compañeros vaya donde más le acomode o del llamen sus obligaciones.
No haréis ni
diréis nada que pueda causar ofensa a un hermano a que llegue a coartar una
conversación independiente y suave, pues con actos semejantes se vería
constantemente interrumpida la armonía que tratamos de conservar y encontraríamos obstáculos que se opondrían
a los fines laudables que nos hemos propuesto.
No debéis
introducir nunca nuestros templos piques pueriles y rencillas particulares del
mundo profano y os abstendréis de provocar discursos sobre religiones,
nacionalidades ni gobiernos: nosotros como Franc-masones no somos más que
hombres de la religión mencionada en el primer precepto, y como pertenecemos a
todos los pueblos, naciones, lenguas y clases, no podemos admitir discusiones
de ninguna especie sobre política o religión, porque la Orden jamás ha
reportado ni reportará provecho alguno de ellas.
Este precepto
ha sido siempre estricta y escrupulosamente cumplido, y con especial cuidado
después de la reforma de Bretaña o separación de estas tierras de la iglesia de
Roma.
3º.- CON
LOS HERMANOS FUERA DE LA LOGIA.
Tendréis que
saludaros unos a otros cortésmente y según seréis instruidos, dándoos el
tratamiento de hermano, y sin ser vistos ni oídos, os prodigareis instrucción
recíprocamente en todas aquellas cosas que sean propias y estén permitidas.
En vuestras relaciones
con los hermanos, tendréis especial cuidado de no traspasar nunca límites del
respeto que le es debido a todo hombre si no fuere Franc-masón; pues aunque
todos los masones deben ser hermanos sobre un mismo nivel, la masonería no
despoja a ningún individuo de los honores
que antes poseyera, sino que al contrario añade otro más a su posición
social, especialmente si ha merecido bien de la orden que da honra y provecho a
quien es debido y tata siempre de evitar la perpetración de malas acciones.
4º.-
EN PRESENCIA DE ESTRAÑOS QUE NO SEAN MASONES.
Seréis
sumamente cauto en vuestras palabras y relaciones con aquellos individuos que
no pertenezcan a la Fraternidad, para que el extraño mas sutil y perspicaz no
pueda saber ni penetrar en las cosas que no convienen o que debe ignorar.
Tendréis gran
cuidado en cambiar con prudencia y tacto una conversación cualquiera cuando
veáis que se inclina a ser contraria a la honra de la Orden, haciendo uso
solamente de aquellas palabras e ideas que puedan inculcar el respeto que le es
debido a la Institución y de las cuales esta pueda sacar provecho.
5º.- EN CASA Y EN EL VECINDARIO.
Obrareis según
debe un hombre prudente, moderado y de recta moralidad; y tendréis particular
empeño en n dejar saber a vuestra familia, amigos, ni vecinos, las
interioridades o trabajos de la Logias, pues únicamente os será permitido, por
razones que no pueden mencionarse aquí, el consultaros vos mismo sobre lo que
pueda reportar honra y provecho a vuestros intereses y los de la Fraternidad.
Tendréis también muy presente el estado de vuestra salud para no prolongar
demasiado vuestros trabajos ni estar mucho tiempo fuera de vuestro hogar
después de concluidas las actuaciones de la Logia, evitando siempre la
glotonería y la embriaguez para que vuestras familias no sean abandonadas ni
avergonzadas y no quedéis deshabilitados para el trabajo.
6º.- CON UN HERMANO EXTRAÑO.
Examinareis
con suma cautela, de la manera que aprenderéis y según os dicte la prudencia, a
los individuos que pretendan ser masones para que no seáis engañados ni
sucumbáis bajo astucia o mala fe de un impostor ignorante, al cual rechazareis
con desprecio, guardándoos de darle instrucción alguna.
Pero si
descubrís que es un hombre digno y legítimo lo respetareis debidamente,
considerándole cual merece y corresponde.
Y en caso de
encontrarse falto de recursos o que necesite y reclame el amparo de sus
hermanos, entonces le ayudareis en lo que os sea posible o de lo contrario le
dirigiréis donde pueda ser socorrido, dándole trabajo por algunos días o
recomendándole donde pueda ser empleado.
No estaréis
obligado sin embargo a hacer lo que no podáis o más allá de vuestros recursos,
y solamente preferiréis un hermano pobre que sea un hombre honrado y bueno a
toda otra persona en las mismas circunstancias.
Últimamente:
Observareis todos estos preceptos al igual de aquellos que se os comunicarán de
otra manera, cultivando por cuantos medios sean posibles el Amor Fraternal, que
es el cimiento y piedra angular del edificio masónico, la gloria y descanso de
esta antiquísima Fraternidad.
Evitareis
disputas y pleitos con los demás Franc-masones, y no heriréis ni debéis
permitir que se hiera la honra, se manche el carácter ni se mine la reputación de un hermano digno
sino que antes al contrario, le defenderéis y ayudareis en todo lo que podáis y este en armonía con
vuestra honra y seguridad propia, pero
nunca más allá de esto. Pero si en
cualquier tiempo recibís una injuria de un hermano, elevareis vuestra queja a
su Logia, o a aquella de que seáis miembro.
Y si no os
conformáis con el fallo o sentencia que esta dicte, podréis apelar al Gran
Logia en su reunión trimestral y de esta al mismo cuerpo en su tenida anual,
según ha sido siempre y en todos los países la laudable costumbre de nuestros
antepasados.
No intentareis
nunca proceder contra un individuo por la vía civil o criminal, sino cuando sea
imposible arreglar un asunto amistosamente o ventilarlo de cualquiera otra
manera; y aun entonces oiréis con
paciencia los consejos sanos y sinceros que os den vuestros hermanos, cuando
quieran evitaros el pleitear con extraños, o cuando os rueguen que pongáis
termino a vuestros pleitos para que podáis atender con más fervor y mejor
resultado a los trabajos del Arte Real.
Pero cuando
los Franc-masones pretendan o se hallen complicados en pleitos entre sí,
entonces el Venerable y los demás hermanos de su Logia deberán ofrecer su
mediación imparcial en el asunto que ventilen, la cual será aceptada por los
contendientes que se someterán humildemente a las decisiones que hagan aquellos
dignos árbitros.
Mas en caso de
que esta sumisión sea imposible y se haga impracticable cumplir los deseos de
los mediadores, por no considerarlos justos o por cualquier otra razón,
entonces estáis en la obligación de continuar vuestras contiendas o pleitos,
sin rencor ni ira, y no diréis ni haréis nada que pueda destruir el amor o
romper la armonía que debe conservarse entre todos los miembros de la
Fraternidad.
No olvidareis
nunca que las buenas obras han de continuarse en todo tiempo y deben ser
renovadas constantemente, para que se reconozca la benigna influencia que la
Francmasonería ejerce sobre el mundo exterior cuando se practican sus
conocimientos y se cumplen sus preceptos, según lo han hecho y continuarán
haciendo los verdaderos Francmasones desde el principio del mundo hasta la
consumación de los siglos. Amen.
SECCIÓN TERCERA.
REGLAMENTOS GENERALES.
COMPARADOS
CON LOS ANTIGUOS REGISTROS USOS Y COSTUMBRES DE LA FRATERNIDAD, APROBADOS EL 24
DE JUNIO DE 1721, EN STATIONER´S HALL, LONDRES.
Art. I.- El
Gran Maestro y su Diputado no solamente tienen autoridad y derecho para
presenciar los trabajos de una Logia legitima, sino para presidir sus reuniones
con el Venerable de la Logia a su izquierda, pudiendo además ordenar a los
Grandes Vigilantes que les acompañen; estos no podrán sin embargo, ocupar los
puestos de Vigilantes en las Logias particulares sino en presencia y por
mandato del Gran Maestro, que está facultado para disponer que los Vigilantes
de aquella Logia o los otros hermanos que deseen le atiendan y actúen como sus
Vigilantes pro tempore.
Art. II.- El
Venerable de una Logia subordinada tiene el derecho y la facultad de reunir a
los miembros de ella en un capitulo o consejo cuando, en casos urgentes y
necesarios, lo crea conveniente; igualmente tiene autoridad para señalar el
tiempo y lugar de las reuniones ordinarias que celebre su Logia. Si este
enfermare, muriere o se ausentare necesariamente, tomará su lugar el primer
Vigilante que actuará pro tempore, no hallándose presente ningún hermano que
haya sido antes Venerable de aquella Logia; de lo contrario el derecho a
presidir y la autoridad de la silla recaerá sobre el último Venerable que se
encuentre presente, aunque no podrá actuar antes que la Logia sea reunida por
el primer Vigilante y a falta de este por el segundo.
Art. III.-
Toda Logia subordinada deberá tener un libro que contendrá sus reglamentos
particulares, los nombres de sus
miembros, una lista de las Logias que hubiere en el pueblo, expresando el
tiempo y lugar de sus reuniones y por ultimo todos los trabajos y actos que
efectúen y sean permitidos escribir. Este libro podrá ser llevado por el
Venerable, uno de los Vigilantes o por cualquier otro hermano que aquel nombre
al efecto.
Art. IV.-
Ninguna Logia podrá iniciar más de cinco individuos al mismo tiempo ni a ningún
hombre menor de 25 años o que no sea dueño de sí mismo, a menos que medie una
dispensión del Gran Maestro o su Diputado.
Art. V.-
Ninguna Logia podrá iniciar a un individuo ni admitirle a ella sin haber dado
aviso un mes antes a sus miembros para que estos tengan amplias oportunidades
de hacer las investigaciones necesarias sobre el carácter, reputación y
capacidad del candidato, a menos que medie la dispensión mencionada en el
artículo anterior.
Art. VI.-
Ninguna Logia subordinada podrá tampoco iniciar ni admitir en ella a persona
alguna sin el consentimiento unánime de todos los miembros que se hallaren
presentes al tiempo de proponerse. Este consentimiento ha de ser formalmente
pedido por el Venerable Maestro, y la Logia hará conocer su aprobación o
desaprobación de una manera prudente; aunque con unanimidad; este, que es un
privilegio inherente del Taller, no estará sujeto a dispensación de ningún
cuerpo ni autoridad, pues los miembros de una Logia particular son los únicos
jueces competentes para decidir estas materias, siendo evidente que la
introducción en su seno de un miembro que no fuere de su agrado, destruiría la
armonía, oprimiría la independencia de la Logia y aun pudiera romper las
columnas y dispersar los miembros de esta; todo lo cual deben evitar e impedir
los hermanos buenos y verdaderos.
Art. VII.-
Todos los hermanos deberán concurrir decentemente vestidos a la Logia al tiempo
de ser admitidos, depositando alguna cosa para ayuda de los hermanos
necesitados o inválidos. Esta cantidad será igual o mayor de la que se fije en
los reglamentos particulares del taller, según los recursos del donante, y se
depositará en manos del Venerable, los Vigilantes o el Tesorero, si los
miembros creen conveniente elegir uno. El candidato prometerá solemnemente
obedecer las Constituciones, Preceptos, Reglamentos y las otras buenas
costumbres que en tiempo y lugar oportunos le serán conocidos.
Art. VIII.-
Ningún número de hermanos podrán separarse de la Logia donde fueron recibidos o
admitidos, a menos que se haga muy numerosa; y aún entonces será necesario que
medie una dispensación del Gran Maestro o su Diputado. Después de conseguir
esta y efectuada su separación, deberán unirse inmediatamente a cualquiera otra
Logia que más les plazca, con el consentimiento unánime de los miembros del taller
a que pretendan pertenecer, según se expresa en el Art. VI; o acudirán al Gran
Maestro para que este les otorgue una carta de dispensación para formar una
nueva Logia, mientras la Gran Logia, en su próxima tenida, dé su consentimiento
y aprobación.
Art. IX.- Si
un hermano se comportare de una manera tan indecorosa que inquietare a los
miembros o turbare la armonía de su logia, deberá ser reconvenido benignamente
por el Venerable o los Vigilantes en dos distintas ocasiones y durante los
trabajos; más si no se enmendare si arrepintiere, sometiéndose a los consejos
de sus hermanos, se le enjuiciara y castigara según prescriban los reglamentos
particulares de aquella logia, o de la manera que en su gran prudencia dicte la
Gran Logia durante su tenida trimestral, para cuyo efecto podrá redactarse un
nuevo artículo.
Art. X.- Las
Logias subordinadas tiene facultad de dar a sus Venerables y Vigilantes las
instrucciones necesarias para actuar durante las reuniones trimestrales o
anuales de la Gran Logia que más adelante se mencionarán, pues estos oficiales
son los legítimos representantes de aquellos cuerpos y se supone que han de
demostrar los deseos de hacer conocer la voluntad de sus representados. Las
instrucciones que reciban los Venerables y Vigilantes han de emanar de la
mayoría de los miembros en pleno cuerpo, que expresamente se reunirá para eso
objeto.
Art. XI.-
Todas las Logias subordinadas observarán las misma costumbres en cuanto sea
posible y practicable; para este efecto, al mismo tiempo que para cultivar
entre si aquella buena amistad que tanto deben desear los Frac-masones, las
logias nombraran algunos miembros de su seno para visitar las otras Logias con
la frecuencia que se crea conveniente.
Art. XII.- La
Gran Logia consiste y está formada por los Venerables y Vigilantes de todas las
Logias legítimas que estén registradas, con el Gran maestro a su cabeza, el
Diputado a izquierda de este y los Grandes Vigilantes en sus propios sitios.
Este cuerpo tendrá una reunión trimestral por los días de San Miguel, Pascua de
Navidad y Anunciación en el lugar conveniente que señale el Gran Maestro.
Ningún hermano
que no sea entonces miembro de la Gran Logia podrá presenciar estas reuniones
trimestrales, a menos que obtenga una dispensación para ello. Y aun en este
caso no se le consentirá votar ni dar su opinión sobre particular alguno,
sin que para ello pida permiso y le sea
terminantemente concedido por dicho cuerpo, o que deseándolo este le otorgue
una de esas facultades.
Todas las
materias que se traten en la Gran Logia y todas las cuestiones que se
consideren han de ser determinadas por mayoría de votos, exceptuando únicamente
dejar a la resolución del Gran Maestro para la mayor diligencia en su
actuación. Para este efecto cada miembro de la Gran Logia tendrá un voto y el
Gran maestro dos.
Art. XIII.- En
estar reuniones trimestrales se tratarán y decidirán todas las materias que
conciernan a la Fraternidad en general, a las Logias en particular, o a los
hermanos individuales y deberán ser discutidas, con quietud, sigilo y madurez.
Aquí solamente
podrán los aprendices pasar a compañeros y estos a Maestros, a menos que medie
la dispensación correspondiente.
Todas las
diferencias que no se hubieren podido arreglar o transarse en privado ni por
las Logias subordinadas serán discutidas formalmente aquí y se decidirán
conforme a la justicia y al derecho. Y si algún hermano se cree o considera
agraviado por las decisiones de este cuerpo, podrá apelar de ellas a la reunión
anual siguiente dejando su apelación escrita en manos del Gran Maestro, el
Diputado o cualquiera de los Grandes Vigilantes. Los Venerables y Vigilantes de las Logias
subordinadas presentarán a la Gran Logia en estas reuniones trimestrales, una
lista de todos los miembros o hermanos que hayan sido admitidos o iniciados en
sus Logias respectivas desde la última tenida de este cuerpo.
El Gran
Maestro o su Diputado o más bien un hermano a quien la Gran Logia nombre
Secretario llevará un libro en el cual estén registradas todas las Logias de la
Jurisdicción, los lugares y días de sus reuniones y los nombres de sus
miembros; también se asentarán en este libro todas las transacciones de la Gran
Logia que puedan escribirse.
La Gran Logia
resolverá sobre la manera más conveniente de recolectar y distribuir aquellas
cantidades que le sean donadas o que en ella se depositen para obras
caritativas, pues estas se emplearán únicamente en provecho y para ayuda de
aquellos hermanos legítimos que se encuentren necesitados o decaídos.
Las Logias
subordinadas podrán disponer de su caja de Beneficencia a favor y para ayuda de
los hermanos necesitados, según prescriban los reglamentos particulares de
ellas, mientras todas convengan depositar las cantidades que para este objeto
recolecten en orden de la Gran Logia en sus reuniones anuales o trimestrales,
haciendo un fondo común para auxiliar más extensamente a los hermanos
desgraciados.
La Gran Logia
nombrará un Tesorero que deberá ser un hermano de buena posición mundana, y que
en virtud de su cargo, será miembro de este cuerpo. El Tesorero deberá hallarse
presente en todas las reuniones de la Gran logia y tendrá facultad para hacer
proposiciones de cualquier clase y particularmente sobre aquellas materias que
conciernan o tengan relación con su empleo. Todos los fondos que se recolecten
o sean depositados en la Gran logia le serán entregados a dicho funcionario;
este llevará un registro en que inscribirá los fines y usos que se intenten
hacer de las diversas cantidades que reciba, debiendo hacer los desembolsos de
las mismas por las ordenes que serán firmadas según dicte el cuerpo en un nuevo
artículo. El Tesorero tendrá voz y voto en todas las transacciones de la Gran
Logia, exceptuando únicamente las elecciones del Gran Maestro y los Grandes
Vigilantes.
Tanto el
Tesorero como el Secretario tendrán un auxiliar, que ha de ser hermano y
compañero, pero nunca miembro de la Gran Logia, y que no tendrá ni voz ni voto
a menos que el cuerpo lo permita o lo desee.
El Gran
Maestro y su Diputado tienen autoridad para inspeccionar los trabajos del
Tesorero, Secretario y los auxiliares de estos con el objeto de estar al
corriente de las transacciones de estos departamentos para saber lo que sea más
conveniente hacer en un caso urgente.
También se
nombrará a otro hermano para cubrir la puerta de la Gran logia, este deberá ser
compañero por lo menos, pero nunca miembro de aquel cuerpo.
Todos estos
cargos podrán explicarse más detenidamente en nuevos artículos que se redactaran
cuando apareciendo ser de más necesidad que ahora, lo crea oportuno la
Fraternidad.
Art. XIV.- Si
en una de las reuniones ordinarias o extraordinarias, anuales o trimestrales de
la Gran Logia se hallaren ausentes el Gran Maestro y su Diputado, entonces
recaerá todo el poder, autoridad y honor de aquel puesto sobre el Venerable de
la Logia que, hallándose presente, cuente más antigüedad como Franc-masón: éste
tomará la silla, presidiendo como Gran Maestro “pro tempore”, siempre que no se
encuentre allí ningún hermano que haya sido antes Gran Maestro o Diputado, pues
el último Gran maestro o Diputado que se encuentre presente es a quien
corresponde la silla de derecho en caso de ausencia de los efectivos.
Art. XV.-
Nadie más que los hermanos que al efecto se hayan nombrado podrán ocupar los
puestos de Grandes Vigilantes en la Gran Logia; y en caso de ausencia de estos
dispondrá el Gran Maestro, o el hermano que en su lugar actué, que ocupen las
vacantes los Vigilantes particulares de cualquier Logia subordinada que
actuarán como Grandes Vigilantes pro tempore.
En este último
caso ocuparan los lugares de Vigilantes particulares de la Logia subordinada,
dos hermanos de la misma Logia que al efecto nombre su Venerable; pero si por
cualquier motivo se hubiere omitido este requisito, entonces el Gran Maestro
podrá nombrar dos hermanos para ocupar los lugares que de esta manera queden
vacantes; todo esto se efectuara con el objeto de que este siempre completa la
Gran Logia.
Art. XVI.- Tanto los Grandes
Vigilantes como todos los Venerables Maestros y demás miembros de las Logias
subordinadas, consultarán con el Diputado Gran Maestro las cuestiones de las
Logias y de los hermanos, no pudiendo acudir al Gran Maestro sin el
conocimiento del Diputado, a menos que este se niegue a tomar parte en un
asunto de suma importancia y de gran urgencia. En este caso o en caso de
existir laguna desavenencia entre el Diputado Gran Maestro y los Grandes
Vigilantes o cualquier otro hermano entonces estarán obligadas ambas partes a
acercarse al Gran Maestro que en virtud de su gran autoridad decidirá la
cuestión; debiendo quedar cortada la controversia.
Todas las
noticias y transacciones de trabajos masónicos que intenten notificar al Gran
Maestro serán presentadas únicamente por conducto del Diputado, exceptuando
aquellas cosas determinadas que el Gran Maestro juzgue conveniente que le sean
dirigidas de otra manera; pues si la instancia o representación que de este
modo se le presente no estuviere en debida forma, podrá disponer que los
Grandes Vigilantes o cualquier otro hermano que la hubiere dirigido, se acerque
al Diputado, para que éste la prepare con diligencia, presentándola debidamente
al Gran Maestro.
Art. XVII.-
Ningún Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Gran Vigilante, Gran Tesorero ni
Gran Secretario podrá ser al mismo tiempo Venerable i Vigilante de una Logia
particular.
Tampoco podrán
llenar estos cargos subordinados los hermanos que actúen por dichos Grandes
funcionarios, ni aun los que ocupen aquellos puestos pro tempore. Pero tan
pronto como cualquiera de ellos haya evacuado honrosamente su gran cargo,
volverá a ocupar la dignidad que desempeñara antes en la Logia de donde fue
llamado para oficiar.
Art. XVIII.-
Si el Diputado Gran Maestro, enfermare o tuviere que ausentarse,
necesariamente, el Gran Maestro podrá nombrar al hermano que elija para actuar
como su Diputado pro tempore. Pero no podrán ser depuestos de su cargo ni el
Diputado Gran Maestro ni los Grandes Vigilantes que al efecto hayan sido
nombrados en la Gran Logia, sin que el motivo, por el cual se haga necesario
tomar esa medida, sea reconocido por la mayoría de los miembros de la Gran
Logia, y que estos concuerden en tomar aquella actuación.
Más si por
cualquier causa se hallare disgustado el Gran Maestro con alguno de dichos
funcionarios, podrá convocar una reunión extraordinaria de la Gran Logia, a la
que manifestará los motivos de queja que tenga contra el dignatario, pidiendo
el parecer o aprobación de este cuerpo para destituirle de su cargo. En este
caso estarán obligadas la mayoría de los miembros de la Gran Logia a
reconciliar al Gran Maestro con su Diputado o los Grandes Vigilantes; pero si
esta reconciliación no se pudiere efectuar o fuere imposible, entonces la Gran
Logia se pondrá de acuerdo para permitir al Gran Maestro que destituya al
Diputado o los Grandes Vigilantes, consintiéndole también que nombre un nuevo
Diputado o Gran Vigilante, según el caso; todo esto se efectuará con el objeto
de conservar siempre la paz y la armonía y para que no se vean interrumpidas
las actuaciones del cuerpo.
Art. XIX.- Si
el Gran Maestro abusare o hiciere mal uso de su autoridad o que por cualquier
otro motivo fuere indigno del puesto que ocupe y no mereciera la obediencia y
respeto de las Logias se le tratará del modo que se concuerde en un nuevo
artículo, pues la Antigua Fraternidad aún no ha tenido ocasión de ver un
ejemplo semejante, porque sus antiguos Grandes Maestros se han comportado
siempre de una manera digna de aquel honorifico cargo.
Art. XX.- El
Gran Maestro acompañando de su Diputado y los Grandes Vigilantes deberá visitar
todas las Logias de la jurisdicción una vez por lo menos durante el término en
que desempeñe tan altas funciones.
Art. XXI.- Si
el Gran Maestro muriere o le fuere imposible llenar los deberes de su empleo
por ausencia, enfermedad o cualquiera otra causa, entonces el Diputado Gran
Maestro, o a su falta, los Grandes Vigilantes, o a falta de estos los tres
Venerables más antiguos, reunirán la Gran Logia inmediatamente para deliberar
sobre el caso y enviar dos de los miembros del seno de este cuerpo para que se
acerquen al último Gran Maestro y le inviten a reasumir su antiguo puesto, que
de derecho le corresponde; pero si este lo reusare o no pudiere actuar,
entonces acudirán al Gran Maestro anterior. Pero si no se encuentra ningún
hermano que haya sido Gran Maestro, entonces actuará el Diputado Gran Maestro
como Jefe hasta que se elija otro, y en caso de que no hubiere Diputado actuará
el Venerable más antiguo.
Art. XXII.-
Todos los miembros de las Logias en y cerca de Londres y Westminster se
reunirán en un lugar conveniente el día de San juan Bautista, según se ha hecho
los últimos años, o el de San Juan Evangelista, si así lo ordena la Gran logia
en un nuevo artículo, para celebrar una tenida y fiesta anual, siempre que el
Gran Maestro, su Diputado y los Grandes Vigilantes concuerden en la última
tenida trimestral, con la mayoría de los Venerables y Vigilantes de las Logias
subordinadas en que efectué, pues no podrá llevarse a cabo si se oponen a ella
el Gran Maestro o la mayoría de los Venerables.
Pero la Gran
Logia se congregará en un lugar conveniente todos los días de San Juan para
celebrar una tenida ANUAL, haya o no reunión y Fiesta general para todos los
miembros de las Logias subordinadas, con el objeto de elegir nuevo Gran
Maestro, Diputado y Grandes Vigilantes. Y si el día de San Juan cayere en
domingo se congregará este cuerpo al día siguiente.
Art. XXIII.-
Si el Gran Maestro y la mayoría de los Venerables y Vigilantes de las Logias
subordinadas creyeran oportuno celebrar una reunión y fiesta general, según la
antigua y laudable costumbre de los Franc-masones, entonces los Grandes
Vigilantes tendrán cuidado de preparar y repartir las papeletas de convite que
llevarán el sello del Gran Maestro, de recibir el importe de éstas, comprar los
materiales, elegir el lugar más conveniente para celebrar la reunión y todo
cuanto más sea necesario.
Pero con el
objeto de no recargar de trabajo a los Grandes Vigilantes, y para que los
preparativos se puedan hacer con mayor comodidad y mejor orden, tendrá facultad
del Gran Maestro o su Diputado de nombrar el número de hermanos que estimen
convenientes para actuar como directores del banquete. Estos obrarán en
concierto con los Grandes Vigilantes resolviéndose todos los preparativos y
demás arreglos en que no estén de acuerdo por mayoría de votos a menos que el
Gran Maestro o su Diputado decidan cualquier controversia en virtud de sus
prerrogativas y la gran autoridad con que están revestidos.
Art. XXIV.- Los Grandes Vigilantes
y Directores del banquete se acercarán al Gran Maestro o su Diputado en debido
tiempo para recibir las instrucciones y disposiciones que estos se sirvan dar
sobre el local en que se efectué la reunión. Pero si el Gran Maestro o su
Diputado se encontraren ausentes o estuvieren enfermos, entonces podrán
congregar a los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas para oír sus
consejos y cumplir sus disposiciones; o bien podrán en aquel caso tomar las
medidas que ellos crean convenientes, haciendo lo que más y mejor convenga a los
intereses, mayor honra y provecho de la Fraternidad.
Los Grandes
Vigilantes y demás comisionados rendirán cuenta a la Gran Logia de todas las
cantidades que reciban y desembolsen; esto se efectuara, bien después del
banquete o cuando aquel cuerpo desee recibirlas.
El Gran
Maestro podrá también congregar a los Venerables y Vigilantes de las Logias
para deliberar sobre las órdenes más apropiadas que deban darse para el mejor
orden de la reunión general, o sobre cualquier otro particular o circunstancia
imprevista que tenga relación con ella y él crea necesario o demuestre sus
deseos de oír los consejos de estos, aunque igualmente podrá resolver todas las
cuestiones que se susciten y allanar los obstáculos que se presenten sin este
requisito.
Art. XXV.- Se
formara una comisión compuesta por un miembro de cada Logia, que al efecto
elegirán los Venerables entre los hermanos más expertos y discretos. Esta
comisión se reunirá en un salón conveniente para recibir a todos los convidados
que lleven papeleteas, y estará facultada para examinar a cualquiera de estos
cuando lo crea conveniente, admitiéndolos o rechazándolos según para ello haya
justa causa. Pero con objeto de evitar equivocaciones, para que ningún hermano
digno y verdadero deje de ser admitido y para impedir la entrada a los
impostores y personas indignas, se dará oportuno aviso a los que estén dentro
de los nombres de los rechazados y las razones que para esto hubiere tenido la
comisión, al mismo tiempo que se anunciaran debidamente a los que resolviere
admitir. Esta comisión se reunirá en hora oportuna y mucho antes de la llegada
de los asistentes.
Art. XXVI.-
Dos o más hermanos de confianza serán nombrados por el Gran Maestro para actuar
como cubridores o guarda – templos y que por fuertes razones deberán ocupar sus
puestos desde muy temprano, estando sujetos a las órdenes de la comisión
expresada en el artículo anterior.
Art. XXVII.-
Los Grandes Vigilantes y demás directores del banquete tendrán cuidado de
elegir el número de hermanos que crean necesarios y que sean propios para
servir el banquete; para esto podrán consultar a los Venerables y Vigilantes de
las Logias o nombrar a aquellos que estos recomienden, pues nadie más que los
libres y aceptados masones deberán servir esa fiesta, para que reine la más
completa armonía en la reunión y puedan actuar y hablar los asistentes con
entera libertad.
Art. XXVIII.-
Todos los miembros de la Gran Logia con el Gran Maestro o el Diputado a su
cabeza y los demás oficiales en sus respectivos lugares se reunirán mucho antes
de la hora del banquete y se abrirá la sesión en debida forma. Esto se
efectuará con el objeto:
1º.- De
recibir las apelaciones dirigidas según anteriormente se ha expresado, para que
el apelante sea atendido cual corresponde y tratar de arreglar las dificultades
antes del banquete; pero si esto no fuere posible, se aguardará a la elección
del nuevo Gran Maestro, y en caso de que entonces también se hiciere
impracticable, se encarará el asunto a una comisión especial que la tomará a su
cargo, tratando de resolverla amigablemente si es posible, para conservar el
amor fraternal y buen orden que siempre deben reinar, y presentando su informe
en la siguiente reunión trimestral de la Gran logia.
2º.- De
impedir cualquier disgusto que se tema pueda ocasionarse durante el día y de
evitar que por ningún motivo se interrumpa la armonía que debe prevalecer en la
reunión ni se coarte el placer de la gran fiesta.
3º.- De
consultar sobre aquellas materias que tengan relación con la decencia y el
decoro de la Gran Asamblea y de impedir todo desorden y perpetración de actos
reprensibles entre los asistentes de tan heterogénea reunión.
4.- De
admitir, consultar, decidir o rechazar todas aquellas proposiciones, cuestiones
urgentes e importantes que sean elevadas de las Logias subordinadas por los
venerables y Vigilantes de estas, como sus representantes naturales.
Art. XXIX.-
Después de que todas estas cosas sean discutidas con madurez y decididas
equitativamente, se retirarán el Gran Maestro y su diputado, los Grandes
Vigilantes, Secretario, Tesorero, los auxiliares de estos y todos los demás
hermanos que estén presentes, quedándose únicamente los Venerables y Vigilantes
de las Logias subordinadas para resolver sobre la elección de un nuevo Gran
Maestro o sobre la continuación del que entonces ocupe este cargo, en caso de
que con anterioridad no se hubieren consultado sobre este particular.
Resultando unánimes en desear que el Gran Maestro continúe ocupando tan alta dignidad,
le suplicarán que se le presente, manifestándole sus deseos de que les haga el
honor de dirigirlos el año siguiente.
La aceptación
o negativa que de esta invitación haga el Gran Maestro, no será conocida por
los asistentes sino después del banquete, pues todos ignorarán lo que hubieren
resuelto los Venerables y Vigilantes mientras no se haga la elección en debida
forma y con todo el ceremonial que requiere tan solemne acto.
Art. XXX.-
Efectuado que sea esto podrán conversar libremente los Venerables, vigilantes y
demás hermanos mientras llegare la hora del banquete, en el cual tomarán
asiento los presentes en los puestos que respectivamente les correspondan.
Art. XXXI.-
Poco tiempo después de concluido el banquete se formará la Gran logia en
presencia de todos los hermanos que quieran asistir y que aun cuando no sean
miembros de ella, ni se les permita hablar mientras el cuerpo no lo desee o de
expresamente su consentimiento, tienen aquel derecho en estas ocasiones
especiales.
Art. XXXII.-
Si los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas hubieren invitado al
Gran Maestro a continuar desempeñando aquel cargo por el año próximo, y si este
en privado hubiere accedido a sus deseos y se encontrare apto y capaz para
continuar ejercitando tan delicadas funciones; entonces uno de los miembros de
la Gran Logia, que se habrá nombrado al efecto, hará presente a todos los
hermanos el buen gobierno y excelente comportamiento que hubiere observado el
Gran Maestro durante su término. Después de hacer esta relación se volverá
hacia aquel alto funcionario y en nombre de la Gran Logia, le pedirá
humildemente que haga a la Fraternidad el gran honor (si es de noble alcurnia,
de lo contrario, el gran favor), de continuar siendo su Gran Maestro durante el
siguiente año. Si el Gran Maestro hiciere conocer su aceptación y diere su
consentimiento, entonces el hermano que lo hubiere invitado lo proclamará como
Gran Maestro y será saludado en debida forma por todos los presentes, pudiendo
estos hacer conocer su satisfacción y congratularse recíprocamente sobre tan
feliz elección.
Art. XXXIII.-
Pero si los Venerables y Vigilantes no hubieren invitado al Gran Maestro antes
del banquete, a continuar ejercitando su cargo, o si este no hubiere querido
aceptar aquella reelección, entonces podrá nombrar a su sucesor para el año
entrante, el cual, en caso de ser aprobado unánimemente por la Gran Logia y
hallarse presente, será proclamado, saludado y congratulado según se deja
dicho, efectuando su instalación en seguida el Gran Maestro saliente.
Art. XXXIV.-
Más si en el nombramiento que de su sucesor hiciere el Gran Maestro no fuere
aprobado por unanimidad, se procederá a la elección por medio de balotaje. Para
esto el Gran Maestro y los Venerables y Vigilantes de las Logias subordinadas
escribirán los nombres de sus respectivos candidatos, que depositarán en una
urna conveniente, y aquel cuyo nombre saque primero el Gran Maestro por azar,
será el sucesor de este para el año entrante, siendo proclamado, saludado y
congratulado debidamente en caso de estar presente, y efectuándose su
instalación según se expresa en el artículo anterior.
Art. XXXV.- El
nuevo Gran Maestro, o el antiguo, en caso de ser reelecto, podrá nombrar
entonces a su Diputado Gran Maestro. Este nombramiento puede recaer sobre el
hermano que anteriormente actuaba o sobre cualquier otro que para este efecto
se elija. El Diputado será proclamado, saludado e instalado según se deja dicho
en el artículo XXXIII.
Igualmente
nombrará el nuevo Gran Maestro a los Grandes Vigilantes que serán proclamados,
saludados e instalados de la misma manera, en caso de que la Gran Logia apruebe
unánimemente sus nombramientos; pues de lo contrario serán electos por medio de
balotaje como el Gran Maestro. De este modo se elegirán a los Vigilantes en las
logias subordinadas caso de que sus miembros no concuerden con los
nombramientos que hubiere hecho el Venerable.
Art. XXXVI.-
Pero si el hermano que el Gran Maestro hubiere nombrado para sucederle, o que
la mayoría de la Gran Logia eligiera para ocupar este puesto en el año
entrante, se encontrare ausente de la gran fiesta, por enfermedad o cualquiera
otra causa necesaria, no se le podrá proclamar como nuevo Gran maestro a menos
que respondan de su aceptación el Gran Maestro saliente o uno de los Venerables
y Vigilantes de las Logias subordinadas.
En este caso
el antiguo Gran Maestro actuará como representante del nuevo elegido y nombrará
por este al Diputado y a los Grandes Vigilantes, recibiendo igualmente todos
los honores, homenajes y congratulaciones que le serán tributaos, y que el
aceptara a nombre del nuevo Gran Maestro.
Art. XXXVII.-
Después de todo esto el Gran Maestro permitirá a los hermanos, compañeros o
aprendices que tomen la palabra y hagan cualquier moción o proposición que
crean conveniente al bien de la Fraternidad. Esta moción será considerada y
resuelta inmediatamente o se encomendará a la Gran Logia en su próxima reunión.
Todos los
hermanos que tomen la palabra se mantendrán en pie y no dirigirán su discurso
más que al Gran Maestro.
Art. XXXIX.-
Todas las Grandes Logias en sus reuniones anuales tienen derecho, autoridad y
poder de hacer reglamentos y aun de alterar estos para el verdadero provecho de
la antigua Fraternidad de los Franc-masones, siempre que sean preservados con
gran cuidado los antiguos Limites de la sociedad, que dichas alteraciones o
nuevos reglamentos, sean propuestos en la tercera tenida trimestral que preceda
a la reunión y gran fiesta anual, y que sean presentadas por escrito antes del
banquete que se celebrará en la reunión anual, a la atención y consideración de
todos los hermanos y aun de los más jóvenes aprendices. La aprobación y el
consentimiento de la mayoría de todos los presentes, son absoluta e indispensablemente
necesarios para que puedan ser aceptados, tengan debido cumplimiento y sean
obligatorios todos los nuevos reglamentos o alteraciones que a estos se hagan;
esta aprobación y consentimiento les será solemne y debidamente pedida a todos
los presentes, después del banquete e instalación del nuevo Gran Maestro, según
fue pedida y concedida para las actuales por la Gran Logia el día de San Juan
Bautista del año de 1721 a los ciento cincuenta hermanos que asistieron a esta
reunión.
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